ElPeriodico
Los magistrados de la Audiencia de Barcelona no se posicionan sobre los desalojos exprés policiales sin autorización judicial que sí han acordado sus homólogos de Girona
Los allanamiento de morada serán juzgados por juzgados penales y no por un jurado, como hasta ahora

Los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona han acordado que los titulares de viviendas ocupadas ilegalmente sean exculpados del delito de coacciones si cortan o no abonan el suministro de electricidad, gas o agua. Los cerca de 60 jueces penales de este órgano judicial, sin embargo, no trataron en su reunión, celebrada el pasado viernes, la decisión de la Audiencia de Girona de avalar el desalojo policial exprés sin la previa autorización judicial cuando la ocupación se realiza en las últimas 24 horas, al entender que el delito cometido en ese periodo de tiempo puede considerarse flagrante. Fuentes judiciales explican a este diario que este último asunto no se planteó en el encuentro, sin perjuicio de que se pueda abordar más adelante.
Este acuerdo de los jueces ha sido remitido a todas las altas instancias judiciales de Catalunya, entre ellas el Tribunal Superior de Justícia, la fiscalía y los presidentes del resto de Audiencias catalanas, así como al Col.legi de Procuradors y el Consell de l'Advocacia de Catalunya. Esta unificación de criterios es de aplicación en todos los juzgados y tribunales de la provincia de Barcelona.
Archivo de denuncias
Los magistrados también han decidido que no se podrán archivar las denuncias por ocupaciones de viviendas en las que se desconozca la identidad de la persona que ha entrado ilegalmente en ellas sin antes haber oficiado a los cuerpos policiales para que intenten conocer de quien se trata. En el supuesto de que aun así no se pueda acreditar quiénes han accedido al inmueble, se procederá al sobreseimiento provisional de la causa. Si los agentes, al cabo de un tiempo, encuentran a los autores de la ocupación se podría reabrir, siempre que la ley lo permita.
La Audiencia de Barcelona, además, sostiene que solo se puede considerar delito flagrante la usurpación de viviendas que no constituyan morada. Es decir, que no estén habitadas. No acota, sin embargo, el plazo de tiempo que se considera delito flagrante, el cual alude al momento en el que la persona es sorprendida cometiendo la infracción.
Identificar a los autores
Por otra parte, en el caso de que se identifiquen a las personas que han perpetrado la ocupación ilegal y que estos sean acusados de un delito de allanamiento de morada, se tramitará el procedimiento a través de un juicio rápido (diligencias urgentes). Si no hay una conformidad entre la defensa y la acusación en el mismo juzgado de guardia, serán los juzgados de lo penal quienes se encarguen de dictar la sentencia y no un tribunal del jurado, como hasta ahora. El tipo básico de este delito que castiga a quien accede a la vivienda de otra persona o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador está castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años. En la actualidad hay una demora importante a la hora de señalar los juicios rápidos que, según la ley, deberían celebrarse a los 15 días y, en cambio, el periodo de espera para celebrar la vista supera el año.
El acuerdo de la Audiencia de Barcelona no recoge, de esta manera, la petición de los colegios de abogados de Barcelona, Madrid y Málaga, que han impulsado una propuesta legislativa, recogida por Junts, para facultar a la policía para poder desalojar de forma inmediata la ocupación ilegal de una vivienda sin intervención del juez si se trata de un delito flagrante (estos colegios y Junts entienden que puede ser 48 horas después de la ocupación). La propuesta de Junts sobre medidas "urgentes" para combatir la ocupación ilegal ha sido ya admitida por el Congreso de los Diputados.
La diferencia entre el acuerdo de la Audiencia de Girona sobre el aval a la policía para un desalojo exprés y los colegios de abogados radica en el número de horas en que la policía puede actuar ante una ocupación ilegal. Para los magistrados, el lapso de tiempo es de 24 horas. Para los letrados, 48 horas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que debe considerarse delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabara de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto sin concretar el periodo de tiempo que abarca.
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