El subsidio para mayores de 52 años también sube en 2023: así queda su cuantía
Su cuantía está ligada al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que al subir en 2023, conlleva un aumento de esta prestación
- INMA BERMEJO..........larazon
¿Cuánto se cobrará en 2023?
La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023, el IPREM sube de los 579,02 euros mensuales actuales, a 600 euros en 14 pagas, un 3,6% más. Por lo tanto, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pasarán de 463,21 euros mensuales a 480, lo que supone 16,79 euros más al mes.
Requisitos para solicitarlo
-Estar desempleado.
-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
-No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese mes.
-Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.
-Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).
-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
-Estar incluido en alguno de los supuestos siguiente:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
Cómo solicitarlo
Puede presentar la solicitud a través de: la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono); en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. En cuanto a la documentación necesaria para tramitar la solicitud del subsidio, el SEPE requiere el modelo oficial de solicitud; el DNI, NIE o pasaporte; cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación; y solamente si el SEPE lo solicita, el justificante de rentas.
¿Hasta cuándo se cobra?
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se percibirá hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos exigidos. También hay que tener en cuenta que este subsidio es el único que cotiza para la jubilación y permite completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria (4 años antes de la edad de jubilación ordinaria).
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