lunes, 21 de julio de 2025

Aviso oficial de TMB: estas concurridas líneas de autobús cambiarán su recorrido este verano en Barcelona

 Metropoli


El autobús V19 circulando por el paseo de Sant Joan de Barcelona

El autobús V19 circulando por el paseo de Sant Joan de Barcelona TMB

La movilidad en Barcelona se transforma este verano. Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) ha anunciado cambios importantes en varias líneas de autobús durante los meses de julio y agosto, debido a las obras de reurbanización que afectarán directamente a zonas clave como la calle Pi i Margall.

Además, se suspende temporalmente la iniciativa Obrim Carrers, lo que permite recuperar el recorrido habitual de algunas líneas afectadas los fines de semana.

Cambios de recorrido por obras en Pi i Margall

Uno de los focos principales de alteración será la calle Pi i Margall, donde coinciden trabajos urbanísticos con las obras en la línea 4 del metro.

Esta situación obligará a rediseñar el recorrido de varias líneas de autobús. Las afectadas incluyen la V19, el bus de barrio 114, el bus lanzadera de la L4, y la línea nocturna N6.

  • Línea V19 
    Sentido ascendente: se desviará por las calles Escorial, Camèlies, ronda del Guinardó en sentido mar, plaza Alfons X, ronda del Guinardó en sentido montaña y Praga. Se habilitarán nuevas paradas provisionales en Escorial y en la ronda del Guinardó antes de Pi i Margall
    Sentido descendente: el desvío será por ronda del Guinardó y las calles Lepant, Sant Antoni Maria Claret, Roger de Flor y Travessera de Gràcia, con nuevas paradas en Lepant y Travessera de Gràcia
  • Bus de barrio 114
    Sentido ascendente: desvío por Legalitat, Pau Alsina, Camèlies, ronda del Guinardó en sentido mar, plaza Alfons X y ronda del Guinardó en sentido montaña, con una parada provisional en Pau Alsina 70-72
    Sentido descendente: desvío por Sardenya, Providència, Ca l’Alegre de Dalt y Encarnació, con parada provisional en Providència
  • Bus lanzadera de la L4
    Sentido ascendente: desvío por Escorial, Camèlies y ronda del Guinardó, con parada provisional en Escorial.
    Sentido descendente: recorrido por ronda del Guinardó, Praga, avinguda de la Mare de Déu de Montserrat, Sardenya, Sant Antoni Maria Claret, Roger de Flor y Travessera de Gràcia, con parada provisional en Travessera de Gràcia, 277
  • Línea nocturna N6
    Llas afectaciones solo afectan al sentido descendente. El itinerario será por Sardenya y Sant Antoni Maria Claret
Calle de Pi i Margall, en Gràcia

Calle de Pi i Margall, en Gràcia AJ BCN

Rutas alternativas 

Para facilitar los desplazamientos, TMB recomienda usar otras líneas de metro, como la L3 o la L5, o las líneas de Rodalies R3 y R4 según el trayecto. Además, se ha puesto en marcha un bus especial para personas con movilidad reducida entre Girona y Verdaguer durante la primera fase.

Obras en la L4

La primera fase de las obras del metro, que comenzó el 25 de junio y se extiende hasta el 31 de agosto, incluye el cierre del tramo entre Verdaguer y Maragall. El 31 de agosto se reabrirán parcialmente las estaciones de Verdaguer, Girona, Joanic, Alfons X y Guinardó | Hospital de Sant Pau.

Metro en circulación

Metro en circulación TMB

A partir del 1 de septiembre, la segunda fase limitará la circulación solo entre Maragall y Trinitat Nova en la L4, manteniendo el corte en la L11 entre Trinitat Nova y Casa de l’Aigua. Esta fase finalizará el 7 de septiembre, cuando se prevé recuperar el servicio completo.

Suspensión temporal de ‘Obrim Carrers’ 

Durante el verano también se suspende la iniciativa Obrim Carrers, que limitaba el tráfico en Gran de Gràcia y Creu Coberta-Sants los fines de semana. Esto permite que las líneas de autobús que habitualmente se desviaban por calles secundarias recuperen sus trayectos normales, facilitando el movimiento en estos ejes.

Condenados a prisión por transformar una veintena de pisos del Eixample en apartamentos turísticos ilegales

  Metropoli


Visitantes en Barcelona, usuarios de pisos turísticos / METRÓPOLI

Visitantes en Barcelona, usuarios de pisos turísticos / METRÓPOLI

La Audiencia de Barcelona ha condenado a una pareja a penas de cuatro y cinco años de prisión por orquestar un fraude inmobiliario con fines turísticos en uno de los distritos más codiciados de la ciudad.

Entre 2016 y 2020, los acusados alquilaron una veintena de pisos en el Eixample utilizando documentación falsa para luego subarrendarlos por habitaciones como apartamentos turísticos ilegales.

Según la sentencia, los condenados firmaban contratos de alquiler simulando que residirían en los inmuebles junto a sus hijos. Para ello, empleaban un documento de identidad lituano "totalmente ficticio", lo que les permitió ganarse la confianza de propietarios particulares y empresas del sector inmobiliario.

Reformas exprés y alquiler por habitación

Una vez dentro de las viviendas, el modus operandi era claro: modificaban el interior para maximizar beneficios.

Testigos del juicio relataron que en algunos pisos llegaron a construir habitaciones adicionales aprovechando parte del comedor, además de instalar cerraduras electrónicas con claves en los pomos de las puertas. Todo ello, sin consentimiento ni conocimiento de los dueños.

El interior de una manzana en el Eixample en una imagen de archivo

El interior de una manzana en el Eixample en una imagen de archivo AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Motivos familiares inventados

Los estafadores, que decían mudarse desde Tarragona alegando razones laborales y escolares, lograron acumular un total de casi 200.000 euros en ganancias ilegales, según el cálculo judicial.

Entre las indemnizaciones fijadas, una de las víctimas –representada por la abogada Marta Martín, del despacho AM2 Legal– recibirá 28.000 euros.

Penas diferenciadas y antecedentes

El tribunal ha impuesto cinco años de cárcel al hombre y cuatro a la mujer. Él ha recibido una condena más elevada por reincidencia, ya que fue sentenciado por un delito similar de falsedad documental en 2017. A ambos se les impone también una multa superior a los 6.000 euros.

Cierran dos accesos de esta céntrica estación del metro de Barcelona: obras para devolverle su aspecto de hace 100 años

 Metropoli


Imagen del año 1984 de la estación de Liceu

Barcelona recupera un pedazo de su patrimonio subterráneo. Coincidiendo con el centenario del metro, Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) arranca este lunes unas obras en la estación de Liceu para devolverle su aspecto original: los pináculos de 1925 que coronaban sus accesos.

Usuarios en la estación de metro de Liceu / METRÓPOLI - MIKI

Usuarios en la estación de metro de Liceu / METRÓPOLI - MIKI

Fechas de los cierres

Los trabajos obligarán a cerrar temporalmente dos de las cuatro entradas a esta parada de la L3, ambas situadas frente al Gran Teatre del Liceu, en plena Rambla:

El acceso en dirección a Trinitat Nova permanecerá cerrado del 21 al 27 de julio.

  • El acceso en dirección a Zona Universitària estará cerrado del 27 de julio al 3 de agosto.

Restauración integral de los accesos

Además de la reinstalación de los históricos pináculos de hierro, las obras incluyen:

  • La restauración de la chapa frontal oxidada

  • El repintado de la estructura metálica lateral

  • La sustitución del vidrio interior, que presenta signos evidentes de desgaste y corrosión

Con esta intervención, TMB busca recuperar el diseño original de 1925, año en que la estación fue inaugurada, el 5 de julio.

Menor afluencia en verano

El cierre parcial se ha programado en el mes con menor flujo de pasajeros en esta parada, una de las más céntricas y turísticas de la red.

Liceu es, además, un punto estratégico de acceso al centro de Ciutat Vella, especialmente concurrido en temporada alta por turistas y visitantes del teatro.

domingo, 20 de julio de 2025

Un pescador gallego estalla contra la corrupción en España: "Trabajo 14 horas al día, no como los políticos"

 

Un pescador gallego ha viralizado su enfado contra la corrupción política y las dificultades de los autónomos en un vídeo compartido en TikTok por el usuario @marcmiirr. En la grabación, el hombre, visiblemente indignado, critica las largas jornadas laborales del sector primario frente a lo que considera privilegios de los gobernantes: "

Yo trabajo 14 horas al día, entro a las 4 de la mañana y salgo a las 7 de la tarde, no soy como los políticos"

"N0s están ahogando": la crítica a las políticas para autónomos

El pescador asegura que las administraciones "están ahogando" a los trabajadores por cuenta propia mientras las ayudas "son solo para los políticos". Además, denuncia que el Gobierno quiere "echar a tomar por saco a los barcos pequeños", en referencia a las normativas que, según él, perjudican a la pesca artesanal. "El día que falten los agricultores y pescadores, no se va a poder comer nada en España", advierte con contundencia.

El trabajador del mar no duda en señalar a la clase política en general: "Todos roban, no importa si son hombres o mujeres", afirma, reflejando un descontento extendido entre muchos ciudadanos. Sus declaraciones han generado miles de interacciones en redes sociales, donde algunos usuarios apoyan su discurso y comparten su frustración por la situación económica y laboral del país y otros afirman que "Está loco" y que "No sabe de lo que está hablando".

El vídeo ha reabierto el debate sobre las condiciones de los autónomos y la percepción de desigualdad frente a las instituciones. Mientras el pescador representa la voz de un sector que se siente olvidado, su mensaje sigue circulando en plataformas digitales, convirtiéndose en un símbolo de la creciente indignación social.

"¿Si se reduce la jornada laboral tendré que trabajar más tiempo para poder jubilarme?"

 20Minutos


Consultorio laboral con UGT | "¿Si se reduce la jornada laboral tendré que trabajar más tiempo para poder jubilarme?"

El consultorio laboral de 20minutos en colaboración con los especialistas de UGT resuelve, en esta nueva edición, las dudas de los lectores sobre la reducción de jornada a 37,5 horas que los partidos políticos están negociando en estos momentos en el Congreso. El sindicato aclara preguntas como si el recorte horario afectaría a las horas extra, cómo se aplicaría a quienes trabajan a tiempo parcial o si haría necesario trabajar más años para jubilarse.

¿La reducción de jornada afecta de alguna manera a las horas extra?El Proyecto de Ley deja muy claro que esta reducción de jornada en ningún caso puede suponer una reducción del salario. Esto conllevará que, con carácter general, el precio o valor de la hora trabajada se vea incrementado proporcionalmente, induciendo a su vez a que el valor de la hora extraordinaria también aumente si este estuviera determinado en función de la cuantía o valor de la hora ordinaria. Por lo demás, la regulación de las horas extraordinarias actual no se ve alterada.

Si mi jornada es de 32 horas semanales o de 35, ¿cómo me afecta la reducción de jornada?Las personas trabajadoras que cuenten ya con una jornada inferior a las 37,5 horas semanales o a las 1.712 horas de promedio en cómputo anual no se verán afectados por la reducción de jornada. Es importante destacar que, en la actualidad, casi el 30 % de los convenios colectivos registrados ya tienen regulada una jornada laboral igual o inferior a las 37,5 horas semanales.

Trabajo en una empresa en la que se trabaja a turnos rotativos con horarios de mañana, tarde y noche. ¿Cómo afectaría la reducción de jornada en este caso?La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales no debería ocasionar un gran impacto en el trabajo a turnos, más allá del posible ajuste interno que se pueda dar en la planificación de los turnos para acomodarse a la nueva regulación de la jornada máxima

La reducción de jornada en ningún caso puede suponer una reducción del salario, la regulación de las horas extraordinarias actual no se ve alterada

Tengo un contrato a tiempo parcial en el sector de limpieza. La remuneración viene estimada por horas diarias. Es decir, no todos los días trabajo lo mismo, pero todas las semanas hago las mismas horas. ¿Tendría algún cambio en la remuneración tras el cambio de horas de trabajo semanales que prevé el Gobierno, ya que yo seguiría trabajando las mismas horas?En primer lugar, debe comprobarse si el convenio colectivo aplicable ya establece una jornada completa igual o inferior a 37,5 horas semanales. Si es así, la nueva normativa no afectará a su jornada ni a su salario, ya que su contrato ya se ajusta a ese límite. Ahora bien, si el convenio colectivo no contempla una jornada igual o inferior a 37,5 horas semanales, será de aplicación la nueva jornada máxima legal de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, siempre que la ley sea aprobada con su redacción actual. 
En este contexto, las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que venían desempeñando antes de la entrada en vigor de la norma, y a percibir un incremento proporcional de su retribución, al reducirse la jornada ordinaria de referencia. Asimismo, en el caso de que la jornada de una persona trabajadora a tiempo parcial equivalga, en promedio anual, a las 37,5 horas semanales, el contrato se convertirá automáticamente en un contrato a tiempo completo. Además, la empresa no podrá reducirle sus horas para mantener su porcentaje de parcialidad, salvo que exista mutuo acuerdo. Tampoco podrá congelar su salario actual sin ajustar la nueva proporción de jornada reconocida legalmente.

Si entra en vigor la reducción de jornada y en vez de 40 horas a la semana son 37,5, ¿cómo se cotizaría a la Seguridad Social?, ¿cómo 40 horas o como 37,5? Porque supongo que a partir de ese momento se necesitaría más tiempo que ahora mismo para poder jubilarse...La reducción de jornada no modifica la forma en que cotiza a la Seguridad Social ni le obligará a trabajar más años para jubilarse. En el sistema español, las cotizaciones no se calculan por número exacto de horas trabajadas, sino en función de dos elementos principales: la base de cotización y los días efectivos de alta en el sistema. En la Ley General de la Seguridad Social se establece que la cotización se realiza por días de trabajo y lo que cuenta para la jubilación son los períodos de alta, no el número de horas dentro de cada día.

Quiero saber cuándo entra en vigor la reducción de jornada. Y, por otro lado, me gustaría saber si es legal que en verano el horario reducido se me descuente de mis vacaciones (abrir la tienda 30 minutos más tarde y cerrar 30 minutos antes, y cerrar un día a la semana por la tarde). ¿Esto es legal? No tengo convenio específico y en el convenio general no he visto esto reflejado, pero me siguen diciendo que pueden hacerlo.El Proyecto de Ley prevé la aplicación de la reducción de jornada a partir del 1 de enero de 2026. Sin embargo, este proyecto normativo se encuentra en tramitación parlamentaria, por lo que su entrada en vigor dependerá del redactado definitivo de la futura ley y de la fecha de su publicación en el BOE.
En relación con su segunda pregunta, de acuerdo con nuestra legislación, la duración de las vacaciones en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales y su duración no está vinculada a las horas de trabajo ni a la duración de la jornada. En cualquier caso, deberíamos conocer con detalle su caso particular para poder darle una respuesta adecuada a las circunstancias de su caso concreto. Le recomendamos que se dirija a las sedes de UGT con toda la documentación y la explicación de su caso particular.

¿Por qué pedís reducción de jornada y no que dejen de retrasar la jubilación?La reducción de la jornada laboral máxima a 37,5 horas semanales es una medida absolutamente necesaria, razonable y viable, que no sólo supondrá un aumento del empleo y la productividad, sino que, conllevará una mejora notable de la calidad de vida, beneficiando a un total de 12,5 millones de personas trabajadoras.

¿Creéis que las empresas adoptarán, por ejemplo, el sistema RTT de Francia o similar y que seguiremos trabajando 40 horas semanales, pero tendremos más días libres?El Proyecto de Ley de reducción de la jornada laboral no especifica la fórmula concreta para adecuarse a la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales, más allá de disponer que será a través de la negociación colectiva como deberán realizarse dichas adaptaciones. Por lo tanto, serán los representantes de las personas trabajadoras y las empresas quienes valorarán las distintas opciones y fórmulas para cumplir con la norma, como, por ejemplo: disponiendo más días de descanso o asuntos propios, más días de vacaciones, reduciendo la jornada diaria, adelantando la hora de salida o retrasando la hora de entrada, etc.

Habría distintas opciones para cumplir con la norma: más días de descanso o asuntos propios, más días de vacaciones, reducción de la jornada diaria...

¿La reducción tiene que ser de 30 minutos al día o el empleador puede obligarte a dividir los 30 minutos en descansos? Ejemplo: tres descansos de 10 minutos al díaNo, la reducción de la jornada debe aplicarse como una disminución real del tiempo de trabajo efectivo. Según el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los descansos durante la jornada no se consideran tiempo de trabajo efectivo, salvo reconocimiento expreso, ya sea por convenio colectivo o acuerdo individual. En consecuencia, aplicar la reducción de jornada mediante descansos que no computan como tiempo trabajado no cumpliría con la finalidad legal de reducir la jornada efectiva. Solo sería válido si dichos descansos se acuerdan como parte del tiempo efectivo de trabajo.

¿Los integrantes de los equipos de emergencias podrían reducir sus horas de trabajo?En sectores de emergencia es habitual el uso de jornadas especiales (como guardias de 24 horas, turnos prolongados seguidos de varios días de descanso, etc.). Estas modalidades son legales siempre que, al promediar en el periodo de referencia, no excedan la jornada máxima. La reforma mantiene el cómputo anual flexible, siempre garantizando que al final del año la media no pase de 37,5 h/semana. Es decir, las personas trabajadoras de los equipos de emergencias estarán incluidas en la reducción de jornada a 37,5 horas. No hay una exclusión general por el hecho de ser un servicio esencial. Después de la entrada en vigor de la nueva normativa, se tendrá que verificar que el promedio anual de horas efectivas de trabajo no excede el nuevo límite.

Trabajo 30 horas a la semana. ¿Me afecta la reducción de jornada? Si es así, ¿puedo elegir trabajar menos días o me tienen que subir el salario?Las personas trabajadoras a tiempo parcial que realizan 30 horas semanales no están obligadas a reducir su jornada con la entrada en vigor de la nueva jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales. Se tiene derecho a mantener el mismo número de horas que se venían realizando.
Además, corresponde un incremento proporcional del salario, ya que la jornada parcial representa ahora un mayor porcentaje respecto a la jornada ordinaria. La norma no obliga a reducir el número de días trabajados, salvo que así se acuerde con la empresa, pero sí requiere ajustar la retribución conforme al nuevo marco legal.

"Las personas trabajadoras de los equipos de emergencias estarán incluidas en la reducción de jornada a 37,5 horas"

Trabajo de lunes a viernes de 7 a 15 horas sin descanso por el puesto de trabajo que tengo, o sea, ocho horas del tirón. ¿El tiempo de descanso lo perdería? ¿Debería compensarse de alguna manera?El art. 34.4 ET establece que, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, debe establecerse un descanso mínimo de 15 minutos. Este descanso, conocido popularmente como "pausa del bocadillo", no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo que así se haya pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo.
En su caso, si su convenio colectivo o contrato de trabajo lo considera como tiempo de trabajo efectivo, al trabajar 8 horas seguidas sin pausa, sí está superando el límite que exige un descanso obligatorio, lo que genera dos efectos importantes:
1. El descanso no disfrutado genera un exceso de jornada: tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de noviembre de 2015 (rec. núm. 14/2014), el tiempo de descanso obligatorio no disfrutado no puede desaparecer sin más. Aunque no pueda calificarse como "hora extraordinaria" estrictamente (por estar computado en la jornada anual pactada), sí debe ser compensado económicamente.
2. Ese exceso debe retribuirse adicionalmente: no solo mediante el salario ordinario correspondiente al tiempo efectivo de trabajo, sino con la cantidad adicional prevista en el convenio colectivo aplicable por esa circunstancia. Es decir, si el convenio colectivo de tu sector prevé un suplemento, complemento o compensación por no disfrutar del descanso, te corresponde esa retribución. De no existir regulación específica en convenio, puede reclamarse como un exceso de jornada no compensado, siempre que se pruebe la continuidad de esta práctica.

Tengo una reducción de jornada al 86,4% de un total de 140 horas mensuales, según el convenio de mi empresa ¿Cómo me afectaría a mí esta reducción?En el caso de una persona trabajadora con una reducción de jornada del 86,4% sobre un total mensual de 140 horas según convenio, la entrada en vigor de la nueva jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales no implica una reducción de horas ni un cambio automático en la jornada ya establecida. Según la nueva regulación, se garantiza el derecho a seguir realizando el mismo número de horas que se venían efectuando antes de la norma. Además, corresponde el derecho a un ajuste salarial proporcional, ya que el porcentaje de jornada (86,4%) se calculará ahora sobre la nueva jornada máxima legal de 37,5 horas semanales en lugar de las 40 horas anteriores, lo que implicaría una mejora en el salario.
Si la reducción de jornada se encuentra vinculada a lo dispuesto en los artículos 37, 47 o 47 bis ET (por ejemplo, por cuidado de hijos o medidas de conciliación), también se mantiene el derecho a conservar el número de horas vigente con los efectos salariales que correspondan conforme al nuevo marco legal. En caso de que la reducción esté amparada por los artículos 37.6 (guarda legal) o 37.8 ET (víctima de violencia de género, sexual o terrorismo), el porcentaje máximo de reducción aplicable se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que la persona trabajadora opte expresamente por adaptar su jornada a la nueva regulación. Esta adaptación podrá realizarse dentro del horario ya disfrutado, previa comunicación a la empresa con al menos quince días de antelación. 

Me gustaría saber si esta medida también lleva asociada una reducción de las horas anuales (cada convenio tiene las suyas). Ya que, de no ser así, implicaría repartirlas de forma diferente, y me podría perjudicar en lugar de ser una ventaja. También si se ha tenido en cuenta que la empresa dé media hora más para comer (por ejemplo) y así ya se reduce la jornada laboral, pero el horario de entrada y salida sigue siendo el mismo.El Proyecto de Ley indica que duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Lo que se traduce en que puede haber semanas con más o menos horas, siempre que la media anual no supere ese límite.
La reducción no afecta directamente a las jornadas pactadas por debajo de ese límite (por ejemplo, si en convenio se pactan 35 horas, sigue aplicando esa).
En relación con posibles estrategias empresariales para eludir la reducción efectiva del tiempo de trabajo, como ampliar el tiempo destinado a la comida sin modificar el horario de entrada o salida, la disposición adicional tercera del Proyecto de Ley aclara que la reducción de jornada no podrá implicar una merma en las retribuciones ni podrá utilizarse para absorber o compensar otros derechos más beneficiosos ya reconocidos. Esto significa que no se podrá modificar indirectamente la jornada de forma que neutralice la mejora pretendida por la norma, ya sea extendiendo pausas no computables como tiempo efectivo.
Por tanto, si la jornada se reduce, ello debe traducirse en una redistribución real del tiempo de trabajo sin afectar negativamente al salario ni a otros derechos laborales, y sin estrategias engañosas que mantengan la misma carga horaria bajo una apariencia formal de cumplimiento.

En un trabajo en el que tu jornada es 40 horas semanales, esa parte proporcional que se reduce, ¿puede hacerse anual? Es decir, ¿qué te den días libres completos juntando la reducción semanal hasta completar las horas de un día?La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, por lo tanto, lo que exceda de ese límite tendrá, con carácter general, la consideración de horas extraordinarias (art. 35 ET).
Así pues, el convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, deberá incluir una regulación que opte entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La reducción de jornada no podrá implicar una merma en las retribuciones ni podrá utilizarse para absorber o compensar otros derechos más beneficiosos ya reconocidos

Quiero pedir una reducción de jornada cuando me reincorpore del permiso de maternidad. En mi departamento, cubrimos eventos y tenemos contrato de lunes a domingo. ¿Podría pedir adaptar mi jornada a la mañana para conciliar con mi marido? Entiendo que no puedo evitar trabajar fines de semana.Sí, tras la reincorporación del permiso por nacimiento y cuidado de menor (permiso de maternidad), el ordenamiento jurídico español reconoce el derecho a solicitar medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
​-Permiso para el cuidado del lactante (art. 37.4 ET): permite ausentarse del trabajo durante una hora diaria, que podrán dividir en dos fracciones, o bien reducir la jornada en media hora, hasta que el menor cumpla 9 meses. Este permiso es retribuido y puede acumularse en jornadas completas.
-Reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET): permite solicitar una reducción de jornada de trabajo diaria, de entre al menos un octavo y máximo, la mitad de la jornada ordinaria, con la disminución proporcional de salario, hasta que el/a menor cumpla 12 años. La persona trabajadora tiene derecho a elegir la concreción horaria y la determinación del período de disfrute. Ahora bien, aunque se trata de un derecho reconocido legalmente, no es absoluto. La empresa puede oponerse a la distribución horaria solicitada si acredita, de forma justificada y objetiva, que ello afecta de manera grave a la organización del trabajo o al normal funcionamiento del servicio.
-Adaptaciones en la duración y distribución de la jornada laboral (art. 34.8 ET): permite solicitar una reordenación de la jornada de trabajo, manteniendo el mismo número de horas y sin disminución de salario, por razones de conciliación (por ejemplo, para no solaparte con el horario laboral de tu pareja). La solicitud debe estar debidamente motivada y justificada. La empresa no puede denegarla de forma automática.
-Permiso parental (art. 48 bis ET): permiso de hasta 8 semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla 8 años. Pueden disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial. En la solicitud se debe especificar la fecha de inicio y fin, o los periodos de disfrute, debiendo comunicarlo con al menos 10 días de antelación, o el plazo que fije el convenio colectivo, salvo causa de fuerza mayor.
-Excedencia por cuidado de hijo/a (art. 46.3 ET): derecho a solicitar una excedencia no superior a 3 años, para el cuidado de cada hijo/a. Durante el primer año, tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un `puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En caso de que la empresa deniegue su solicitud o no se alcance un acuerdo, se podrá acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) u órgano equivalente de la comunidad autónoma correspondiente, o bien directamente a los Juzgados de lo Social, según proceda en función del tipo de solicitud.

¿La empresa puede ampliarme el horario de comida en aplicación de la reducción de jornada? ¿Es decir, más tiempo para comer y dejarme así con el mismo horario?Debe tenerse en cuenta que el tiempo para comer puede o no ser considerado tiempo de trabajo efectivo. Si es considerado tiempo de trabajo efectivo, deberá estar incluido dentro del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, las 37,5 horas.
Por su parte, el art. 34.4 ET establece que, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas debe establecerse un descanso mínimo de 15 minutos. Este descanso, conocido popularmente como "pausa del bocadillo", no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo que así se haya pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo. En su caso, si su convenio colectivo o contrato de trabajo lo considera como tiempo de trabajo efectivo, al trabajar 8 horas seguidas sin pausa, sí está superando el límite que exige un descanso obligatorio, lo que genera dos efectos importantes:
-El descanso no disfrutado genera un exceso de jornada: tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de noviembre de 2015 (rec. núm. 14/2014), el tiempo de descanso obligatorio no disfrutado no puede desaparecer sin más. Aunque no pueda calificarse como “hora extraordinaria” estrictamente (por estar computado en la jornada anual pactada), sí debe ser compensado económicamente.
-Ese exceso debe retribuirse adicionalmente: no solo mediante el salario ordinario correspondiente al tiempo efectivo de trabajo, sino con la cantidad adicional prevista en el convenio colectivo aplicable por esa circunstancia. Es decir, si el convenio colectivo de tu sector prevé un suplemento, complemento o compensación por no disfrutar del descanso, te corresponde esa retribución. De no existir regulación específica en convenio, puede reclamarse como un exceso de jornada no compensado, siempre que se pruebe la continuidad de esta práctica.
La actual redacción del el Proyecto de Ley, mantiene el respeto a las pausas y descansos durante la jornada previsto en el art. 34.4 ET.

Actualmente estoy con una reducción de jornada del 12,5% por cuidado del menor. En este caso, ¿se calcularía la nueva jornada en base a las 37,5 horas o haría la jornada que hago ahora con una compensación económica?El Proyecto de Ley indica que las personas trabajadoras con jornada reducida, como su caso, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario, así como el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma. No obstante, también aclara que, para los supuestos contemplados en el art. 37.6 ET (guarda legal), podrán mantener el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio hasta que finalice el derecho a disfrutar de la misma, con el límite del 31 de diciembre de 2026.

Barcelona repartirá 2.000 paquetes de bolsas de excrementos para perros este lunes y martes

 20Minutos


Barcelona repartirá 2.000 paquetes de bolsas de excrementos para perros este lunes y martes

El Ayuntamiento Barcelona quiere poner coto a los molestos excrementos que minan algunas de las calles de la ciudad. Por ahora, quiere abordar el asunto a través de la concienciación. Para ello, este lunes y el martes repartirá en los espacios donde se concentran más perros 2.000 paquetes de bolsas para recoger heces.

La acción se lleva a cabo coincidiendo con el Día Internacional del Perro y busca dar a conocer la normativa entre los responsables de estos animales, en una acción que se enmarca en el Pla Endreça.

El consistorio quiere mejorar la convivencia entre personas y animales en el espacio público, detectar conductas disruptivas y explicar a los responsables de los perros las buenas prácticas de tenencia responsable y convivencia.

Los paquetes de bolsas se entregarán en: Can Dargó, Estació del Nord, Plaça de Les Corts, Plaça Sóller, Parc de la Barceloneta, Jardins de Piscines i Esports, Parc de la Maquinista, Parc de l’Espanya industrial, Rambla de Sants, Plaça d’en Joanic, Plaça del Poble Gitano, Jardins de Menéndez Pelayo, Plaça de les Glòries, Plaça de la Palmera de Sant Martí, Plaça del Conòdrom, Jardins del Baix Guinardó, Jardins del Camp de Sarrià, Avinguda Mistral y en el espacio para perros de la playa de Levant.

Las llamas amenazan al pulmón de Palencia: ya intervienen cinco hidroaviones

 Larazon


Los bomberos permanecen en el lugar para vigilar el perímetro y prevenir que el fuego se reactive

Hidroavión del ejercito. @FlightradarCat

Un incendio declarado este domingo por la tarde en la localidad palentina de Paredes de Monte ha activado un amplio despliegue de medios aéreos y terrestres tras ser catalogado inicialmente como nivel  1, y posteriormente elevado al nivel  2. En la respuesta intervinieron una decena de dotaciones de bomberos, incluidos dos helicópteros, junto a Guardia Civil y Policía Local, con el objetivo de acotar y extinguir el fuego que amenazaba la zona.

Las llamas se originaron en el entorno del Valle de San Juan y se propagaron con rapidez, desatando una densa columna de humo visible desde la capital palentina. Las autoridades procedieron a evacuar la piscina de Monte El Viejo y los sectores cercanos a la reserva de ciervos para garantizar la seguridad de los residentes y de la fauna local.

Equipos de emergencia establecieron cortafuegos y realizaron labores de perimetración para detener el avance del fuego. Además, agricultores y trabajadores del campo colaboraron activamente para interrumpir posibles vías de propagación de las llamas mientras los equipos profesionales reforzaban el cerco.

Aún no se conoce el origen del incendio en este punto del monte palentino. Los bomberos continúan en la zona para controlar el perímetro y evitar posibles rebrotes, mientras se espera que, una vez estabilizado, se inicien las investigaciones pertinentes para esclarecer las causas del siniestro.

Un terremoto de magnitud preliminar 7,4 en el este de Rusia obliga a activar la alerta de tsunami

 20Minutos


Un terremoto de magnitud preliminar 7,4 en el este de Rusia obliga a activar la alerta de tsunami

La costa oriental de Rusia ha sufrido este domingo un seísmo de magnitud preliminar 7,4 que ha provocado la activación de la alerta por tsunami, aunque horas después ésta ha quedado cancelada. Pese a ello, tras el fuerte seísmo, por el que no hay por el momento constancia de víctimas ni de heridos, se han registrado fuertes réplicas. 

El terremoto se ha producido concretamente a las 08.49 horas y a una profundidad de 20 kilómetros y a 144 kilómetros al este de la península de Kamchatka. Después de él, se han registrado otros dos temblores menores, de magnitud 6,7 y 5,0. 

De hecho, desde la declaración del seísmo de 7,4, el Servicio Geológico de Estados Unidos, el USGS, ha constatado más de una decena de réplicas a menor profundidad (10 kilómetros).

Además de las autoridades rusas, el servicio de alerta del Servicio Nacional Meteorológico de Estados Unidos también había emitido un aviso reducido, ahora ya anulado, por posible fuerte oleaje para el archipiélago de Hawái

Como medida de prevención, no obstante, el Ministerio de Emergencias de Rusia ha recomendado a la población de las zonas afectadas que se desplazaran a lugares elevados aunque ha querido incidir en que "no se está llevando a cabo la evacuación de la población en las zonas pobladas del territorio de Kamchatka", según un mensaje publicado en su canal de Telegram.

Al menos 5 muertos tras un incendio en el barco de pasajeros 'KM Barcelona' en Indonesia

 



Al menos cinco personas murieron y tres resultaron heridas en un incendio este domingo en la embarcación de pasajeros KM Barcelona, que navegaba la región central de Indonesia, mientras que otras 281 personas fueron evacuadas en el marco de una operación que todavía continúa.

“Se reportaron cinco fallecidos, dos de los cuales no han sido identificados. Mientras tanto, 284 personas fueron evacuadas de forma segura, incluyendo tres heridos”, indicó la Guardia Costera en un comunicado.

281 personas fueron evacuadas

La embarcación, decorada con los colores y el escudo del FC Barcelona, comenzó a arder mientras viajaba entre las islas Talaud y Manado, capital de la provincia de Célebes Septentrional, afirmó el medio público Antara.

“Varios pasajeros saltaron inmediatamente al mar usando chalecos salvavidas, mientras pescadores locales ayudaron a evacuar a las víctimas”, añadió la nota.

En las labores de rescate, que todavía continúan, participan navíos de los guardacostas así como de la Agencia de Seguridad Marítima de Indonesia, la Marina y navíos de la Agencia de Búsqueda y Rescate del país asiático (Basarnas) además de pescadores locales.

Los guardacostas “seguirán coordinando con las agencias pertinentes para garantizar la seguridad de todas las víctimas y brindará pleno apoyo al proceso de evacuación hasta su finalización”, declaró un portavoz de la Agencia de Seguridad Marítima de Indonesia, Teguh Prasetya.

Indonesia

El incendio se inició durante la comida

El incendio tuvo lugar cuando la mayoría de los pasajeros se encontraban comiendo según Alwina, una testigo citada por el medio público Antara.

“Estaba comiendo (...) cuando de repente las llamas y el humo entraron en el puente de la embarcación, saltamos inmediatamente al mar”, dijo la fuente.

Indonesia


El naufragio de un ferry provoca decenas de muertos y desaparecidos cerca de Bali


Ya en el mar y provisto de un chaleco salvavidas, como el resto de numerosos pasajeros que saltaron a las aguas para huir de las llamas, Agu documentó en vídeo su propio rescate y llegada a tierra.

Los accidentes marítimos son comunes en Indonesia debido a infraestructuras precarias, la sobrecarga de pasajeros y mercancías, el cumplimiento laxo de las normas de seguridad y las inclemencias meteorológicas.

El barco es uno de los principales medios de transporte en el archipiélago indonesio, formado por más de 17.000 islas y con una población de más de 270 millones de habitantes.

En 2018 más de 150 personas se ahogaron cuando un ferry se hundió en uno de los lagos más profundos del mundo, en la isla de Sumatra, en uno de los peores accidentes de este tipo de la historia reciente del país. 



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