Nueva acción contra las okupaciones. El Parlament ha aprobado este miércoles por la mañana cambios en la legislación. Las nuevas medidas incluyen que los ayuntamientos puedan desalojar pisos okupados que generen una "alteración de la convivencia" para convertirlos en vivienda social. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Barcelona podrá desalojar aquellos pisos donde haya okupas y sean conflictivos.
El objetivo del cambio es modificar la ley de derecho a la vivienda y el Código Civil para que los ayuntamientos puedan requerir a los grandes tenedores que en el plazo de 30 días desalojen pisos okupados donde se lleven a cabo actividades contrarias a la “convivencia normal de la comunidad”, “del orden público” o que pongan “en peligro la seguridad o la integridad del inmueble”.
COMUNES Y CUP, EN CONTRA
La medida, propuesta por el grupo Junts, ha tirado hacia delante gracias al voto a favor de PSC, ERC y Ciutadans y la abstención del PP. Por su parte, los comunes y CUP han votado en contra, hecho que hace pensar sobre si la actual alcaldesa Ada Colau (Barcelona En Comú) utilizará esta iniciativa.
En concreto, la negociación se ha llevado a cabo entre los republicanos y socialistas y delimita la medida a "grandes tenedores" y no a "personas jurídicas grandes tenedores", como pedía Junts inicialmente. Además, se han añadido unos criterios sobre qué se considera "alteración a la convivencia". Básicamente, se remite a la jurisprudencia en general que "ha delimitado con rigor" este concepto. De este modo, se considera que se pueden evitar "extralimitaciones o arbitrariedades" a la hora de impulsar un desalojo.
LOS VECINOS, CON DERECHO A EXIGIR UN DESALOJO
Por otro lado, Junts, PSC y Ciutadans han acordado un apartado que permite a la junta de propietarios y la “vecindad del espacio residencial contiguo” instar a los ayuntamientos para que exijan a los grandes tenedores el desahucio de un piso okupado conflictivo.
También se establece que los grandes tenedores tendrán que asumir los costes de todo este procedimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario