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El próximo 3 de abril de 2025 es la fecha en la que llegará una importante modificación de la Ley de Propiedad Horizontal en España, con la que se aborda el problema de los pisos turísticos. De esta manera, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se determina que todo propietario que quiera usar un inmueble con fines turísticos tendrá que contar con la aprobación de la comunidad de vecinos.
Este cambio se produce después de dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en el pasado mes de octubre, cuando se dictó que se permitía el cese inmediato de cualquier actividad turística en un inmueble si la comunidad de vecinos decide acordarlo en una junta de propietarios, siempre y cuando haya una mayoría de tres quintos.
Con la nueva ley, ningún propietario podrá poner en marcha un piso turístico en un inmueble sin la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, con un apoyo de las tres quintas partes del total de propietarios, que al mismo tiempo deben representar tres quintas partes de las cuotas de participación.
Por otro lado, el presidente de la comunidad, sea por su propia iniciativa o porque lo requiera algún vecino, puede exigir al propietario del inmueble que cese su actividad, pudiendo adoptar las medidas jurídicas correspondientes en el caso de que este muestre su negativa a dejar de utilizar su vivienda con fines turísticos.
De esta manera, la comunidad tendrá capacidad legal para decidir que los pisos del edificio no se destinen a alquileres vacacionales, de forma que muchos edificios podrán recuperar la tranquilidad que habían perdido por constantes turistas transitando por sus zonas comunes. Es una herramienta que trata de proteger la convivencia y el bienestar de los vecinos.
¿Qué sucede con los pisos turísticos actuales?
Una de las dudas más frecuentes entre los propietarios que ya están alquilando su vivienda a turistas tiene que ver con saber si la nueva norma afectará a su negocio. En este sentido, pueden estar tranquilos, ya que no les afectará. Según la nueva normativa, las restricciones que se acuerden en la junta de propietarios no tendrán efecto retroactivo.
De esta manera, quienes tengan legalizado su piso turístico, aunque la comunidad decida prohibir este tipo de actividad en su inmueble, no se verán afectados por la nueva norma, y solo será de aplicación para aquellos propietarios que en el futuro quieran destinar las viviendas para el alquiler vacacional.
Con este principio de irretroactividad se garantiza la seguridad jurídica de aquellos que estaban operando bajo las normativas anteriores, si bien es necesario asegurarse de que se está en posesión de la documentación necesaria para evitar cualquier posible conflicto.
En el caso de que tengas una vivienda en una comunidad de vecinos y estés pensando en alquilarla como piso turístico, o si ya lo haces, debes leer muy bien los estatutos de tu comunidad de vecinos antes de dar el paso para comenzar a admitir reservas en plataformas como Airbnb. A partir de ese momento habrá que tener todos los permisos y licencias oportunos y no faltes a las juntas de propietarios, que será donde puedas defender tus derechos como arrendador turístico.
Dado el caso de que tu comunidad decida prohibir el alquiler turístico, deberás tratar de buscar otras alternativas, que pasan principalmente por el alquiler de larga duración, con el que se puede disfrutar de estabilidad económica y algunos beneficios fiscales.
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