jueves, 27 de agosto de 2020

Temas Legales

El contagio por coronavirus del trabajador

El contagio por coronavirus del trabajador, el aislamiento y la restricción de salidas del municipio donde resida el mismo, serán accidente de trabajo.

Vamos a analizar el contagio por coronavirus del trabajador, el aislamiento y la restricción de salidas del municipio, calificados como contingencia de accidente de trabajo.
El Real Decreto-Ley 13/2020, en su Disposición final primera, modifica el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
El artículo QUINTO del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo,  queda redactado en los siguientes términos:EL CONTAGIO POR CORONAVIRUS DEL TRABAJADOR
Además del contagio por coronavirus del trabajador en su puesto de trabajo, se considera TAMBIÉN como situación asimilada a ACCIDENTE DE TRABAJO los periodos de:
-aislamiento (cuarentena).
-contagio (fuera del lugar o desarrollo del trabajo).
-restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirus.
Dicha restricción tendrá que ser certificada por el Ayuntamiento del domicilio.

LÍMITES:

Se consideran estas TRES situaciones asimiladas a ACCIDENTE DE TRABAJO, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

DURACIÓN:

La duración estimada para la Incapacidad Temporal se establece entre 5 y 30 días.
Se han asociado estas situaciones a los procesos de corta duración recogidos en el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio.
El primer parte de baja será, como máximo, de siete días naturales y los sucesivos de catorce días naturales.
La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

REQUISITOS:

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
Los partes de alta y baja tendrán que ser emitidos por los médicos del Servicio Público de Salud, no por las Mutuas.
Partes anteriores al Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo.-
Siempre que la baja corresponda al contagio por coronavirus del trabajador o al aislamiento, los partes emitidos con anterioridad a este Real Decreto (que consideraban la contingencia como enfermedad común), se reconvertirán de oficio por el INSS a la contingencia de accidente de trabajo.
No olvidemos que siempre será necesario el parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud para que se produzca la suspensión de la relación laboral y el reconocimiento del derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal.
En caso de aislamiento del trabajador, será éste el que deba ponerse en contacto con el Servicio de Salud para solicitar la confirmación de la situación de aislamiento, que evaluará si procede o no la emisión del parte de baja correspondiente.
Los partes médicos de baja y de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora en la consulta del médico.
El parte de aislamiento, requerirá confirmación por parte de la autoridad competente en cada Comunidad Autónoma de la procedencia del mismo.

INCOMPATIBILIDAD:

Esta prestación por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.

FECHA DE EFECTO:

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, enfermedad del trabajador o restricción, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Estas tres circunstancias son totalmente diferentes a la situación de que el contagio por coronavirus del trabajador, se haya contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.
En este caso el contagio será calificado como ACCIDENTE DE TRABAJO con todos sus efectos.
Los efectos serán, además del cobro del subsidio por incapacidad temporal, reclamar alguna indemnización si se hubieran infringido normas de la Ley Prevención de Riesgos Laborales e incluso responsabilidad penal del empresario.
Algunos Convenios Colectivos, también prevén un complemento salarial sobre la cantidad que cobra el trabajador.

EJEMPLO:

Si el contagio por coronavirus del trabajador se ha producido en su puesto de trabajo y, como hemos dicho, se considera accidente de trabajo con todos sus efectos, éste deberá consultar el Convenio Colectivo que le es de aplicación por si contiene algún beneficio extra.
Muchos Convenios complementan hasta el 100% la percepción económica del trabajador con cargo a la empresa en los casos de accidente de trabajo o establecen una indemnización a tanto alzado.
Como ya hemos escrito en otras entradas, si el trabajador considera que se están incumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales, podrá ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo de su lugar de residencia.

VENTAJAS DE LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO.-

1.-  El trabajador sólo deber estar afiliado a cualquier régimen de la Seguridad Social y permanecer en alta a la fecha del hecho causante.
2.-  No se le exige periodo de carencia, es decir, haber cotizado 180 días dentro de los últimos cinco años, como se exigen para la enfermedad común.
3.-  Cobrará el 75% de su base reguladora desde el primer día.
4.-  El pagador podrá ser el INSS o la Mutua que tenga concertada.

CONCLUSIÓN.-

Debemos saber que se considera ACCIDENTE DE TRABAJO, además de la enfermedad contraída en el puesto de trabajo, el contagio del trabajador por coronavirus fuera del lugar de trabajo, el aislamiento o cuarentena y la restricción de salir de su municipio.
Ante cualquier duda, debe consultar con un abogado especialista en la materia.

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