viernes, 30 de diciembre de 2022

España impondrá pauta de vacunación completa o prueba negativa de covid a los viajeros de China

 

Las medidas se pondrán en marcha antes del 8 de enero y, además, el Gobierno español pedirá a la UE que se vuelva a pedir el certificado de vacunación a los viajeros que lleguen de China.



covid china

El Gobierno español recuperar las medidas de control en el país para la entrada de ciudadanos chinos ante el incremento de contagios en este país asiático. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha comparecido de urgencia este viernes por la mañana para anunciar que se pedirá una prueba negativa de covid o la pauta completa de vacunación para los ciudadanos de China que lleguen a España. El control se hará en los aeropuertos de Barcelona-El Prat y el de Madrid-Barajas, los dos que operan vuelos directos procedentes de China.

La ministra ha apuntado que las medidas se pondrán en marcha antes de que decaiga el cierre de fronteras en China, el 8 de enero.

España pide la devolución del certificado covid

Aparte de estas medidas, Darias también ha explicado que el ejecutivo trabaja para impulsar una reunión de alto nivel en el marco de la Unión Europea para adoptar una posición común ante la situación de la covid en China. En este sentido, el Gobierno español pedirá que se vuelva a pedir el certificado de covid a los viajeros que vengan de China. Mientras tanto, pide a toda la ciudadanía que se ponga la cuarta dosis.

En paralelo al anuncio de nuevas medidas, este viernes también se ha convocado de urgencia la Ponencia de Alertas en la que participan expertos en covid y también representantes de las comunidades autónomas. Precisamente, la secretaria de Salud Pública, Carmen Cabezas, había pedido estudiar poner controles a los viajeros de China.

"Máxima preocupación"

Darias ha explicado que la situación no es de preocupación, sino "de máxima ocupación, vigilancia activa y anticipación ante posibles escenarios". Actualmente, la situación en el estado español con respecto a la covid es "de estabilidad, incluso de descenso". "El objetivo es seguir así", ha sentenciado la ministra.

Pánico en Calella por un hombre con un machete en la calle

 


Metropoli ............    

Los vecinos de Calella vivieron momentos de terror por un hombre que sembró el pánico la noche del pasado miércoles después de pasearse por las calles de la localidad gritando con un machete en la mano. Posteriormente, la Policía Local, junto con los Mossos d'Esquadra, detuvieron al individuo después de protagonizar varios altercados y amenazar con hacer daño a alguien.

AGREDE A LOS AGENTES

Un residente de la zona grabó todo lo sucedio y las imágenes han corrido como la pólvora. En el vídeo se puede observar cómo el invidudo se abalanza contra los coches de la policía a la llegada de esta. Después de varios momentos de tensión, los agentes consiguen reducir al hombre en el suelo.


SEGUNDO IMPLICADO

En cierto momento de las imágenes se puede escuchar cómo la vecina que graba exclama “¡El otro! ¡Había otro!”, haciendo referencia a la posible implicación de una segunda persona violenta en el incidente.

Por el momento, se desconocen más detalles sobre el incidente.



jueves, 29 de diciembre de 2022

Así puedes despedirte de tu empresa con derecho a indemnizaciones y cobrando el paro

 

Foto: iStock.

Partiendo de la base de que todo hijo de vecino preferiría estar en su casa antes que trabajar, lo cierto es que muchos trabajadores afrontan situaciones delicadas en sus empresas que les hacen pensar en cuáles son sus posibilidades y opciones de revertir esos episodios que 

les afectan en la vida laboral y cotidiana.

Muchas decisiones empresariales tienen su influencia en 

los trabajadores de la propia empresa. En este sentido lo más grave es, quizá, cuando estas decisiones trastocan 

al ciudadano de tal manera que llegan a perjudicarle de forma clara en materias de todo tipo: monetarias, conciliación, residencia...

A veces puede pensarse que la empresa tiene derecho 

a modificar las condiciones de trabajo de un empleado 

sin consecuencias. Pero en varias circunstancias concretas eso no es así y, de hecho, la normativa pone a disposición del trabajador afectado diferentes mecanismos de 

defensa para proteger sus derechos.

Una de las medidas que, en esos supuestos, el trabajador tiene derecho a tomar es la más drástica de todas: despedirse. Cualquier empleado puede hacerlo en cualquier momento, pero cuando esta decisión de dejar 

la empresa tiene lugar en un contexto de perjuicio claro puede llevarse a cabo de una forma mucho más beneficiosa para ese trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 50 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que la extinción voluntaria por parte de trabajador del contrato de trabajo cuando se den una serie de 

"causas justas" no solo será válida, ya que además conllevará el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

En estos casos, al cobro de las indemnizaciones se sumará la opción del cobro del paro, la prestación contributiva 

por desempleo, si ese trabajador tiene derecho a 

percibirla. Se trata de una protección especial para los empleados que, ante determinadas circunstancias claramente perjudiciales, han de tomar voluntariamente (pero realmente 'empujados' a ello) la decisión de despedirse.

El Estatuto considera como causas justas las siguientes:

-La modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las que "redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador". Son las que afectan a la jornada de trabajo, 

al horario y la distribución de tiempo de trabajo, al 

régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración 

y la cuantía salarial, al sistema de trabajo y al rendimiento y las funciones del trabajador.

-Impagos y retrasos en el pago injustificados y continuados por parte del empleador.

-Cualquier otro incumplimiento grave y culpable del empresario, así como la negativa a reintegrar al trabajador en su antiguo puesto de trabajo cuando una sentencia judicial así lo exija.

Cuál será la cuantía de las indemnizaciones

El epígrafe 2 del artículo 50 del Estatuto dice que, en 

estos casos, el trabajador tendrá derecho "a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Estas indemnizaciones se pagan porque la marcha voluntaria del trabajador no se entiende 

realmente como tal, ya que se han dado las condiciones necesarias para empujar al mismo a irse de la empresa antes de aceptar unas condiciones que le perjudicaban.

Para conocer la cuantía de las indemnizaciones del 

despido improcedente es pertinente atender a la reforma laboral de 2012, que con el objetivo de abaratar el coste 

del despido a las empresas redujo el valor de las indemnizaciones. Desde ese momento se marca un antes 

y un después en la cuantía de las mismas:

-Los periodos correspondidos a partir del 12 de febrero 

de 2012 tienen indemnizaciones de 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores), con un máximo de 24 mensualidades.

-Los periodos correspondidos antes del 12 de febrero de 2012 tienen indemnizaciones de 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores), con un máximo 

de 42 mensualidades.

-La indemnización máxima será de 720 días de salario 

salvo en el caso de que las indemnizaciones previas al 12 

de febrero de 2012 sean superiores: ahí el tope será de 42 mensualidades.

Por qué se puede cobrar el paro con las indemnizaciones

Junto a ese cobro de las indemnizaciones, el trabajador también podría percibir el paro si cumple con los requisitos a los que obliga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El organismo lo explica en su página web al argumentar que en esos casos el ciudadano se encuentra 

en una situación legal de desempleo.

En concreto, el SEPE informa de que la "modificación sustancial de las condiciones de trabajo", la "falta de pago o retraso continuado del pago del salario" y el "incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario" son causas de extinciones de contrato que 

"no dependen de la voluntad de la persona trabajadora".

Para qué sirve la vida laboral y cómo puedes conseguirla en menos de un minuto

 

  • Es uno de los documentos más consultados por los trabajadores

  • Incluye información importantísima en materia de cotizaciones
Foto: Seguridad Social.

Todos los trabajadores, al margen de la necesidad de 

contar con un salario que pueda cubrir todos sus gastos, tienen un empleo para, con el paso de los años, poder asegurarse el derecho a una pensión de jubilación y, por 

el camino, estar protegido contra todo tipo de contingencias profesionales y comunes. Es lo que se 

conoce con el nombre de cotizaciones.

Por eso, una de las preocupaciones de los trabajadores es estar al tanto de las cotizaciones que van acumulando 

fruto de esos empleos. La razón es simple: el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social a menudo se consigue acreditando un nivel concreto de cotización.

Todo esto hace que uno de los documentos que facilita 

el organismo sea de los más apreciados y requeridos por 

el trabajador: la vida laboral. Según la propia Seguridad Social, se trata de un informe que contiene todos los datos relacionados con la afiliación al sistema:

-Todas las situaciones de alta y de baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

-El número de días totales de alta en los distintos regímenes, es decir, el número total de días cotizados.

Así, la consulta del informe de vida laboral se antoja imprescindible para cualquier persona que desee saber cuánto ha cotizado. No solo en toda su vida, también en periodos muy concretos de tiempo que son determinantes a la hora de acceder a prestaciones que exigen 

cotizaciones específicas en tramos concretos.

Cómo conseguir el informe de vida laboral

La Seguridad Social da la opción a los ciudadanos de conseguir de forma online el informe de vida laboral en 

tan solo unos segundos, en menos de un minuto. Para 

ello hay que usar Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social.

Accediendo a este enlace el ciudadano podrá usar el servicio 'Informe de vida laboral'. Para entrar solo será necesario contar con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), un DNI electrónico, Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o haciendo el trámite vía SMS, aunque para ello el teléfono móvil debe estar registrado en la base 

de datos de la Seguridad Social.

Si puede acceder por uno de los anteriores métodos, el ciudadano accederá al momento al informe de vida 

laboral, que tendrá la información actualizada en el momento de la consulta. Dicha consulta puede hacerse 

de forma online y también se puede descargar el informe en formato PDF.

Además, el ciudadano también tiene la posibilidad de consultar su informe de vida laboral accediendo (por los medios anteriormente indicados) a su área personal 

dentro de Import@ss. Al hacerlo, el sistema le da la 

opción de acceder a varios informes, entre los cuales está 

el de vida laboral.

Cómo enviarte la vida laboral a tu domicilio

En paralelo, el trabajador también tiene la posibilidad de solicitar el envío del informe de vida laboral a su domicilio. Es una opción más tradicional (el envío de la carta laboral de toda la vida) y que es realmente útil para las personas sin certificado digital o Cl@ve, ya que no pide estos métodos de acceso.

Simplemente el trabajador ha de contar con una conexión a internet y acceder a este enlace de Import@ss, en el que 

se le pedirán datos personales y la dirección a la que 

enviar el informe, que debe coincidir con la que tiene registrada la Seguridad Social en su base de datos para 

que el envío se produzca.

El 'truco' para sacar a los fijos discontinuos del paro se vuelve contra el SEPE

 

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