miércoles, 7 de septiembre de 2022

Revuelta escolar por el calor extremo en las aulas: las AFA reclaman medidas urgentes en un manifiesto

 

Revuelta escolar por el calor extremo en las aulas: las AFA reclaman medidas urgentes en un manifiesto


Se han adherido más de un centenar de escuelas que aseguran que se pone en riesgo la salud de la comunidad educativa y los alumnos.


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Beteve

El curso escolar ha empezado de la misma manera que se acabó, o incluso peor. Cada vez son más las Asociaciones de Familias de Alumnos (AFA) y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) de Barcelona que se quejan por el calor insoportable que hace en las aulas. De hecho, más de un centenar, y también algunas direcciones de centros, han suscrito un manifiesto dirigido al Consorcio de Educación de Barcelona en el que reclaman "medidas urgentes" en las aulas y también en los patios, y un plan para instalar sistemas de renovación de aire en todas las escuelas de la ciudad.

Más de 32 grados en el aula

Esta misma mañana, en una de las aulas del Instituto Maria Espinalt, en Poblenou, el termómetro marcaba 32,2 ºC. A pesar de ser un edificio nuevo, hace mucho calor, sobre todo en el piso de arriba, donde a pesar de tener las ventanas abiertas en clase, no se ha bajado de los 30 grados en todo este miércoles. No es un caso aislado. Muy cerca, en la Escuela Arenal de Levante, el termómetro se ha trepado hasta los 30,1 ºC. También ha superado los 30 ºC en la Escuela Auró, en el Ensanche (31,3 ºC). Este centro, además, ha recibido la visita de miembros del Consorcio para medir las temperaturas en el centro.

El termómetro marca la temperatura de 31,3 ºC en un aula de la Escuela Auró

La presidenta de la aFFaC, Belén Tascón, recuerda que el Consorcio es quien tiene la competencia y quien debe garantizar el confort térmico de los centros educativos. En este sentido, comparten la necesidad de aplicar criterios de sostenibilidad a los centros, pero alertan de que hay que actuar de manera inmediata. En este sentido, la USTEC-STEse reclama que si se quiere adelantar el calendario "es urgente adaptar los centros", y recuerda que "la legislación de riesgos laborales no permite trabajar por encima de los 27 ºC".

Temperaturas recuerdo en las aulas: dar clase a 40 ºC

Los firmantes del manifiesto afirman que la comunidad educativa "sufre situaciones constantes de riesgo para su seguridad y salud", y afirman que "en algunos centros también se han producido lipotimias o golpes de calor" por las temperaturas extremas. De hecho, este inicio del curso, una semana antes de lo habitual, ha ido acompañado de temperaturas record en el aula, incluso más altas que las registradas en junio. En la Escuela Auró aseguran que este martes se han superado los 40 ºC en las clases. La denuncia la hacían en Twitter, y no es la única que se ha publicado: "Las criaturas, como pollos al asado", critica una madre en las redes sociales.


Actuación prioritaria en 15 escuelas de Barcelona

El Consorcio de Educación de Barcelona ya tiene detectadas una cuarentena de escuelas e institutos donde a finales del curso pasado se habían superado los 30 grados, muy por encima de la normativa, que sitúa la temperatura de confort en un máximo de 27 grados. A raíz de ello se activó una actuación prioritaria en 15 centros educativos para analizar las carencias técnicas y aplicar medidas para paliar el calor. El plan de choque prioriza la ventilación cruzada natural y, si no es suficiente, se valora la instalación de ventiladores. El aire acondicionado se reserva para casos excepcionales.

También el Departamento de Educación recuerda que en las próximas semanas presentará un plan de emergencia climática que servirá para localizar los centros con riesgo de temperaturas extremas y adecuar los espacios y edificios bajo criterios sostenibles.





Canal Informacion Seguridad Privada : Dos trabajos para llegar a fin de mes: Haciendo 40 horas no te da para vivir, este es el dia a dia de los vigilante de seguridad privada

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Dos trabajos para llegar a fin de mes: Haciendo 40 horas no te da para vivir, este es el dia a dia de los vigilante de seguridad privada



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Dos trabajos para llegar a fin de mes: Haciendo 40 horas no te da para vivir, este es el dia a dia de los vigilante de seguridad


Compaginar dos trabajos tiene más ventajas o más inconvenientes? De entrada, depende de cada caso particular, pero también de con qué lo comparemos. Si la alternativa a tener dos trabajos es no tener ninguno, entonces sí que hay más beneficios que desventajas en la gran mayoría de los casos. Y decimos en la gran mayoría y no en todos porque, si los dos trabajos tienen unas condiciones precarias, puede que directamente sea preferible no trabajar antes que poner en riesgo nuestra salud por una cantidad de dinero irrisoria.

Pero la cosa cambia si la alternativa a tener dos trabajos a tiempo parcial es tener un trabajo a tiempo completo. En ese caso habría que comparar condiciones económicas, ambiente de trabajo, horarios, posibilidad de desarrollo profesional y otros factores. Probablemente, en esta ocasión, dos (trabajos) no sea precisamente mejor que uno.

Una de las cosas más importantes que debes saber al compaginar dos trabajos es la implicación que tiene esa situación a efectos fiscales. Si tienes un único trabajo y tu salario anual no supera los 22.000 euros, no tienes por lo general la obligación de presentar la declaración de la renta.

En cambio, si tienes dos o más trabajos y, por tanto, dos o más pagadores, el límite para no tener que presentar la declaración de la renta baja a 12.000 euros anuales. Eso sí, siempre que las cantidades del segundo pagador por orden de cuantía (o de la suma del segundo pagador y del resto de pagadores que no sean el primero) no superen los 1.500 euros anuales.

Por lo general, compaginar dos trabajos es legal siempre que no exista una cláusula de exclusividad en tu relación contractual que impida que trabajes para otras empresas y que no exista competencia entre ellas. Y también siempre que se respeten las horas de descanso correspondientes entre el término de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente, además de los días de descanso pertinentes.

En el caso de compaginar dos trabajos y perder uno de ellos, ya sea por un despido o por la extinción del contrato, tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo que te corresponde por ese trabajo si reúnes los requisitos exigidos y siempre que el empleo que aún mantienes no sea a tiempo completo.

Pero, además de estas cuestiones, hay otras cosas que debes tener en cuenta si compaginas dos trabajos. Por ejemplo, que es fundamental una buena organización para cumplir con tus obligaciones y responsabilidades en cada uno de los trabajos. Y no sólo eso, sino que también es importante que organices tu tiempo libre y tu tiempo de descanso para que compaginar dos trabajos (o el trabajo y los estudios como hacen los miembros de la generación «sí-sí”) no sea una carga excesivamente difícil de llevar.

Ejemplo de dos trabajos para llegar a fin de mes

El año pasado xxxx llegó a tener once pagadores para, entre todos, poder ganar un sueldo decente. Es vigilante de seguridad privado y habitualmente trabaja cinco horas por las mañanas en una oficina de trabjo. Es lo más fijo que tiene. En las tardes gira una ruleta en la que no sabe bien ni donde ni para qué empresa del sector trabajará. Puede ser un festival de música, un concierto, un partido del Villarreal, una empresa privada, una residencia para personas con trastornos mentales o uno detrás de otro a cualquier hora. Cada mes trabaja, por lo menos, dos fines de semana.

Inestabilidad laboral . Aunque en su caso, parcialmente elegida. Tiene un hijo de 13 años con el que vive semana sí, semana no. Así que le viene bien tener algunas tardes libres. La semana que el niño no está, aprovecha y hace todas las horas que puede. Por otra parte, reconoce que los sueldos que marca el convenio de la seguridad privada no dan para vivir: «Haciendo 40 horas no te da para poder vivir. Si tienes alquiler, un niño, gasolina, que ahora está al doble de precio o triple * segun le pegue al estado*, y gastos que pagar, nuestro salario base no te da para mantenerte».

El pluriempleo está volviendo, aunque no se si alguna vez se fue.

Pero no todos los casos son como el de xxxx, que tiene cierta capacidad de decidir su jornada y la cambió libremente al tiempo parcial, pero la realidad es que la mayoría de personas se ven forzadas a aceptar dos trabajos parciales y precarios para poder ganarse un sueldo digno a final de mes.

Mentalidad de los sindicatos *nuestra gran lacra*

Ismael Sáez, secretario general de UGT PV, aclara que «no se puede decir que haya una tendencia de aumento de pluriempleo». Matiza que, mientras que en España representa el 2 % del mercado laboral, en otros países como Holanda es mucho más común y llega hasta el 4%. También es frecuente en otros países europeos. Por otro lado, no hay un perfil de edad más proclive a tener dos trabajos, pero sí que influye mucho el origen de la persona y si son extranjeros. «Todo el mundo reconoce que dentro de la hostelería hay mucho trabajo en negro, como en el campo, que suele recaer sobre inmigrantes», explica Sáez.

Pese a todo, recuerda que la reforma laboral se ha enfocado en reforzar la inspección de trabajo y ha puesto medidas más duras, con lo que confía que toda esa economía sumergida aflore en los próximos meses. Así que el pluriempleo, en este sentido, no tiene que ser necesariamente malo si al menos cotiza.

Por contra, los que trabajan dos veces al día tienen muchas papeletas para sufrir un accidente laboral. «Acumular jornadas largas o maratonianas es un riesgo para la salud laboral, sobre todo cuando los trabajos se enlazan de manera habitual sin apenas descanso. Todavía tiene más peligro si se trata de actividades monótonas, porque pueden afectar a la salud mental y hay una relación directa con los accidentes de tránsito», explica Gallart.

Negociación del convenio de seguridad privada 

2023

Los vigilantes privados están en plena negociación de su convenio colectivo. Actualmente las empresas del sector ofrecen pocos turnos de 40 horas que den para mantener una vida, así que la mayoría prefiere emplearse en varias empresas y hacer más horas. «Hay veces que acabas empalmando un servicio con otro, viajas, te cambias de uniforme y acabas haciendo 11 horas, o que la gasolina te sale casi más cara que el poco tiempo que vas a estar ahí si es, por ejemplo, un partido de fútbol». Por eso reivindica mejoras salariales en su convenio.

«Cada vez hago más horas porque todo ha subido; la comida, la luz, el agua, la gasolina, absolutamente todo. Te puedes quitar de fumar para ahorrar, pero no dejar de echar gasolina para ir a trabajar», asegura.

En el círculo de Juan Augusto sí que hay muchas personas con un pluriempleo indeseado. «Ahora tenemos pobres que trabajan. Y que tienen dos trabajos. Se me vienen a la mente varios casos pero que no quieren exponerse. Una persona que tiene dos trabajos y aún así se le acumula deuda en el piso. Acabas ocupando todo el día para llegar reventado de trabajar, sin ningún tipo de vida familiar y ves cómo tienes que comer de lo más barato que hay para salir adelante. Tengo conocidos que hacen jornadas de 16 horas currando en chiringuitos. Y aún así no les da».

Sueldos de mierda, jornadas interminables… asi 

es el dia de los vigilantes de seguridad en España

Empresas piratas en seguridad Privada

La irrupción de empresas ‘piratas’, que compiten con precios a la baja, ha precarizado las condiciones laborales de los trabajadores de seguridad privada

Se ven obligados a aceptar rebajas salariales de entre el 20%,30% incluso hay veces que mas gracias a las empresas piratas de seguridad privada

Los grandes problemas que estamos afrontando desde el sector de la seguridad privada en España: salarios precarios, jornadas maratonianas, competencia desleal, intrusismo, bajos precios de licitación…

Una declaración de intenciones que los grandes sindicatos acogen, de momento, con prudencia. «La idea de crear un grupo de trabajo nos parece bien, siempre y cuando se haga para buscar soluciones reales y se trabaje de forma ágil, y no sólo para dar buena imagen y dilatar los tiempos», famosa frase si Sr pero que nunca llega

Desde UGT esperan también la llamada de Empleo para ponerse a trabajar. «Todavía no se ha señalado la fecha de la primera reunión en una situación que a nuestro entender merece cierta celeridad. Habrá que ver si finalmente se vislumbra por parte del Gobierno una verdadera voluntad política de adecuar realmente la contratación pública y no se trata de dilatar la solución». Si esto no llega entonces porque no convocais una huelga GENERAL , salgamos a la calle, convocarla, cuanto vamos a esperar, las gambas que utilizais en vuestras putas reuniones, porque no las utilizais para fletar por ejemplo autobuses para hacer una huelga general, que seguro que os sale mucho mas economico y encima el sector de seguridad privada os lo agradecera.

Además, la irrupción de compañías «piratas» que se presentan a los concursos públicos con ofertas a la baja ha terminado por rematar a un sector que actualmente está negociando el convenio colectivo.En vuestras manos esta el acabar con esta lacra, luchar por ello, SINDICATOS CONVOCAR UN HUELGA YA, que vais tarde

Patronal y sindicatos coinciden en la necesidad de establecer un nuevo marco de contratación de servicios de seguridad privada, que no sólo tenga en cuenta el factor precio sino también responda a criterios de calidad. «El Gobierno tiene que ser consciente de que los vigilantes de seguridad tenemos un papel clave en en las infraestructuras e instalaciones críticas. Y si no arregla algunos de los problemas a los que se enfrenta el sector, va a haber más huelgas en infraestructuras estratégicas», asegura Basilio Febles, secretario general de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada USO, que advierte de la situación límite a la que han llegado los vigilantes de seguridad.

Por eso, espera que el Gobierno pase de las palabras a los hechos y «establezca un nuevo modelo de contratación pública que no sólo se base en el precio sino que tenga en cuenta otras condiciones como la calidad del servicio».Cuanto mas tiempo vamos a esperar, a otro convenio, asi llevamos muchisimos anos

Algo que no está pasando en la actualidad donde, en el ámbito de las administraciones públicas, quien se lleva el gato al agua es aquella compañía que presenta el precio más bajo, siempre y cuando cumpla unos requisitos mínimos.

«En los último tiempos», denuncia Diego Giráldez, secretario Federal del Sindicato Sectorial de Seguridad y Servicios de FESMC-UGT, «venimos asistiendo a una proliferación de empresas que, basadas en la búsqueda de la inmediatez y la falta de visión de largo recorrido, irrumpen en el sector con ofertas que ni tan siquiera cubren los costes salariales recogidos en el convenio sectorial, acaparando mercado de forma desleal».Y pregunta porque no lo solucionais

Al no poder hacer frente a los salarios pactados en convenio, muchas de estas compañías se declaran en pérdidas o en previsión de pérdidas y se descuelgan del convenio sectorial. Mientras que otras sencillamente se rigen por el convenio de su empresa, con condiciones laborales y salariales inferiores a las recogidas en el convenio sectorial.

Unas decisiones que tienen como víctimas colaterales a los trabajadores que ven cómo sus sueldos menguan con rebajas que van desde un 20%, 30% o incluso mas. «Si el sueldo neto suele ser alrededor de 1.000 euros, al bajar los salarios 200 o 300 euros, muchos vigilantes terminan cobrando apenas 700 u 800 euros al mes», denuncia Febles. «Y como no les llega, se ven obligados a hacer horas extra y trabajar 12 o incluso más horas con los niveles de estrés y coste personal que eso conlleva», añade.

Los problemas que afronta el sector se encuentra en la reforma laboral, dicen los sindicatos, que otorga prevalencia al convenio de empresa sobre el sectorial y que permite los descuelges salariales. Por eso, exigirán al Ejecutivo en el grupo de trabajo que se constituya para abordar la situación de la seguridad privada que se derogue esta reforma o, al menos, algunos de sus puntos más controvertidos.Pero no veis que no os hacen ni puto caso, estais tardando en convocar una huelga.

Desde UGT tambien plantean que los contratos con las administraciones públicas «incorporen cláusulas sociales de obligado cumplimiento para las empresas que se presenten a concurso, y que se vigile su aplicación durante la vigencia del contrato», subraya Giráldez.

Un planteamiento en el que coincide con CCOO. «Los sistemas de licitación deben cambiar e incluir cláusulas sociales que aseguren unos mínimos como el respeto al convenio sectorial. Las administraciones públicas no pueden seguir actuando como cooperantes necesarios en estas contraciones low cost, permitiendo que se adjudiquen contratos a empresas que no garantizan cuestiones tan básicas como las condiciones mínimas del convenio».

Propuestas que también comparte Aproser: «El precio no debe convertirse en el único condicionante de contratación y, en todo caso, no debe superar el 60% de la adjudicación. Es preciso garantizar asimismo a los trabajadores la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial».

Canal Informacion Seguridad Privada : Incapacidad temporal

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Incapacidad temporal




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Una vez agotado el plazo de incapacidad temporal, pueden darse varias situaciones que afectan al trabajador

La incapacidad temporal tiene una duración determinada, tal y como su propio nombre indica. Es decir, la baja médica tiene un plazo limitado, que está establecido por la normativa. Sin embargo, tras finalizar ese plazo pueden pasar varias cosas.

Una baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado para realizar su trabajo habitual debido a una serie de dolencias o enfermedades. Durante ese periodo, el trabajador pasa a percibir una prestación, cuyo importe depende de determinados factores.

En este punto, es necesario tener en cuenta que la incapacidad temporal puede surgir por enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral; al igual que ocurre con la incapacidad permanente.

¿Qué ocurre tras la incapacidad temporal?

Normalmente, cuando un trabajador recibe el alta médica tras una incapacidad temporal, vuelve a su puesto de trabajo como lo hacía de forma habitual. Así, volverá a realizar todas las tareas que desarrollaba antes de pasar a situación de baja médica.

Sin embargo, tras la finalización del plazo de incapacidad temporal, el trabajador puede presentar dolencias o secuelas permanentes. En este caso, es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) otorgue el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente.

Hay que tener en cuenta que en España se contemplan cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, total absoluta y Gran Invalidez. La principal diferencia entre estos cuatro tipos radica en el grado de incapacidad laboral que presenta el trabajador.

Duración de la baja médica

El tiempo máximo de duración de una baja médica por incapacidad temporal es de un año. No obstante, existen determinadas circunstancias que pueden provocar una prórroga en esta duración por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Cuando se cumple un año de baja médica por incapacidad temporal, es habitual que el INSS cite al trabajador para analizar su situación. En este análisis pueden darse diferentes escenarios:

  1. Recibir el alta médica y volver a su puesto de trabajo con normalidad.
  2. Ser propuesto como beneficiario para una pensión de incapacidad permanente.
  3. Recibir una prórroga de incapacidad temporal hasta un máximo de 180 días.

Es decir, la baja médica por incapacidad temporal se puede prorrogar hasta los 545 días. En ese momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social volverá a citar al trabajador, pudiendo darse varias situaciones:

  • Que el INSS no reconozca la incapacidad permanente y el trabajador reciba el alta médica.
  • Reconocimiento de la incapacidad permanente.

Por último, es posible que el INSS ofrezca una nueva prórroga de la incapacidad temporal hasta completar los dos años. No obstante, se trata de una situación absolutamente excepcional, que únicamente se da en aquellos casos en los que se certifica que durante esa prórroga el trabajador se curará de sus dolencias.

En definitiva, tras la finalización de la incapacidad temporal, únicamente pueden darse dos situaciones. Una de ellas es recibir el alta médica y regresar al puesto de trabajo habitual. La otra consiste en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

La prestación económica por IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas de la persona trabajadora.

Estamos en situación de incapacidad temporal 

cuando por enfermedad común, profesional o accidente, no podemos trabajar. USO te resume 

cuál es su duración, la cuantía de la prestación y 

cómo se abona

Según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no se pueda trabajar.

Estamos en situación de incapacidad temporal (IT) si…

  • Una enfermedad o accidente nos impide ir a trabajar.
  • Recibimos asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a través del Servicio Público de Salud o la Mutua.
  • Recibimos una prestación económica o subsidio diario que cubre la pérdida de rentas.

La IT puede deberse a contingencias comunes; es decir, a enfermedad común o accidente no laboral, y la asistencia sanitaria se lleva a cabo por el Servicio Nacional de Salud.

También puede deberse a contingencias profesionales, por accidente laboral, por enfermedad profesional (EP) recogida en el Real Decreto 1299/2006 o por enfermedad causada por el trabajo. En este caso, la asistencia sanitaria corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

¿Cuál es su duración?

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que en este plazo puede darse el alta médica por curación.

Agotado este plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar las incapacidades permanentes -ICAM en Cataluña y el EVI, en el resto de comunidades autónomas- será el único competente para:

  • Reconocer prórroga expresa con un límite de 180 días más.
  • Iniciar expediente de incapacidad permanente.
  • Emitir el alta médica.

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica cuando se produzca en un plazo de 180 días naturales posteriores a la anterior por la misma o similar patología.

También se consideran situaciones de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga, se computarán los periodos de recaída y de observación.

Prestación económica por incapacidad temporal

La prestación económica por IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas de la persona trabajadora.

Los requisitos para el cobro de la prestación, así como las cuantías y pagadores, varían en función del hecho causante. Si se trata de enfermedad común, se debe estar afiliado y en alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Si es por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

La cuantía de la prestación por contingencias comunes es:

  • 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, inclusive.
  • 75% de la base reguladora, del día 21 en adelante.

El pago corresponde a la empresa del día 4 al 15 de la baja. Del día 16 en adelante, el responsable del pago depende de con quien esté concertada la gestión de la prestación (INSS, mutua, empresa colaboradora) y, como norma general, el pago es delegado a la empresa.

En cambio, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales es:

  • 100% de la base reguladora el día de ocurrencia del accidente o hecho causante.
  • 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

El pago de la prestación por incapacidad temporal en este caso corre a cargo de la mutua (en la mayor parte de los casos); INSS (si la empresa tuviese concertadas las contingencias profesionales con esta entidad gestora); o empresa autorizada para colaborar en la gestión. La materialidad del pago se lleva a cabo en concepto de pago delegado por la propia empresa.

Los convenios colectivos pueden mejorar la acción protectora de la Seguridad Social, incrementando las cuantías de las prestaciones, tanto en contingencias profesionales como en contingencias comunes.

IT según su duración

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Incapacidad Temporal. Esta orden entró en vigor en 2015 y contempla los nuevos modelos de partes médicos; define los tipos de procesos según su duración y la expedición de partes en cada uno de ellos; y fija los plazos de presentación de partes en la empresa o entidad que corresponda en caso de pago directo.

Los médicos deben detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso, ya que las bajas se clasificarán en función de su duración. Así, la incapacidad temporal podrá ser:

  • Muy corta: inferior a cinco días naturales.
  • Corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Media: de 31 a 61 días.
  • Larga: si la baja supera los 61 días.

Para determinar la duración estimada de los procesos, la Seguridad Social elaborará tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías.

En las bajas de duración estimada menor a cinco días naturales, se podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico. En caso de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión, que será, como mucho:

  • Cortas: a los 7 días desde la emisión de la baja.
  • Medias: a los 7 días desde la emisión de la baja.
  • Largas: a los 14 días desde la emisión de la baja.

Los partes de baja y confirmación de baja se presentarán en la empresa en los tres días siguientes a su expedición. El alta se comunicará en las siguientes 24 horas, tras recibirla.

¿Cuándo se abona la prestación?

El abono de la prestación económica de incapacidad temporal lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, descontando del importe la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

Esto es así como norma general, salvo en determinados casos en los que el pago de la prestación se lleva a cabo directamente por la mutua o INSS a la persona trabajadora, siempre previa solicitud en la entidad correspondiente.

Una particularidad a tener en cuenta es que, en los supuestos de pago directo, el salario se abona en 12 pagas. Los supuestos de pago directo son:

  • Incumplimiento empresarial del pago delegado.
  • Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, si lo solicitan reglamentariamente.
  • Extinción de la relación laboral estando en situación de IT.
  • Continuación de la situación de IT, extinguido el período de desempleo.
  • Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
  • En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación, hasta la calificación de la incapacidad permanente.
  • Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la entidad gestora.
  • Por iniciar expediente de incapacidad permanente, tras la resolución de la entidad gestora.

Qué ocurre con la prestación de incapacidad temporal en situaciones de desempleo?

Si nos encontramos en situación de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes y pasamos a situación de desempleo:

  • Percibimos la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que corresponda, hasta que se extinga la situación de IT.
  • Cuando se extingue la situación de IT , pasamos a percibir la prestación por desempleo que corresponda.
  • Se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo el tiempo que se haya permanecido en situación de IT (a partir de la fecha de extinción del contrato).

Si nos encontramos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante esta pasamos a desempleo:

  • Percibimos la prestación por IT, en cuantía igual a la que se tenga reconocida, hasta que se extinga dicha situación.
  • Pasamos entonces a la situación de desempleo y a percibir la correspondiente prestación.
  • En este caso, no procede descontar del período de percepción el tiempo de permanencia en IT tras la extinción del contrato.

¿Qué ocurre si estoy en desempleo y pasamos a 

situación de IT?

Si estamos en situación de desempleo, percibiendo prestación y pasamos a la situación de incapacidad temporal, hay que distinguir dos posibles situaciones:

  • En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo. En el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
  • En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, sino un nuevo proceso: percibirá la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras. En este caso, no se ampliará el período de percepción de desempleo.


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