jueves, 8 de septiembre de 2022

Canal Informacion Seguridad Privada : Días de Vacaciones del Vigilante de seguridad

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Días de Vacaciones del Vigilante de seguridad


Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, con las siguientes condiciones:


. Las vacaciones del vigilante de seguridad siempre tendrán una duración de treinta y un días naturales (31 días) para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo (me refiero al convenio colectivo de seguridad privada del 2022 porque el 2023, ya veremos qué es lo que pasa).

 La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

En cada Empresa de seguridad privada se establecerá un turno rotativo para poder disfrutar de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresa o delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones siempre con una antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones, que esto siempre hay que tenerlo muy claro.

. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con alguna incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a dicha incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

  1. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
  2. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.

TURNOS DE VACACIONES EN SEGURIDAD PRIVADA


Existe una leyenda urbana, que dice que el trabajador tiene el derecho a elegir una quincena de las vacaciones y la otra mitad, las elige la empresa. Pero también es verdad que esto no está escrito en ninguna norma jurídica.
El Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 38 Vacaciones anuales dice:

  1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
  3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
    El convenio colectivo de seguridad privada en su artículo 45 (Vacaciones) establece que en cada empresa se establecerá un turno de disfrute de las vacaciones. El periodo que constituye turno se determinará de acuerdo entre las empresas y el comité de empresas o delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.

A diferencia del estatuto de los trabajadores, el convenio de seguridad privada establece que «Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas»

El Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo español determinan que las vacaciones coincidentes con una baja nunca se pierden. Será indiferente que la baja se haya iniciado antes o durante las vacaciones.
Nunca se podrá sancionar descontándome días de vacaciones, art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece “no se podrá imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones”
Debe de quedar claro que la empresa NUNCA podrá decidir la fecha de nuestras vacaciones de forma unilateral. El periodo de disfrute NO puede iniciarse nunca en día festivo o en día que figure como descanso en nuestro cuadrante.?


CUANDO UN VIGILANTE DE SEGURIDAD NO ESTA CONFORME CON EL PERIODO DE VACACIONES

En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente. El plazo que tiene el trabajador para formular la demanda sobre fijación de fecha de vacaciones depende de dos situaciones:

a) Si la fecha de vacaciones está fijada el plazo será de veinte días hábiles a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de las citadas fechas.
b) Si la fecha no está fijada, la demanda debe ser presentada, al menos dos meses antes de la fecha en la que el trabajador pretenda su disfrute.

PUEDE EL VIGILANTE DE SEGURIDAD FIJAR O DISFRUTAR UNILATERALMENTE LAS VACACIONES

El trabajador no puede unilateralmente fijar las fechas de disfrute de las vacaciones. Constituiría una ausencia injustificada el disfrute de vacaciones sin autorización o acuerdo.

PUEDEN LOS VIGILANTE DE SEGURIDAD ADQUIRIR UN DERECHO O UNA CONDICION MAS BENEFICIOSA A DISFRUTAR LAS VACACIONES SIEMPRE EN LA MISMA FECHA POR EL SIMPLE HECHO DE HABER SIDO ASI EN AÑOS ANTERIORES

Los tribunales son contrarios a la existencia de un derecho adquirido de los trabajadores en tales casos, debiendo año a año pactarse la fecha de su disfrute de acuerdo con las circunstancias concurrentes. El trabajador, pues, incurrirá en desobediencia si se toma las vacaciones por su cuenta con la oposición del empresario, pudiendo ser sancionado o despedido por ello.

PUEDEN LAS VACACIONES EMPEZAR POR UN DIA FESTIVO, O SALIENTE DE NOCHE

Al fijar la ley las vacaciones por días naturales, éstas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario. Caso distinto es el que comienza las vacaciones salientes de un turno de noche, no pudiéndose dar este caso ya que las vacaciones comienzan a partir de las 00:00 y el turno solaparía vacaciones. En nuestro caso En festivo si podemos comenzar las vacaciones, ya que nuestra jornada laboral es de Lunes a Domingos. Respecto al día saliente de un turno de noche no, porque ya hemos realizado nuestra jornada laboral y computaría desde el día siguiente.

SUBROGACION

Dado que la subrogación se efectúa en todos los derechos y obligaciones, habría que entender que el cesionario debería respetar el calendario fijado antes de la cesión. Siempre y cuando se llegase a un acuerdo con él.

FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES.

¿Cómo se podrán fraccionar las vacaciones?

Es posible el disfrute fraccionado de las vacaciones, siempre que una de las fracciones sea de, al menos, dos semanas laborales ininterrumpidas (arts. 8 Convenio O.I.T. nº 132 y38.2 E.T.).
En principio según indique el convenio colectivo. A falta de este, debe regir el acuerdo de las partes, sin que quepa la imposición unilateral del empresario. Sin este supuesto, al menos una de las fracciones será de dos semanas laborales ininterrumpidas.

¿Si me pongo enfermo durante las vacaciones, las pierdo?

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que “un trabajador cua incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”. Hasta la fecha solo se reconocía este derecho a causa de una baja laboral cuando esta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia.


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