¿Cómo pedir las ayudas de la Generalitat para trabajadores en erte de hasta 700 euros?
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publica la orden para abrir la convocatoria de ayudas para trabajadores afectados por un erte. Aquí las 10 claves para pedirlas
1. ¿Quién puede pedir las ayudas?
Las ayudas dispuestas por la Generalitat están dirigidas a todos aquellos trabajadores en erte, que estuvieran en un expediente en activo al menos un día durante el mes de mayo y que dicho expediente estuviera registrado por causa de fuerza mayor covid. El erte puede ser total o parcial, esto es indiferente. El único requisito es que en algún momento de mayo estuvieran en erte. Si dicho erte acabó a mediados de mayo, pero el trabajador estuvo en algún momento en erte durante dicho mes, también puede cobrar la ayuda. Otro requisito es que el trabajador debe tener el domicilio en Catalunya. Según los datos oficiales de la Seguridad Social, en mayo hubo 119.345 trabajadores catalanes en erte.
2. ¿Pueden los trabajadores fijos discontinuos pedir las ayudas?
Sí, la partida dispuesta por la 'conselleria' d'Empresa i Treball también da cobertura a los trabajadores con contrato fijo discontinuo, siempre que la empresa que les emplee les haya incluido en el erte. Además de los fijos discontinuos, también pueden solicitarla las personas socias trabajadoras de cooperativas y sociedades laborales.
3. ¿A cuánto ascienden las ayudas?
El importe de estas ayudas será de 600 o 700 euros, en función del tiempo que el solicitante lleve en erte. Si el solicitante lleva entre uno y 90 días en erte, recibirá 600 euros. Si lleva más de 90 días, recibirá 700 euros.
4. ¿Es un pago único?
Sí, la convocatoria iniciada este martes contempla un único pago no repetible en el tiempo. Ello no implica que la Generalitat reedite futuras nuevas convocatorias en este sentido. De hecho, el pasado febrero ya habilitó unas ayudas de este tipo y las presentes representan una segunda edición de las mismas. La voluntad públicamente manifestada por los responsables del Departament es que, mientras dure la pandemia y haya trabajadores en erte por causas covid, no cierran la puerta a nuevas ayudas.
5. ¿Tengo que inscribirme para recibirlas?
Sí, la inscripción es requisito necesario e imprescindible para recibir las ayudas. Y todas las inscripciones deberán hacerse exclusivamente vía 'on line'. Si una persona cumple con todos los requisitos, pero activamente no solicita la prestación no va a recibirla. La Generalitat tampoco se pondrá en contacto con los potenciales beneficiarios para recordarles que tienen derecho a la misma. Deben ser estos los que activamente se inscriban y lo hagan en los tiempos dispuestos.
6. ¿Dónde debo inscribirme?
El canal de inscripción será el el espacio de trámites de la sede electrónica de la Generalitat y los solicitantes deberán buscar el trámite "Inscripción previa en la ayuda extraordinaria para personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la Covid-19 y para personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria". El interesado solo debe presentar un único formulario, si presenta más de uno solo se tendrá en cuenta el último presentado.
7. ¿A partir de qué día y hasta cuándo puedo inscribirme?
El plazo de inscripción previa se abre el próximo el lunes 5 de julio del 2021 a partir de las 09.00 horas. Y este estará disponible de manera ininterrumpida hasta las 15.00 horas del jueves 15 de julio de 2021. Una vez superado el plazo de inscripción no podrán solicitar la ayuda, por más que cumplan con todos los requisitos.
8. ¿Qué datos debo presentar?
La información requerida por la Generalitat para cobrar las ayudas es muy limitada. Y es que, con la voluntad de no tener que coordinarse con el SEPE para evitar problemas en la gestión, serán los técnicos del Departament los que asuman el grueso de la carga burocrática. Los solicitantes deberán rellenar un formulario donde se les pedirá el nombre, apellido y DNI o NIE, unos datos de contacto (correo y teléfono), dirección de residencia, datos de la empresa donde la persona está empleada (denominación social completa, domicilio y NIF), número de cuenta del trabajador, fechas y periodos en las que ha estado en erte y una declaración responsable conforme todo lo anterior es verídico.
9. ¿Cuándo cobraré las ayudas?
La 'conselleria' dirigida por Roger Torrent no ha especificado la fecha exacta de cuando se cobrarán las ayudas, aunque sí ha avanzado que el cobro se producirá "durante el mes de julio".
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