Las enfermedades más comunes por las que se recibe la pensión de incapacidad
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prevé que las personas con enfermedades que interrumpan o impidan su actividad laboral tengan derecho a prestaciones. El criterio para recibir esta pensión de incapacidad es la presencia de "reducciones anatómicas o funcionales graves; previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" después de haber sido tratado y dado de alta.
También hay casos en los que se deniega el derecho a esta prestación por no cumplir con las condiciones necesarias. En estas situaciones, los afectados pueden reclamar en procedimientos judiciales. Si bien la Seguridad Social no cuenta con una lista definitiva para delimitar los casos que sí deberían recibir la pensión de incapacidad, hay cinco categorías de enfermedades y afecciones por las que se entrega la mayoría de prestaciones:
Enfermedades oncológicas
Algunos tipos de cáncer dejan secuelas irreversibles que afectan negativamente a la vida personal y la actividad laboral de una persona. Además, el proceso oncológico de la quimioterapia también puede representar una disminución de las capacidades de afectado para trabajar
Enfermedades psiquiátricas
Los trastornos de personalidad, el síndrome de estrés postraumático, la depresión severa y la esquizofrenia son algunas de las enfermedades del espectro psicológico que pueden derivar en la concesión de una pensión por incapacidad permanente, aunque le precede un exhaustivo estudio para justificarlas ante la Seguridad Social.
Enfermedades del corazón, el oído y los ojos
La pérdida auditiva y pérdida de visión, que se puede asociar a patologías como la hipoacusia, el desprendimiento de retina o el síndrome de Meniere, representan una gran cantidad de riesgos que pueden impedir que una persona realice una actividad laboral con todas las garantías necesarias. Lo mismo se puede decir de un número, si es que no la mayoría, de enfermedades cardiacas.
Enfermedades del aparato respiratorio, digestivo o nervioso
Las personas afectadas por enfermedades que comprometen la normalidad respiratoria, digestiva o neurológica pueden tener derecho a las prestaciones de la pensión de incapacidad si estas les impide realizar sus actividades laborales. Incluyen patologías como Parkinson, migrañas, ictus, demencia, apnea del sueño, asma, enfermedad de Crohn, obesidad, insuficiencia renal, esclerosis múltiple y pancreatitis
Enfermedades reumáticas o traumatológicas
Los trastornos de salud que involucran al aparato locomotor y tejido conectivo, tanto los que necesitan de un tratamiento quirúrgico como ortopédico, pueden justificar que el afectado reciba una pensión de incapacidad. Estos incluyen la lumbalgia, artritis reumatoide, fatiga crónica, fibromialgia y hernias cervicales.
Hay cuatro tipos de pensión de incapacidad permanente que dependen del grado de invalidez determinado por un tribunal médico y de la capacidad para trabajar: la incapacidad permanente parcial genera una disminución no inferior al 33% en la actividad laboral; la incapacidad permanente total impide el desarrollo de la profesión habitual, pero no el de otra actividad que se pueda ejercer con la misma; la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, y una gran invalidez exige que el afectado tenga asistencia personal para realizar actividades cotidianas esenciales.
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