lunes, 19 de diciembre de 2022

Cómo cobrar la ayuda de 500 euros de forma indefinida: los requisitos que debes cumplir

Al margen de tener la edad, entro otras condiciones: estar inscrito en el paro, haber agotado la prestación por desempleo, suscribir un 'compromiso de actividad', etc.

Para el ejercicio de 2022 la cuantía a percibir sería de 463,21 euros mensuales y el próximo año alcanzaría los 480 euros


GUILLERMO NAVARRO

ABC.......



El mercado laboral español sigue siendo un terreno complicado para el talento senior. Por este motivo, desde la Gran Recesión en 2008, el Ministerio de Trabajo ha habilitado dos subsidios dirigidos a desempleados mayores de 52 y 55 años. Unas ayudas que cobran ahora actualidad, ante una coyuntura que vuelve a prueba al mercado laboral español. Si nos centramos en el primero, hay que cumplir una serie de requisitos más allá de tener al menos la edad o más años.

Requisitios

Para poder ser receptor del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, lo primero antes de nada, hay que estar inscritos como desempleados en las listas del Sepe (Servicio Público de Empleo Estatal, antiguo INEM). En concreto, hay que permanecer registrado durante el mes en que finalicemos de percibir el paro o desde la fecha en que como emigrante retornado nos dimos de alta.

Pero, sobre todo, haber cumplido esta edad. Importante: Los fijos discontinuos no podrán acceder a esta prestación cuando su «fecha de hecho causante» sea anterior al 2 de marzo de 2022. Es decir, si ya lo eran antes del citado momento.

Otros requisitos generales son cumplir con el denominado 'compromiso de actividad' (aceptar una colocación adecuada y participar en acciones de mejora de la empleabilidad, por ejemplo); así como carecer de rentas propias que sea superiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Si no se cumple, hay un año para probarlo. Además de poder acreditar que se reúnen todos los requisitos para acceder a la jubilación y que se ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años en toda su vida laboral.

Nota: Si se ha cotizado en otros países, para tenerlos en cuenta deben de tratarse de miembros del Espacio Económico Europeo o con el convenio correspondiente.

Duración y cuantía

Esta prestación durará hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación. La cuantía mensual de esta prestación será igual al 80% del denominado indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que varía cada año. Para el ejercicio de 2022 la cuantía a percibir sería de 463,21 euros mensuales y el próximo año alcanzaría los 480 euros. El pago será mensual, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al de devengo, lo que se hará mediante transferencia a la correspondiente entidad financiera que indique el beneficiado.

Tengo 52 años, en qué situaciones puedo solicitarlo

Una vez ya con 52 años cumplidos, hay una serie de situaciones en las que se puede solicitar: Tras haber agotado el subsidio por desempleo normal, el de cualquier parado, o bien la prestación contributiva correspondiente. Otra posibilidad es ser emigrante retornado a España. Esto supone haber trabajado en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al conocido como Espacio Económico Europeo (EEE), como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su salida de España.

También es posible ser receptor de esta prestación por desempleo para mayores de 52 años si se ha sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por una mejoría en una situación inicial de gran invalidad, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es decir, si mejora nuestra situación de incapacidad.

Otra posibilidad es estar desempleado y no tener ya derecho a percibir el paro y haber cotizado , al menos, entre 90 y 359 días.

Dos matices importantes a todo lo anterior: Si se cumplen alguno de los requisitos anteriores, pero no se ha alcanzado los 52 años, y se sigue inscrito como desempleado en el SEPE, podrá solicitar esta ayuda cuando acceda a esa edad salvo si es beneficiado del cese por actividad (el 'paro' de los autónomos), de una prestación por desempleo para eventuales agrarios y se haya agotado todo el derecho a la prestación por desempleo habitual por imposición de sanción.

La condición de inscripción ininterrumpida en el Sepe se considerará satisfecha, si las interrupciones como demandante de empleo fueron inferiores a los 90 días y no se tendrán en cuenta los periodos en que haya realizado algún tipo de actividad por cuenta propia o ajena. Si la interrupción de la anterior relación laboral, en un trabajador por cuenta ajena, ha sido voluntaria tampoco podrá acceder al desempleo de los mayores de 52 años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La quema de coches desconcierta al barrio barcelonés del Besòs i el Maresme: “Hay una logística detrás”

 ElPeriodico La policía investiga una oleada de ataques contra vehículos aparcados en la calle, similar a otras recientes en zonas cercanas,...