Pasajeros con destino a Beijing embarcan en un avión en el Aeropuerto Internacional Xiamen Gaoqi, China, el 26 de diciembre de 2022.

Las tripulaciones de medios de transporte necesarias para 

esta labor, los menores de doce años y los pasajeros que lleguen a España 

en tránsito, siempre que no abandonen el aeropuerto y cuya 

estancia no sea superior a 24 horas, quedarán excluidos de los 

controles a vuelos con origen en China.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este 

sábado las medidas de control sanitario a pasajeros procedentes de vuelos con origen en China, que podrán ser sometidos a un 

chequeo en el primer punto de entrada que incluirá, 

al menos, la toma de temperatura, un control 

documental y otro visual sobre su estado.

Según recoge el texto, en vigor desde su publicación y hasta las 24:00 horas del próximo 15 de febrero, el control de temperatura 

se realizará de modo rutinario para identificar 

viajeros con fiebre, y se establece como límite de 

detección los 37,5 grados.

El documento justifica las medidas adoptadas por 

el "importante deterioro en la situación 

epidemiológica" en China, una circunstancia "que 

se ve agravada por la falta de transparencia y de 

información por parte de las autoridades chinas".

Esta situación "coincide con la eliminación de las 

restricciones de viaje en este país a partir del 8 de 

enero de 2023 y la celebración de su Año Nuevo el 

22 de enero". El primer vuelo afectado por las 

medidas adoptadas por el Gobierno llegará al 

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas a las 

18:00 horas de este sábado, de acuerdo con la 

información del Ministerio de Sanidad y de la 

cartera de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Prueba documental

La resolución, que deja abierta la puerta a una 

"eventual modificación" ante un cambio de 

circunstancias o nuevas recomendaciones del 

bloque comunitario, prevé la exigencia de un 

Certificado COVID Digital de la Unión Europea 

o equivalente a todos los pasajeros de vuelos 

procedentes de China desde el 3 de enero. En el caso de los certificados de vacunación, se admitirán las pautas establecidas 

frente a la COVID-19 en España.

Si se trata de un diagnóstico negativo, se aceptarán 

las pruebas de amplificación de ácido nucleico 

molecular (NAAT), cuya muestra haya sido 

obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la 

salida. También los test de detección de antígenos 

reconocidos por la Unión Europea, realizados dentro de las 24 horas previas al embarque.

Por su parte, se aceptarán como certificados válidos 

de recuperación los expedidos por la autoridad 

competente o por un servicio médico como mínimo 

11 días después de la primera prueba diagnóstica 

NAAT o test de antígeno positivo, realizada por 

profesionales sanitarios o personal cualificado. El 

certificado tendrá una validez de 180 días después 

de la fecha del primer resultado positivo de 

prueba diagnóstica.

Por último, de no tener un Certificado COVID 

Digital de la Unión Europea o equivalente, los 

pasajeros deberán disponer de un certificado de 

prueba diagnóstica de infección activa de 

COVID-19 con resultado negativo, como los 

anteriores.

Test diagnóstico a la llegada

Con independencia de lo anterior, los viajeros 

podrán ser sometidos en el punto de entrada a 

una prueba diagnóstica de infección activa y, si 

se considera necesario, una evaluación médica en la 

que se valorarán los aspectos epidemiológicos y 

clínicos del pasajero.

En caso de que arrojara un resultado positivo, se 

activarán los protocolos de comunicación y 

coordinación establecidos con los servicios 

sanitarios de las comunidades autónomas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la 

resolución las tripulaciones de los medios de 

transporte nacional e internacional necesarias para 

llevar a cabo sus labores, y los menores de doce 

años. También los pasajeros que lleguen a España 

en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia no sea superior a veinticuatro horas.

Colaboración de los agentes turísticos

Los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas 

prestarán su colaboración al Ministerio de 

Sanidad para implementar estas medidas, tal como 

explica el BOE.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y 

 de transporte, así como cualquier otro agente que 

comercialice billetes de forma aislada o como 

parte 

de un viaje combinado, deberán informar a los 

pasajeros, en el inicio del proceso de venta, de las medidas de control sanitario.

Las compañías de transporte deberán garantizar 

que todos los pasajeros que embarquen con destino 

a España procedentes de China disponen de un 

Certificado COVID Digital de la Unión Europea o 

equivalente, o de un certificado de prueba 

diagnóstica negativa.

En caso del incumplimiento de la resolución, se 

aplicará el régimen contemplado en la Ley General 

de Salud Pública, que, en su artículo 58, prevé 

multas de hasta 600.000 euros para infracciones 

muy graves, pudiendo rebasar esta cuantía en 

casos concretos.