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Con la llegada de los primeros episodios de calor del verano, la puesta a punto de los aires acondicionados en las viviendas es fundamental. El proceso de instalación de estos aparatos incluye, en muchas ocasiones, la intervención en la fachada del edificio, por lo que se requiere del visto bueno de la comunidad de vecinos, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal.
De este modo, si una persona desea instalar un aparato de aire acondicionado como fórmula para combatir en casa las altas temperaturas de la época, debe saber que primero habrá que consultar a la comunidad de vecinos.
En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal no cita expresamente a los aires acondicionados en las fachadas, pero sí menciona a aquellas modificaciones que los vecinos quieran realizar en lugares comunes, como son las fachadas.
Así lo recoge la normativa en su artículo 7: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
De este modo, si la instalación del aparato de aire acondicionado implica la alteración de la fachada, el propietario deberá dar cuenta al presidente de la comunidad de vecinos para que se apruebe en Junta, recuerdan desde Noticias Trabajo.
Para su aprobación, según explica la Ley de Propiedad Horizontal, necesitará que cuente con el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En el caso de que esta obra se lleva a cabo sin permiso de los vecinos, la ley también aclara que el presidente de la comunidad puede requerir el cese de la instalación, "bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".
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