El TSJC avala las huelgas en Justicia y da un toque al Govern
El tribunal reconoce el derecho de los vigilantes de sedes judiciales y centros de menores a protestar y abandonar su puesto de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado las huelgas de vigilantes de las sedes judiciales y centros de custodia de menores y ha propinado un revés al Govern. La segunda instancia judicial ha tumbado una resolución de servicios mínimos de la última protesta a gran escala en el sector de la seguridad privada en verano de 2020.
Lo ha hecho la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso este medio. La resolución anula la orden de servicios mínimos dictada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y, además, condena a costas a la Administración autonómica. Abre también la espita del derecho a la protesta laboral en las sedes judiciales y cárceles para menores de edad.
Pifia de Justicia
Los magistrados argumentan su decisión sobre dos pilares. El primero es una pifia del Departamento de Justicia, que comanda la consellera Ester Capella (ERC). Cuando se notificó la huelga total en la seguridad privada, la consejería pidió al Departamento de Trabajo incluir las dependencias judiciales y los centros de menores en el umbral del 85% de servicios mínimos. No obstante, no pidió previamente un informe al Departamento de Interior, que es quien había enumerado los servicios esenciales durante la protesta.
Además de esta chapuza, la sala cuestiona el "carácter obligatorio [...] de los servicios de seguridad privada existentes en los centros educativos de justicia juvenil, juzgados, tribunales y dependencias de la Administración pública". ¿Por qué? Porque dicho carácter, vistas las exposiciones de todas las partes, ADN Sindical, mayoritario, por un lado, y la patronal Aproser y el Govern por el otro, "no satisface el canon de motivación exigido constitucionalmente".
Denunciante: "Justicia se inventó servicios mínimos"
A preguntas de este medio, ADN Sindical ha señalado que el Departamento de Justicia emitió informe el 15 de julio de 2020 "al ver que los vigilantes podían ejercer su derecho a la huelga". En dicho documento, "se inventaron unos servicios mínimos que después el Departamento de Trabajo ejecutó y modificó". Ello "dejó a los vigilantes sin derecho a la huelga". Desde la plataforma sindical más representativa se subraya también que el TSJC falla a su favor y condena a costas a la Administración.
El conflicto emana de la huelga indefinida de la seguridad privada en julio de 2020, coincidiendo con la desescalada tras los meses más duros de reclusión y limitación de actividad económica e interacción social. Los vigilantes exigían un convenio laboral propio para Cataluña que acabara con las contratas "a precio". Asimismo, los huelguistas pedían renovación de personal ante el envejecimiento del sector y potenciar las plantillas, pues faltan unos 500 profesionales en la región, según sus cálculos.
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