Ayudas para jubilados: del alquiler a la hipoteca, viajes o factura de electricidad
La pensión media en España es de 1.032,33 euros mensuales, según los últimos datos de la Seguridad Social. La más elevada es la de jubilación con una nómina media de 1.187,80 euros, mientras que el resto (incapacidad permanente, viudedad, orfandad) no alcanzan ni los 1.000 euros al mes. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha insistido en varias ocasiones que el punto más importante de la reforma de pensiones, que entrará en vigor en 2022, es garantizar el poder adquisitivo de las mismas.
Y es que aunque las pensiones por jubilación sean las que más gato suponen, alrededor del 70% del total, muchas veces resultan insuficientes, por los que son muchos que necesitan tirar de ayudas públicas para llegar a final de mes. Veamos a continuación cuáles son los principales programadas en favor de los jubilados por partes de las Administraciones Públicas.
Complemento para pensionistas que vivan de alquiler
Aquellos jubilados que cobran una prestación no contributiva, por no haber llegado al mínimo de cotización exigido que son 15 años, tienen también acceso al complemento de 525 euros para aquellos titulares que residan en una vivienda alquilada y que tengan dificultades para afrontar las rentas. Los requisitos que se exigen para acceder a esta ayuda son:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es considerado como tal, cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un periodo mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.
En el supuesto de que en el mismo inmueble residan dos o más personas con una pensión no contributiva, solo tendrá derecho al complemento el titular del arrendamiento y en caso de ser varios, el primero de ellos.
La pensión media en España es de 1.032,33 euros mensuales, según los últimos datos de la Seguridad Social. La más elevada es la de jubilación con una nómina media de 1.187,80 euros, mientras que el resto (incapacidad permanente, viudedad, orfandad) no alcanzan ni los 1.000 euros al mes. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha insistido en varias ocasiones que el punto más importante de la reforma de pensiones, que entrará en vigor en 2022, es garantizar el poder adquisitivo de las mismas.
Y es que aunque las pensiones por jubilación sean las que más gato suponen, alrededor del 70% del total, muchas veces resultan insuficientes, por los que son muchos que necesitan tirar de ayudas públicas para llegar a final de mes. Veamos a continuación cuáles son los principales programadas en favor de los jubilados por partes de las Administraciones Públicas.
Complemento para pensionistas que vivan de alquiler
Aquellos jubilados que cobran una prestación no contributiva, por no haber llegado al mínimo de cotización exigido que son 15 años, tienen también acceso al complemento de 525 euros para aquellos titulares que residan en una vivienda alquilada y que tengan dificultades para afrontar las rentas. Los requisitos que se exigen para acceder a esta ayuda son:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es considerado como tal, cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un periodo mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.
En el supuesto de que en el mismo inmueble residan dos o más personas con una pensión no contributiva, solo tendrá derecho al complemento el titular del arrendamiento y en caso de ser varios, el primero de ellos.
Prestaciones de atención a la dependencia
Aquellas personas en situación de dependencia pueden solicitar prestaciones, que serán tanto económicas como de servicios, para atender sus necesidades. La legislación establece que la prioridad es la atención mediante los servicios públicos, pero en caso de no ser posible podrán recibir una prestación económica y ser atendido por cuidadores no profesionales siempre que la vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad.
Además, para aquellos dependientes que quieran continuar viviendo en su casa, se ofrecen ayudas como la teleasistencia, ayudas personales, servicios domésticos o comida a domicilio, entre otros, que buscan mejorar su calidad de vida sin que suponga un coste adicional para ellos
Bono social eléctrico
No es una ayuda dirigida directamente a los jubilados, pero aquellos con menos recursos podrán beneficiarse del bono social eléctrico. En concreto, esta ayuda se destina a los jubilados, entre otros colectivos, más vulnerables por su condición social o económica y concibe descuentos de entre un 25% o un 50% de la factura eléctrica.
Abono social telefónico
El bono social telefónico es menos conocido, aunque también existe para estos mismos colectivos y supone una rebaja del 95% sobre la tarifa de teléfono fijo contratada. Las opciones para contratar que ofrecen las compañías de telecomunicaciones son cada vez son más variadas. Podemos contratar la fibra para casa, canales 'premium' de la televisión de pago o el móvil con llamadas ilimitadas y gigas para navegar intensamente cada día. Pero el precio de estos paquetes puede ser bastante elevado y llega a superar los 100 euros.
Sin embargo también hay personas con uno intereses diferentes que por ejemplo solo van a utilizar el teléfono fijo en casa para lo que hay tarifas económicas desde 6,90 euros. Estos servicios básicos tienen la gran ventaja de que sus precios son más baratos y pueden cubrir sus necesidades. Si además las personas son jubilados, pensionistas, ciudadanos con bajos ingresos o en riesgo de exclusión social pueden acogerse al Abono Social Telefónico.
Tarifas de teléfono para pensionistas
Además del anterior, compañías como Movistar, Orange o Vodafone tienen tarifas para jubilados y pensionistas, que son más económicas y se ajustan a sus necesidades. También hay descuentos especiales para familias con rentas bajas como el Abono Social. Y otras tarifas disponibles para todos los públicos, con servicios básicos y precios baratos, que también pueden resultar interesantes para sus necesidades. A continuación vemos las tarifas telefónicas económicas pensadas para personas mayores de cada empresa
Viajes del Imserso
Otra de las necesidades que también tienen las personas jubiladas es el ocio y la cultura. En ese sentido, el Estado, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), desarrolla un programa de turismo para "proporcionar a las personas mayores estancias en zonas de costa y turismo de interior". Más allá de los viajes turísticos más conocidos, el Imserso también incluye el programa termalismo, alojamiento y manutención junto con tratamientos termales básicos.
Hipoteca inversa
En el presupuesto mensual de muchos pensionistas uno de los principales gastos es el pago de una hipoteca. A este respecto, para conseguir reducir el desembolso total existe la opción de la hipoteca inversa. Como su nombre indica, invierte los roles del préstamo tradicional, ya que es el propietario de una vivienda quien recibe una cuota mensual del banco, a cambio del inmueble.
El importe de la renta que se percibe depende del valor de la vivienda, de la edad de la persona que contrata la hipoteca y de la elección que se haga entre recibir la renta por un periodo determinado o de forma vitalicia. Con esta modalidad, el propietario no pierde su propiedad y puede seguir utilizándola hasta su fallecimiento. No obstante, hay que tener en cuenta que esta opción implica una deuda que recibirán los herederos.
Estas son las principales ayudas que se ofrecen desde la Administración Estatal, no obstante las Comunidades Autónomas, con base en sus competencias, conceden otras prestaciones dirigidas a estos colectivos.
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