martes, 1 de julio de 2025

Arranca este 1 de julio el registro único de alquileres: cómo inscribir tu vivienda y multas por incumplir la normativa

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Arranca este 1 de julio el registro único de alquileres: cómo inscribir tu vivienda y multas por incumplir la normativa

Este martes 1 de julio entra en vigor la normativa europea que obliga a los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración —ya sean turísticas o de temporada— a inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos si quieren seguir anunciándose en plataformas digitales.

Este sistema, que fue aprobado en enero pero no era obligatorio hasta ahora, asigna un número de identificación a cada inmueble de este tipo. Ese código deberá aparecer de forma visible en todos los anuncios, con el objetivo de reforzar el control y la transparencia en un sector que ha crecido de forma desmedida en los últimos años en nuestro país —se estima que en España hay entre 350.000 y 400.000 viviendas de uso turístico (VUT) en plataformas online, según el Instituto Nacional de Estadística (INE)—.

Hasta el 27 de junio el Ministerio de Vivienda ha contabilizado casi 200.000 solicitudes en toda España —a partir de los datos proporcionados por el Colegio de Registradores—, más del 60% en el último mes. Del total 90.046 solicitudes han sido aprobadas, 17.596 denegadas y 92.044 aún pendientes de verificación. 

Además, aseguran que la mayoría de las solicitudes corresponden a alquileres turísticos (156.938 en total) y se concentran principalmente en las provincias de Málaga, Gran Canaria, Alicante, Baleares y Barcelona, que, precisamente, aglutinan el 40 % de toda la oferta de alojamiento vacacional del país.

¿Qué es la Ventanilla Única Digital?

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es la nueva plataforma estatal diseñada para centralizar y agilizar el proceso de registro de viviendas destinadas al alquiler de corta duración. 

A través de esta herramienta accesible y unificada, se canalizan las solicitudes de los propietarios que desean anunciar sus inmuebles con un uso distinto al residencial en plataformas digitales. 

La ventanilla actúa como pasarela entre los arrendadores, los portales de alojamiento, las administraciones públicas —ministerio, comunidades autónomas y ayuntamientos— y los registros de la propiedad, que son los encargados de verificar que cada vivienda cumple con la normativa aplicable antes de emitir el número de identificación obligatorio.

Una vez concedido, es responsabilidad del propietario incluir este código en el anuncio correspondiente. El sistema permite así un seguimiento más eficaz de la actividad y busca reforzar el control y la transparencia en el sector.

¿Qué viviendas deben obtener el código?

Todas aquellas viviendas destinadas al alquiler de corta duración, es decir, alojamientos turísticos o de temporada que se ofrecen de forma habitual a través de plataformas digitales o por otros medios, deberán obtener el Número de Registro de Alquiler. Esto incluye tanto pisos como casas que se alquilan por días, semanas o durante periodos inferiores a 31 días consecutivos, con fines vacacionales o similares, y que no constituyen la residencia habitual del arrendatario.

No obstante, la obligación se aplica independientemente de si el alquiler se gestiona directamente por el propietario o a través de intermediarios, y afecta a todos los inmuebles que se publiciten en portales como Airbnb, Booking, Vrbo o similares. 

Por el contrario, no están obligadas a registrarse aquellas viviendas que se alquilan por largas estancias (más de un mes) con fines residenciales, ni las habitaciones dentro de una vivienda habitual alquiladas de forma ocasional, salvo que la normativa autonómica disponga lo contrario.

¿Cómo obtener el código de registro único?

Para obtener el número de Registro Único que habilita una vivienda para su alquiler turístico o de temporada, los propietarios deben acceder a la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. 

  1. Rellenar el formulario online correspondiente con los datos del inmueble y del titular.
  2. Descargar el formulario en PDF una vez cumplimentado.
  3. Acceder al servicio de presentación telemática desde la misma plataforma.
  4. Seleccionar el tipo de operación: "Asignación del número de registro de alquiler para alquileres de corta duración"
  5. Adjuntar el formulario en PDF junto con la documentación complementaria requerida.

Una vez completado el proceso y enviada toda la documentación —se puede enviar online o de forma presencial en el Registro de la Propiedad—, la solicitud será revisada por el registro correspondiente, que verificará el cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local. Si todo está en orden, se asignará el Número de Registro Único, necesario para anunciar legalmente la vivienda en plataformas digitales.

¿Qué datos son necesarios para solicitar  el código?

Para solicitar este código, el propietario debe proporcionar una serie de datos identificativos tanto del inmueble como del titular. Entre la información requerida se incluye:

  1. La dirección completa de la vivienda
  2. La referencia catastral
  3. El tipo de uso previsto (turístico o de temporada)
  4. La capacidad máxima de ocupación autorizada. 

Además, también se debe especificar si el inmueble está situado en un edificio de uso residencial y si se encuentra sujeto a alguna normativa autonómica o municipal específica en materia de alquiler de corta duración. A todo ello hay que sumar que será necesario aportar los datos personales del titular o representante legal, como nombre completo, DNI o NIE, domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

También será necesario adjuntar los documentos acreditativos exigidos por la normativa vigente, como la licencia municipal —si es obligatoria en la comunidad autónoma—, la declaración responsable o cualquier otra autorización administrativa que certifique que la vivienda cumple con los requisitos legales para su uso como alojamiento de corta duración. 

¿Hay multas por incumplir el registro?

A partir del 1 de julio, los propietarios que no inscriban su vivienda de uso turístico o temporal en el Registro Único de Arrendamientos, o que faciliten datos incorrectos o incompletos y no los corrijan en un plazo de siete días tras recibir el código provisional, se enfrentarán a consecuencias directas. En estos casos, el Ministerio de Vivienda podrá retirar el inmueble del mercado y notificar a las plataformas digitales, que tendrán un máximo de 48 horas para eliminar el anuncio correspondiente.

De hecho, entre agosto del año pasado y noviembre, un total de 28.588 alojamientos turísticos desaparecieron del mercado, una caída notable que se ha hecho especialmente visible en ciudades como Madrid y Barcelona. 

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló las acciones del ministerio, obligando a Airbnb a retirar casi 66.000 anuncios por incumplimientos regulatorios. La semana pasada, Booking también eliminó más de 4.000 alojamientos tras recibir un requerimiento del departamento que dirige Pablo Bustinduy. 

Además de la retirada del anuncio, los propietarios podrán ser sancionados económicamente. Las multas, que dependen de la normativa de cada comunidad autónoma, pueden oscilar entre los 2.000 euros y los 500.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. 

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