viernes, 4 de julio de 2025

Muerte, caos e impuestos en la España de 2025

 


En esta vida, sólo hay dos cosas ciertas, la muerte y los impuestos” (Benjamin Franklin, padre fundador de los Estados Unidos e inventor del pararrayos). Pese a la afirmación de Franklin, la realidad es que los impuestos que se tienen que pagar en España cuando alguien se muere, y, en consecuencia, se hereda son cualquier cosa menos una certeza. También es cierto que tenemos un récord de recaudación de impuestos, y al mismo tiempo, una sensación de caos en los servicios públicos. Es cierto que, no se pueden tener los servicios públicos de Alemania con la recaudación fiscal de Tanzania, pero lo contrario, tener servicios públicos que no funcionan pagando muchos impuestos, es posible, aunque no sostenible.

La sostenibilidad del estado del bienestar depende fundamentalmente de que se pueda y se quiera pagar. Si los impuestos se perciben, como señalaba Oliver Wendell Holmes, como el precio de la civilización, aunque sigue habiendo fraude, éste puede controlarse. Sin embargo, cuando se perciben como el precio del despilfarro y la corrupción, la conciencia fiscal se resiente, y es una cuestión de tiempo que sus efectos se noten en la recaudación fiscal. Pero, además de que se esté dispuesto a pagar impuestos, y de que exista un sistema de control, es necesario que los impuestos estén razonablemente diseñados. Además, no se pueden esperar recaudaciones millonarias de los impuestos que pagan muy pocos contribuyentes. Al menos, no en países de clase media. Otro día hablaremos de los impuestos a los ricos, tema que vuelve a estar de moda, pero hoy nos centraremos en las herencias y el sistema de financiación autonómico.

El pasado 1 de julio, el boletín económico del Banco de España recogía un artículo sobre el posible impacto de algunas hipotéticas reformas del impuesto de sucesiones y donaciones. Por supuesto, llama la atención que el Banco de España no haya querido evaluar el gasto en pensiones, que es el principal gasto público, ni la financiación autonómica, ni siquiera la condonación de la deuda autonómica, y que manifieste su opinión sobre una cuestión tan concreta, polémica y escasamente recaudatoria como el impuesto de sucesiones. Además, en los dos primeros párrafos del artículo señala que lo hace por los problemas de "déficit estructural" y en el marco del debate de la "financiación autonómica".

Como señala el propio informe en sus "ideas principales", y es el titular en muchos medios, si las CCAA se ajustasen a la ley estatal del impuesto de sucesiones, "la recaudación podría elevarse en 0,5 puntos del PIB, hasta el 0,7%". Estamos hablando de triplicar la recaudación del impuesto, y obtener más de 7.000 millones de euros adicionales al año. La cifra parece importante, pero es menos de la mitad del aumento, entre 2018 y 2024, de la recaudación del IRPF por no haber ajustado el impuesto a la inflación, la subida de impuestos derivada de la "progresividad en frío". Hay otra diferencia importante, el aumento de la recaudación del IRPF es real, mientras que el aumento de la recaudación del impuesto de sucesiones y donaciones es hipotético, y aunque lo sostenga el Banco de España y un modelo, es prácticamente imposible que se diese en la realidad.

El punto de partida del informe es que las "modificaciones introducidas en el tributo no inducirían cambios sustanciales en el comportamiento de los agentes económicos". Esto puede ser realista si los cambios en el impuesto no se notan, por ejemplo, porque no se adapta el IRPF a la inflación. Sin embargo, adaptarse a la ley estatal supone, entre otras cosas, eliminar las bonificaciones autonómicas, muchas de ellas, como la madrileña entre familiares de primer grado, del 99%. Eliminar estas deducciones es multiplicar la carga fiscal por cien. No conozco a nadie que no reaccione cuando le multiplican por cien (o más) un impuesto.

En un entorno de libertad de circulación de personas y capitales, esto puede dar lugar a localizarse en otro Estado de la Unión Europea, como Portugal, sin ir más lejos, que ha desfiscalizado las herencias en la práctica. Otra alternativa de cambio de domicilio es el País Vasco, que tiene tres regímenes fiscales muy parecidos al de Madrid en sus diputaciones forales. Y de acuerdo, con el concierto económico, y con los derechos históricos reconocidos en la Disposición Adicional 1ª de la Constitución, no se puede obligar ni al País Vasco ni a Navarra a implementar el impuesto estatal de Sucesiones, ni tampoco a que tengan una normativa parecida. Para que nos hagamos una idea de cuál es la situación real, en el informe del Banco de España ni siquiera se da la recaudación en el impuesto de Sucesiones de las Haciendas Vascas porque "la IGAE no ofrece los datos de recaudación". En el anejo metodológico, para los cálculos de los 7.000 millones, se toman los datos de número de declaraciones del impuesto presentadas por Comunidad Autónoma, y no se incluyen ni Navarra ni el País Vasco. Antes de que el impuesto de sucesiones se cediese a las Comunidades Autónomas en 1996, ya había problemas de deslocalización porque Navarra tenía una normativa mucho más favorable, "y muchos ricos se iban a morir a Navarra". Entonces, sólo podía competir el País Vasco, y de aprobarse una armonización, como lo ha sido "el impuesto de grandes fortunas", volveríamos al punto de partida. Ahora, como entonces, ni siquiera hay información.

Hay otras dos cuestiones que obvia el Banco de España. La primera es que hay una bonificación en la ley estatal del 95% por participación en empresa familiar, que supone también exención en el impuesto de Patrimonio. Cuando hay bonificaciones del 99%, y antes en Madrid, exención de patrimonio, muchos ricos no se molestaban en crear empresas familiares que cumpliesen los requisitos fiscales. Obviamente, en cuanto se implantasen estas reformas, las empresas familiares se multiplicarían, nadie tendría diez pisos en alquiler, sino una actividad económica o una sociedad de alquiler de pisos. Y claro, por este sistema, igual se recauda algo más, pero no es realista esperar que se triplique la recaudación.

Otra cuestión es que la normativa estatal, con los coeficientes multiplicadores, puede dar lugar a tipos efectivos superiores al 80% sobre el patrimonio heredado. En mi opinión, teniendo en cuenta que el impuesto se cobra en euros, y las herencias casi nunca son líquidas, esto es prácticamente confiscatorio, y contrario al derecho constitucional a la herencia (art.33 de la Constitución). Reconozco que no tengo mucha fe en que el Tribunal Constitucional lo viese así, después de considerar que la inflación no afecta a la capacidad económica, o que el legislador puede hacer cualquier cosa que no esté prohibida en la Constitución, como señaló en la sentencia de la amnistía (en ambos casos con votos particulares). Pero, cuando se llega a estos niveles de imposición, los contribuyentes están dispuestos a hacer casi cualquier cosa para evitar el pago. Solemos pensar que la curva de Laffer no existe en la práctica, pero, eliminar la normativa autonómica, lleva, en algunos casos, a tipos efectivos tan elevados que se acaba hasta recaudando menos. Y aunque no sea así, lo que no ocurre es que se triplique la recaudación.

Efectivamente, los veinte impuestos de sucesiones que hay en España, quince de régimen común, tres en el País Vasco, uno en Navarra, y el supletorio del Estado, que todavía se aplica a algunos no residentes (no comunitarios) son veinte formas distintas de equivocarse. Además, la vigésimo primera forma de equivocarse es creer que la normativa estatal no necesita una reforma en profundidad. Y la vigésimo segunda forma de equivocarse es creer que se pueden recaudar enormes sumas de dinero de las herencias. Ya estamos recaudando más que la media europea, pese a este caos, y creernos que esto se puede triplicar es creer en la magia. Lo peor de todo es que, aunque la magia funcionase, que no funcionaría, esto no habría arreglado ni "nuestro déficit estructural", ni nuestro sistema de financiación. Las peores mentiras son siempre las que nos contamos a nosotros mismos.

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