- Tripulación y menores de 12 años quedan
- exentos.
- También los pasajeros que lleguen en tránsito,
- siempre que no abandonen el aeropuerto.
- España comienza a aplicar desde este sábado el
- control sanitario a los vuelos procedentes de
- China.

Las tripulaciones de medios de transporte necesarias para
esta labor, los menores de doce años y los pasajeros que lleguen a España
en tránsito, siempre que no abandonen el aeropuerto y cuya
estancia no sea superior a 24 horas, quedarán excluidos de los
controles a vuelos con origen en China.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este
sábado las medidas de control sanitario a pasajeros procedentes de vuelos con origen en China, que podrán ser sometidos a un
chequeo en el primer punto de entrada que incluirá,
al menos, la toma de temperatura, un control
documental y otro visual sobre su estado.
Según recoge el texto, en vigor desde su publicación y hasta las 24:00 horas del próximo 15 de febrero, el control de temperatura
se realizará de modo rutinario para identificar
viajeros con fiebre, y se establece como límite de
detección los 37,5 grados.
El documento justifica las medidas adoptadas por
el "importante deterioro en la situación
epidemiológica" en China, una circunstancia "que
se ve agravada por la falta de transparencia y de
información por parte de las autoridades chinas".
Esta situación "coincide con la eliminación de las
restricciones de viaje en este país a partir del 8 de
enero de 2023 y la celebración de su Año Nuevo el
22 de enero". El primer vuelo afectado por las
medidas adoptadas por el Gobierno llegará al
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas a las
18:00 horas de este sábado, de acuerdo con la
información del Ministerio de Sanidad y de la
cartera de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Prueba documental
La resolución, que deja abierta la puerta a una
"eventual modificación" ante un cambio de
circunstancias o nuevas recomendaciones del
bloque comunitario, prevé la exigencia de un
Certificado COVID Digital de la Unión Europea
o equivalente a todos los pasajeros de vuelos
procedentes de China desde el 3 de enero. En el caso de los certificados de vacunación, se admitirán las pautas establecidas
frente a la COVID-19 en España.
Si se trata de un diagnóstico negativo, se aceptarán
las pruebas de amplificación de ácido nucleico
molecular (NAAT), cuya muestra haya sido
obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la
salida. También los test de detección de antígenos
reconocidos por la Unión Europea, realizados dentro de las 24 horas previas al embarque.
Por su parte, se aceptarán como certificados válidos
de recuperación los expedidos por la autoridad
competente o por un servicio médico como mínimo
11 días después de la primera prueba diagnóstica
NAAT o test de antígeno positivo, realizada por
profesionales sanitarios o personal cualificado. El
certificado tendrá una validez de 180 días después
de la fecha del primer resultado positivo de
prueba diagnóstica.
Por último, de no tener un Certificado COVID
Digital de la Unión Europea o equivalente, los
pasajeros deberán disponer de un certificado de
prueba diagnóstica de infección activa de
COVID-19 con resultado negativo, como los
anteriores.
Test diagnóstico a la llegada
Con independencia de lo anterior, los viajeros
podrán ser sometidos en el punto de entrada a
una prueba diagnóstica de infección activa y, si
se considera necesario, una evaluación médica en la
que se valorarán los aspectos epidemiológicos y
clínicos del pasajero.
En caso de que arrojara un resultado positivo, se
activarán los protocolos de comunicación y
coordinación establecidos con los servicios
sanitarios de las comunidades autónomas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la
resolución las tripulaciones de los medios de
transporte nacional e internacional necesarias para
llevar a cabo sus labores, y los menores de doce
años. También los pasajeros que lleguen a España
en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia no sea superior a veinticuatro horas.
Colaboración de los agentes turísticos
Los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas
prestarán su colaboración al Ministerio de
Sanidad para implementar estas medidas, tal como
explica el BOE.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y
de transporte, así como cualquier otro agente que
comercialice billetes de forma aislada o como
parte
de un viaje combinado, deberán informar a los
pasajeros, en el inicio del proceso de venta, de las medidas de control sanitario.
Las compañías de transporte deberán garantizar
que todos los pasajeros que embarquen con destino
a España procedentes de China disponen de un
Certificado COVID Digital de la Unión Europea o
equivalente, o de un certificado de prueba
diagnóstica negativa.
En caso del incumplimiento de la resolución, se
aplicará el régimen contemplado en la Ley General
de Salud Pública, que, en su artículo 58, prevé
multas de hasta 600.000 euros para infracciones
muy graves, pudiendo rebasar esta cuantía en
casos concretos.
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