sábado, 17 de diciembre de 2022

Un Vigilante de Seguridad demanda a su empresa y a su sindicato

 

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La terminal de Peinador cuenta con 32 vigilantes, que cobran un plus por su paso por el puesto de rayos X

La sala de social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha determinado que los empleados del servicio de seguridad del aeropuerto de Vigo no tienen derecho a rotar durante la jornada de trabajo entre distintas actividades.

Esta decisión responde a una demanda presentada por uno de los vigilantes de seguridad del aeropuerto de Vigo, que quería limitar el trabajo en el puesto de radioscopia a dos horas.

Este caso se refiere a un vigilante de seguridad que ha demandando a su empresa y a su sindicato por un cambio en su jornada de trabajo en el aeropuerto de Peinador.

Según el vigilante, antes de la pandemia del coronavirus, los vigilantes rotaban cada dos horas en los distintos servicios asignados en el aeropuerto, pero después del inicio de la pandemia, cada trabajador pasó a realizar la jornada completa en un mismo cometido.

Esto es un cambio significativo en la forma en que se realiza el trabajo, y el demandante está buscando una solución a través de una demanda legal.

La sala de lo social del TSXG es una sala especializada en materia laboral dentro del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), una de las máximas autoridades judiciales en la comunidad autónoma de Galicia en España.

En este caso, la sala ha considerado que no se ha acreditado la existencia de un reparto desigual en el trabajo al frente de los escáneres de control de equipajes, ya que se establece un plus salarial para algunos vigilantes y una compensación proporcional en función de las horas trabajadas para el resto.

El tribunal ha dictaminado que los turnos establecidos en la empresa no son inamovibles, y que por tanto no existe un desequilibrio en el reparto del trabajo que diera derecho a un plus económico.

Además, la sala ha rechazado la petición del vigilante de que se repartan entre todos los trabajadores los cuadrantes de servicios de la plantilla, ya que considera que esto vulneraría la reserva de datos de carácter personal.

La sentencia establece que es suficiente que la información sobre los turnos y cuadrantes de servicios esté disponible para los delegados sindicales.


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