Tras fallecer un familiar, los herederos deben realizar una serie de trámites, sobre todo en materia de vivienda o en relación con la situación financiera. En este sentido, una de las dudas más frecuentes en relación con las herencias es el cobro de la comisión del mantenimiento de la cuenta bancaria del titular fallecido. 

El Banco de España explica que las entidades bancarias, generalmente, pueden mantener este cobro "mientras las cuentas permanezcan vigentes" y no se haya procesado la cancelación, "con independencia del fallecimiento del titular o de que no tengan movimientos", indica la institución pública.

Qué se debe hacer tras el fallecimiento

No obstante, la entidad puede seguir manteniendo este cobro siempre dentro de los límites que establezca el contrato preexistente y de acuerdo con la normativa de transparencia y protección de los clientes. 

De tal manera que, sin perjuicio de lo anterior, los bancos han de actuar "con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes de testamentaría". No existe un plazo concreto para dicha tramitación, pero deben garantizar que "no se produzcan retrasos infundados en la entrega de los bienes", aclara el Banco de España.

Por otro lado, para disponer del saldo de la cuenta tras el fallecimiento, se debe tener en cuenta que dependerá del tipo de cuenta y de quién estuviera como titular. Así, si la persona fallecida era la única titular, "se requiere autorización de todos sus herederos". 

Por su parte, si la cuenta es conjunta, "los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido". Si es indistinta, "el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares".