domingo, 20 de julio de 2025

"¿Si se reduce la jornada laboral tendré que trabajar más tiempo para poder jubilarme?"

 20Minutos


Consultorio laboral con UGT | "¿Si se reduce la jornada laboral tendré que trabajar más tiempo para poder jubilarme?"

El consultorio laboral de 20minutos en colaboración con los especialistas de UGT resuelve, en esta nueva edición, las dudas de los lectores sobre la reducción de jornada a 37,5 horas que los partidos políticos están negociando en estos momentos en el Congreso. El sindicato aclara preguntas como si el recorte horario afectaría a las horas extra, cómo se aplicaría a quienes trabajan a tiempo parcial o si haría necesario trabajar más años para jubilarse.

¿La reducción de jornada afecta de alguna manera a las horas extra?El Proyecto de Ley deja muy claro que esta reducción de jornada en ningún caso puede suponer una reducción del salario. Esto conllevará que, con carácter general, el precio o valor de la hora trabajada se vea incrementado proporcionalmente, induciendo a su vez a que el valor de la hora extraordinaria también aumente si este estuviera determinado en función de la cuantía o valor de la hora ordinaria. Por lo demás, la regulación de las horas extraordinarias actual no se ve alterada.

Si mi jornada es de 32 horas semanales o de 35, ¿cómo me afecta la reducción de jornada?Las personas trabajadoras que cuenten ya con una jornada inferior a las 37,5 horas semanales o a las 1.712 horas de promedio en cómputo anual no se verán afectados por la reducción de jornada. Es importante destacar que, en la actualidad, casi el 30 % de los convenios colectivos registrados ya tienen regulada una jornada laboral igual o inferior a las 37,5 horas semanales.

Trabajo en una empresa en la que se trabaja a turnos rotativos con horarios de mañana, tarde y noche. ¿Cómo afectaría la reducción de jornada en este caso?La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales no debería ocasionar un gran impacto en el trabajo a turnos, más allá del posible ajuste interno que se pueda dar en la planificación de los turnos para acomodarse a la nueva regulación de la jornada máxima

La reducción de jornada en ningún caso puede suponer una reducción del salario, la regulación de las horas extraordinarias actual no se ve alterada

Tengo un contrato a tiempo parcial en el sector de limpieza. La remuneración viene estimada por horas diarias. Es decir, no todos los días trabajo lo mismo, pero todas las semanas hago las mismas horas. ¿Tendría algún cambio en la remuneración tras el cambio de horas de trabajo semanales que prevé el Gobierno, ya que yo seguiría trabajando las mismas horas?En primer lugar, debe comprobarse si el convenio colectivo aplicable ya establece una jornada completa igual o inferior a 37,5 horas semanales. Si es así, la nueva normativa no afectará a su jornada ni a su salario, ya que su contrato ya se ajusta a ese límite. Ahora bien, si el convenio colectivo no contempla una jornada igual o inferior a 37,5 horas semanales, será de aplicación la nueva jornada máxima legal de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, siempre que la ley sea aprobada con su redacción actual. 
En este contexto, las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que venían desempeñando antes de la entrada en vigor de la norma, y a percibir un incremento proporcional de su retribución, al reducirse la jornada ordinaria de referencia. Asimismo, en el caso de que la jornada de una persona trabajadora a tiempo parcial equivalga, en promedio anual, a las 37,5 horas semanales, el contrato se convertirá automáticamente en un contrato a tiempo completo. Además, la empresa no podrá reducirle sus horas para mantener su porcentaje de parcialidad, salvo que exista mutuo acuerdo. Tampoco podrá congelar su salario actual sin ajustar la nueva proporción de jornada reconocida legalmente.

Si entra en vigor la reducción de jornada y en vez de 40 horas a la semana son 37,5, ¿cómo se cotizaría a la Seguridad Social?, ¿cómo 40 horas o como 37,5? Porque supongo que a partir de ese momento se necesitaría más tiempo que ahora mismo para poder jubilarse...La reducción de jornada no modifica la forma en que cotiza a la Seguridad Social ni le obligará a trabajar más años para jubilarse. En el sistema español, las cotizaciones no se calculan por número exacto de horas trabajadas, sino en función de dos elementos principales: la base de cotización y los días efectivos de alta en el sistema. En la Ley General de la Seguridad Social se establece que la cotización se realiza por días de trabajo y lo que cuenta para la jubilación son los períodos de alta, no el número de horas dentro de cada día.

Quiero saber cuándo entra en vigor la reducción de jornada. Y, por otro lado, me gustaría saber si es legal que en verano el horario reducido se me descuente de mis vacaciones (abrir la tienda 30 minutos más tarde y cerrar 30 minutos antes, y cerrar un día a la semana por la tarde). ¿Esto es legal? No tengo convenio específico y en el convenio general no he visto esto reflejado, pero me siguen diciendo que pueden hacerlo.El Proyecto de Ley prevé la aplicación de la reducción de jornada a partir del 1 de enero de 2026. Sin embargo, este proyecto normativo se encuentra en tramitación parlamentaria, por lo que su entrada en vigor dependerá del redactado definitivo de la futura ley y de la fecha de su publicación en el BOE.
En relación con su segunda pregunta, de acuerdo con nuestra legislación, la duración de las vacaciones en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales y su duración no está vinculada a las horas de trabajo ni a la duración de la jornada. En cualquier caso, deberíamos conocer con detalle su caso particular para poder darle una respuesta adecuada a las circunstancias de su caso concreto. Le recomendamos que se dirija a las sedes de UGT con toda la documentación y la explicación de su caso particular.

¿Por qué pedís reducción de jornada y no que dejen de retrasar la jubilación?La reducción de la jornada laboral máxima a 37,5 horas semanales es una medida absolutamente necesaria, razonable y viable, que no sólo supondrá un aumento del empleo y la productividad, sino que, conllevará una mejora notable de la calidad de vida, beneficiando a un total de 12,5 millones de personas trabajadoras.

¿Creéis que las empresas adoptarán, por ejemplo, el sistema RTT de Francia o similar y que seguiremos trabajando 40 horas semanales, pero tendremos más días libres?El Proyecto de Ley de reducción de la jornada laboral no especifica la fórmula concreta para adecuarse a la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales, más allá de disponer que será a través de la negociación colectiva como deberán realizarse dichas adaptaciones. Por lo tanto, serán los representantes de las personas trabajadoras y las empresas quienes valorarán las distintas opciones y fórmulas para cumplir con la norma, como, por ejemplo: disponiendo más días de descanso o asuntos propios, más días de vacaciones, reduciendo la jornada diaria, adelantando la hora de salida o retrasando la hora de entrada, etc.

Habría distintas opciones para cumplir con la norma: más días de descanso o asuntos propios, más días de vacaciones, reducción de la jornada diaria...

¿La reducción tiene que ser de 30 minutos al día o el empleador puede obligarte a dividir los 30 minutos en descansos? Ejemplo: tres descansos de 10 minutos al díaNo, la reducción de la jornada debe aplicarse como una disminución real del tiempo de trabajo efectivo. Según el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los descansos durante la jornada no se consideran tiempo de trabajo efectivo, salvo reconocimiento expreso, ya sea por convenio colectivo o acuerdo individual. En consecuencia, aplicar la reducción de jornada mediante descansos que no computan como tiempo trabajado no cumpliría con la finalidad legal de reducir la jornada efectiva. Solo sería válido si dichos descansos se acuerdan como parte del tiempo efectivo de trabajo.

¿Los integrantes de los equipos de emergencias podrían reducir sus horas de trabajo?En sectores de emergencia es habitual el uso de jornadas especiales (como guardias de 24 horas, turnos prolongados seguidos de varios días de descanso, etc.). Estas modalidades son legales siempre que, al promediar en el periodo de referencia, no excedan la jornada máxima. La reforma mantiene el cómputo anual flexible, siempre garantizando que al final del año la media no pase de 37,5 h/semana. Es decir, las personas trabajadoras de los equipos de emergencias estarán incluidas en la reducción de jornada a 37,5 horas. No hay una exclusión general por el hecho de ser un servicio esencial. Después de la entrada en vigor de la nueva normativa, se tendrá que verificar que el promedio anual de horas efectivas de trabajo no excede el nuevo límite.

Trabajo 30 horas a la semana. ¿Me afecta la reducción de jornada? Si es así, ¿puedo elegir trabajar menos días o me tienen que subir el salario?Las personas trabajadoras a tiempo parcial que realizan 30 horas semanales no están obligadas a reducir su jornada con la entrada en vigor de la nueva jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales. Se tiene derecho a mantener el mismo número de horas que se venían realizando.
Además, corresponde un incremento proporcional del salario, ya que la jornada parcial representa ahora un mayor porcentaje respecto a la jornada ordinaria. La norma no obliga a reducir el número de días trabajados, salvo que así se acuerde con la empresa, pero sí requiere ajustar la retribución conforme al nuevo marco legal.

"Las personas trabajadoras de los equipos de emergencias estarán incluidas en la reducción de jornada a 37,5 horas"

Trabajo de lunes a viernes de 7 a 15 horas sin descanso por el puesto de trabajo que tengo, o sea, ocho horas del tirón. ¿El tiempo de descanso lo perdería? ¿Debería compensarse de alguna manera?El art. 34.4 ET establece que, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, debe establecerse un descanso mínimo de 15 minutos. Este descanso, conocido popularmente como "pausa del bocadillo", no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo que así se haya pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo.
En su caso, si su convenio colectivo o contrato de trabajo lo considera como tiempo de trabajo efectivo, al trabajar 8 horas seguidas sin pausa, sí está superando el límite que exige un descanso obligatorio, lo que genera dos efectos importantes:
1. El descanso no disfrutado genera un exceso de jornada: tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de noviembre de 2015 (rec. núm. 14/2014), el tiempo de descanso obligatorio no disfrutado no puede desaparecer sin más. Aunque no pueda calificarse como "hora extraordinaria" estrictamente (por estar computado en la jornada anual pactada), sí debe ser compensado económicamente.
2. Ese exceso debe retribuirse adicionalmente: no solo mediante el salario ordinario correspondiente al tiempo efectivo de trabajo, sino con la cantidad adicional prevista en el convenio colectivo aplicable por esa circunstancia. Es decir, si el convenio colectivo de tu sector prevé un suplemento, complemento o compensación por no disfrutar del descanso, te corresponde esa retribución. De no existir regulación específica en convenio, puede reclamarse como un exceso de jornada no compensado, siempre que se pruebe la continuidad de esta práctica.

Tengo una reducción de jornada al 86,4% de un total de 140 horas mensuales, según el convenio de mi empresa ¿Cómo me afectaría a mí esta reducción?En el caso de una persona trabajadora con una reducción de jornada del 86,4% sobre un total mensual de 140 horas según convenio, la entrada en vigor de la nueva jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales no implica una reducción de horas ni un cambio automático en la jornada ya establecida. Según la nueva regulación, se garantiza el derecho a seguir realizando el mismo número de horas que se venían efectuando antes de la norma. Además, corresponde el derecho a un ajuste salarial proporcional, ya que el porcentaje de jornada (86,4%) se calculará ahora sobre la nueva jornada máxima legal de 37,5 horas semanales en lugar de las 40 horas anteriores, lo que implicaría una mejora en el salario.
Si la reducción de jornada se encuentra vinculada a lo dispuesto en los artículos 37, 47 o 47 bis ET (por ejemplo, por cuidado de hijos o medidas de conciliación), también se mantiene el derecho a conservar el número de horas vigente con los efectos salariales que correspondan conforme al nuevo marco legal. En caso de que la reducción esté amparada por los artículos 37.6 (guarda legal) o 37.8 ET (víctima de violencia de género, sexual o terrorismo), el porcentaje máximo de reducción aplicable se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que la persona trabajadora opte expresamente por adaptar su jornada a la nueva regulación. Esta adaptación podrá realizarse dentro del horario ya disfrutado, previa comunicación a la empresa con al menos quince días de antelación. 

Me gustaría saber si esta medida también lleva asociada una reducción de las horas anuales (cada convenio tiene las suyas). Ya que, de no ser así, implicaría repartirlas de forma diferente, y me podría perjudicar en lugar de ser una ventaja. También si se ha tenido en cuenta que la empresa dé media hora más para comer (por ejemplo) y así ya se reduce la jornada laboral, pero el horario de entrada y salida sigue siendo el mismo.El Proyecto de Ley indica que duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Lo que se traduce en que puede haber semanas con más o menos horas, siempre que la media anual no supere ese límite.
La reducción no afecta directamente a las jornadas pactadas por debajo de ese límite (por ejemplo, si en convenio se pactan 35 horas, sigue aplicando esa).
En relación con posibles estrategias empresariales para eludir la reducción efectiva del tiempo de trabajo, como ampliar el tiempo destinado a la comida sin modificar el horario de entrada o salida, la disposición adicional tercera del Proyecto de Ley aclara que la reducción de jornada no podrá implicar una merma en las retribuciones ni podrá utilizarse para absorber o compensar otros derechos más beneficiosos ya reconocidos. Esto significa que no se podrá modificar indirectamente la jornada de forma que neutralice la mejora pretendida por la norma, ya sea extendiendo pausas no computables como tiempo efectivo.
Por tanto, si la jornada se reduce, ello debe traducirse en una redistribución real del tiempo de trabajo sin afectar negativamente al salario ni a otros derechos laborales, y sin estrategias engañosas que mantengan la misma carga horaria bajo una apariencia formal de cumplimiento.

En un trabajo en el que tu jornada es 40 horas semanales, esa parte proporcional que se reduce, ¿puede hacerse anual? Es decir, ¿qué te den días libres completos juntando la reducción semanal hasta completar las horas de un día?La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, por lo tanto, lo que exceda de ese límite tendrá, con carácter general, la consideración de horas extraordinarias (art. 35 ET).
Así pues, el convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, deberá incluir una regulación que opte entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La reducción de jornada no podrá implicar una merma en las retribuciones ni podrá utilizarse para absorber o compensar otros derechos más beneficiosos ya reconocidos

Quiero pedir una reducción de jornada cuando me reincorpore del permiso de maternidad. En mi departamento, cubrimos eventos y tenemos contrato de lunes a domingo. ¿Podría pedir adaptar mi jornada a la mañana para conciliar con mi marido? Entiendo que no puedo evitar trabajar fines de semana.Sí, tras la reincorporación del permiso por nacimiento y cuidado de menor (permiso de maternidad), el ordenamiento jurídico español reconoce el derecho a solicitar medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
​-Permiso para el cuidado del lactante (art. 37.4 ET): permite ausentarse del trabajo durante una hora diaria, que podrán dividir en dos fracciones, o bien reducir la jornada en media hora, hasta que el menor cumpla 9 meses. Este permiso es retribuido y puede acumularse en jornadas completas.
-Reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET): permite solicitar una reducción de jornada de trabajo diaria, de entre al menos un octavo y máximo, la mitad de la jornada ordinaria, con la disminución proporcional de salario, hasta que el/a menor cumpla 12 años. La persona trabajadora tiene derecho a elegir la concreción horaria y la determinación del período de disfrute. Ahora bien, aunque se trata de un derecho reconocido legalmente, no es absoluto. La empresa puede oponerse a la distribución horaria solicitada si acredita, de forma justificada y objetiva, que ello afecta de manera grave a la organización del trabajo o al normal funcionamiento del servicio.
-Adaptaciones en la duración y distribución de la jornada laboral (art. 34.8 ET): permite solicitar una reordenación de la jornada de trabajo, manteniendo el mismo número de horas y sin disminución de salario, por razones de conciliación (por ejemplo, para no solaparte con el horario laboral de tu pareja). La solicitud debe estar debidamente motivada y justificada. La empresa no puede denegarla de forma automática.
-Permiso parental (art. 48 bis ET): permiso de hasta 8 semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla 8 años. Pueden disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial. En la solicitud se debe especificar la fecha de inicio y fin, o los periodos de disfrute, debiendo comunicarlo con al menos 10 días de antelación, o el plazo que fije el convenio colectivo, salvo causa de fuerza mayor.
-Excedencia por cuidado de hijo/a (art. 46.3 ET): derecho a solicitar una excedencia no superior a 3 años, para el cuidado de cada hijo/a. Durante el primer año, tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un `puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En caso de que la empresa deniegue su solicitud o no se alcance un acuerdo, se podrá acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) u órgano equivalente de la comunidad autónoma correspondiente, o bien directamente a los Juzgados de lo Social, según proceda en función del tipo de solicitud.

¿La empresa puede ampliarme el horario de comida en aplicación de la reducción de jornada? ¿Es decir, más tiempo para comer y dejarme así con el mismo horario?Debe tenerse en cuenta que el tiempo para comer puede o no ser considerado tiempo de trabajo efectivo. Si es considerado tiempo de trabajo efectivo, deberá estar incluido dentro del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, las 37,5 horas.
Por su parte, el art. 34.4 ET establece que, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas debe establecerse un descanso mínimo de 15 minutos. Este descanso, conocido popularmente como "pausa del bocadillo", no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo que así se haya pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo. En su caso, si su convenio colectivo o contrato de trabajo lo considera como tiempo de trabajo efectivo, al trabajar 8 horas seguidas sin pausa, sí está superando el límite que exige un descanso obligatorio, lo que genera dos efectos importantes:
-El descanso no disfrutado genera un exceso de jornada: tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de noviembre de 2015 (rec. núm. 14/2014), el tiempo de descanso obligatorio no disfrutado no puede desaparecer sin más. Aunque no pueda calificarse como “hora extraordinaria” estrictamente (por estar computado en la jornada anual pactada), sí debe ser compensado económicamente.
-Ese exceso debe retribuirse adicionalmente: no solo mediante el salario ordinario correspondiente al tiempo efectivo de trabajo, sino con la cantidad adicional prevista en el convenio colectivo aplicable por esa circunstancia. Es decir, si el convenio colectivo de tu sector prevé un suplemento, complemento o compensación por no disfrutar del descanso, te corresponde esa retribución. De no existir regulación específica en convenio, puede reclamarse como un exceso de jornada no compensado, siempre que se pruebe la continuidad de esta práctica.
La actual redacción del el Proyecto de Ley, mantiene el respeto a las pausas y descansos durante la jornada previsto en el art. 34.4 ET.

Actualmente estoy con una reducción de jornada del 12,5% por cuidado del menor. En este caso, ¿se calcularía la nueva jornada en base a las 37,5 horas o haría la jornada que hago ahora con una compensación económica?El Proyecto de Ley indica que las personas trabajadoras con jornada reducida, como su caso, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario, así como el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma. No obstante, también aclara que, para los supuestos contemplados en el art. 37.6 ET (guarda legal), podrán mantener el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio hasta que finalice el derecho a disfrutar de la misma, con el límite del 31 de diciembre de 2026.

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