Mínimos inembargables tras la ejecución hipotecaria de la vivienda
Los ingresos mínimos inembargables tras la ejecución de la vivienda habitual cuando el Banco continua la ejecución por la deuda que le falte.
El supuesto que planteamos con el título de los ingresos mínimos inembargables tras la ejecución hipotecaria de la vivienda viene a colación del gravísimo problema que en estos últimos años vienen sufriendo muchísimas personas por la interminable crisis económica y que tras perder su vivienda habitual, se ven fustigados por los Bancos que siguen persiguiendo sus bienes para intentar recuperar el total de la deuda que quedó pendiente tras la subasta.
EJEMPLO:
A) El Banco mediante un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria saca a subasta la vivienda habitual de una familia por impago del préstamo hipotecario.
B) El precio por el que el Banco se ha adjudicado la vivienda no alcanza a cubir la deuda total que tenía la familia.
C) El Banco inicia un procedimiento de ejecución ordinaria contra el deudor reclamándole la cantidad que le falta (artículo 579 LEC).
D) Y aquí vienen las PREGUNTAS
1) ¿ existen unos mínimos inembargables tras la ejecución hipotecaria de la vivienda ?
2) ¿ qué ingresos no pueden serle embargados al deudor en este segundo procedimiento ?
RESPUESTAS:
La respuesta a la primera y también a la segunda pregunta nos vienen dadas por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, actualmente en vigor, que establece:
» En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 129 de la Ley Hipotecaria el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el art. 607.1 de la Ley de la LEC se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.»
EN RESUMEN:
1ª.- La respuesta a la primera pregunta es que SÍ EXISTEN unos mínimos que no le pueden ser embargados al deudor cuando se inicie un procedimientos de ejecución ordinaria por el Banco en reclamación de la deuda que le falte tras adjudicarse en subasta la vivienda habitual del deudor.
Los REQUISITOS para que el deudor se beneficie de esos mínimos inembargables, serán:
a) Que haya existido un previo procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.
b) Que el acreedor (el Banco) se haya adjudicado la vivienda habitual del deudor.
c) Que con el segundo procedimiento el Banco pretenda cobrar la deuda que le falta del préstamo hipotecario.
2ª.- En cuanto al importe mínimo inembargable, el citado artículo establece que será el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) elevado en un 50%. Y además, dicho mínimo se incrementará en un 30% por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al SMI.
Veamos esato con un EJEMPLO:
1.- Deudor casado con dos hijos.
2.- El único que tiene ingresos es el deudor (su cónyuge e hijos no tienen ingresos).
3.- El salario mínimo interprofesional para 2019 es de 900,00 euros/mes.
4.- En este caso los ingresos mínimos inembargables al deudor serán:
900 euros + 50% = 1.350 euros + 300 euros (30%) por cada miembro del núcleo familiar que no tenga ingresos
Como en el supuesto que nos sirve de ejemplo el deudor tiene 3 miembros que no tienen ingresos (cónyuge + dos hijos) el total de los ingresos que no se le pueden embargar será de:
1.350 + 900 = 2.250 euros
ADVERTENCIA:
A partir de esos ingresos mínimos inembargables, las cuantías que los superen se embargarán conforme a la escala prevista en el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CONCLUSIÓN:
Se aumentan los ingresos mínimos inembargables tras la ejecución de la vivienda habitual cuando el Banco continúa en un segundo procedimiento judicial la ejecución por la deuda que le falte por cobrar.
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