domingo, 7 de febrero de 2021

Canal Seguridad Privada : la Voz del Vigilante de Seguridad

 Art.50.
Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la cantidad de 118,54 euros mensuales para el año 2017, 120,91 euros mensuales para el año 2018, 123,33 euros mensuales para el año 2019 y 125,80 euros mensuales para el año 2020 por hijo de esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador a su cargo tenga una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.

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