lunes, 6 de septiembre de 2021

Ayuda por hijo a cargo: novedades en la prestación de la Seguridad Social

 

Ayuda por hijo a cargo: novedades en la prestación de la Seguridad Social



La prestación desaparece para integrarse en el Ingreso Mínimo Vital




Jorge  Murcia  


Con la creación el año pasado del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo para las familias en situación de vulnerabilidad económica ha dejado de existir como tal para integrarse de forma progresiva en la nueva renta mínima. De hecho, el año pasado el ente público 'traspasó' de oficio al IMV a casi 76.000 familias que cobraban la prestación por hijo a cargo y que cumplían los requisitos para percibir la nueva ayuda. El resto debe solicitar el cobro de la renta mínima, ya que la Seguridad Social no tenía información suficiente para aprobarla de forma automática.

La ayuda que ahora se integrará en el IMV consiste en una prestación familiar no contributiva reconocida por cada hijo a cargo del beneficiario menor de 18 años -o mayor con discapacidad igual o superior al 65%-, así como por los menores en acogimiento familiar que cumplieran una serie de requisitos. La cuantía de la asignación varía en función de la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo.

 

El abono -que no incluye pagas extraordinarias- se realiza semestralmente, en enero y julio, en el caso de menores de 18 años. Y mensualmente, a mes vencido, cuando se trata de mayores de edad afectados por discapacidad. Las personas que reciben esta ayuda y aún no se les ha comunicado la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, o se les ha denegado, la seguirán percibiendo de forma transitoria.

Evitar duplicidades

El motivo por el que el Gobierno ha integrado esta prestación en IMV -y que se detalla en el Real Decreto-ley 20/2020- es «evitar duplicidades de cara al ciudadano». El Ejecutivo explica que la puesta en marcha de la renta mínima «exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política». Así, este proceso de reajuste se inicia «con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento».

Las familias que cumplan los requisitos para cobrar la renta mínima podrán solicitarla a la Seguridad Social en sus oficinas o sede electrónica. En Euskadi es Lanbide quien gestiona la ayuda, aunque los beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos no tienen que hacer ningún trámite. Los solicitantes deben presentar un «modelo normalizado» acompañado de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.



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