Todos los tipos de jubilación anticipada que existen: así se reduce la pensión
La jubilación anticipada está más de actualidad que nunca. La reforma del sistema de pensiones que el Gobierno negocia con la Unión Europea traerá consigo grandes cambios, afectando sensiblemente a las condiciones de los trabajadores que se jubilen antes de la edad ordinaria (66 años, o 65 si se acredita la cotización durante 37 años y 3 meses). José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, plantea dos cambios clave: modificación y aumento de los coeficientes reductores y la aplicación de los mismos sobre la pensión final, no sobre la base reguladora como hasta ahora.
De este modo, se penalizará a los trabajadores con sueldos más altos, los cuales tendrán alrededor de 460 euros menos de pensión. La reforma todavía no está aprobada por lo que sigue vigente la legislación actual en la que existen cinco tipos diferentes de jubilaciones anticipadas.
Jubilación anticipada voluntaria
Es la modalidad de jubilación anticipada más habitual. El trabajador que así lo quiera podrá jubilarse hasta con dos años de anticipación, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 35 años. Otros requistos son
- Estar en situación de alta o situación asimilada al alta de la Seguridad Social.
- Dos de los años cotizados tienen que pertenecer al periodo de los últimos 15 anteriores a la jubilación.
En 2021, es posible acceder a la jubilación anticipada a los 64 años si se cumplen todos los requisitos. Eso sí, el trabajador debe saber que la cuantía de su pensión se verá reducida.
A la base reguladora de su pensión se aplicarán en cada trimestre o fracción de trimestre que se jubile con antelación los coeficientes reductores. Son los siguientes:
- Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
De este modo, si un trabajador con la base reguladora máxima se jubila anticipadamente dos años antes, tendría una reducción del 4% en la pensión máxima. Por lo tanto, pasaría a cobrar 2.599 euros y perdería 108 euros al mes de los 2.707 euros que le corresponderían con la jubilación ordinaria
Jubilación anticipada forzosa
Este tipo de jubilación anticipada es involuntaria por parte del trabajador. Está provocada por un despido, que la empresa debe justificar por causas económicas (ERE o ERTE, por ejemplo), fuerza mayor, resolución judicial y otros hechos causantes de despido estipulados por la Seguridad Social en este enlace.
Las principales diferencias con la jubilación anticipada voluntaria radican en los años de antelación y el periodo mínimo cotizado. En el primer caso, el trabajador puede acceder a esta jubilación hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación. Por ello, en 2021 es posible jubilarse forzosamente a los 62 años.
En segunda instancia, los años mínimos cotizados a la Seguridad Social se reducen desde los 35 hasta los 33. Asimismo, el importe penalizado en la pensión se determinará mediante los mismos coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria.
Jubilación anticipada con condición de mutualista
Una serie de trabajadores podrán acceder a la jubilación a partir de los 60 años siempre y cuando pertenezcan a uno de estos colectivos:
- Trabajadores que cotizaron en alguna de las Mutualidades Laborales y trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.
- Trabajadores de Renfe anteriores al 14 de julio de 1967.
- Los trabajadores contratados por FEVE, las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)", antes del 19 de diciembre de 1969.
- Los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Minería del Carbón del 1 de abril de 1969 y fuesen cotizantes de alguna Mutualidad Laboral del Carbón el 31 de enero de 1969 o con anterioridad.
- Aquellos trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar aplicado el 1 de agosto de 1970
Los otros requisitos son haber cotizado un mínimo de 15 años, estando dos de los años en el periodo comprendido en los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
Su pensión se reduce por los coeficientes reductores por cada año que falte para los 65. Si la jubilación es voluntaria se aplica una reducción anual del 8%. Sin embargo, si es involuntaria, el porcentaje de reducción varía en función de los años cotizados.
Jubilación anticipada por incapacidad
Este tipo de jubilación anticipada no aplica coeficientes reductores. Los beneficiarios son aquellos trabajadores con un grado mínimo de incapacidad reconocido del 45%, habiendo cotizado al menos 15 años con la incapacidad reconocida.
Si se cumplen esos requisitos es posible jubilarse anticipadamente con 56 años. Puedes consultar en este artículo las enfermedades por las que se puede recibir una pensión por incapacidad.
Jubilación anticipada en razón de la actividad desempeñada
Los artistas y profesionales taurinos tienen acceso una modalidad de jubilación anticipada especial. Los primeros, en concreto cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse con 60 años si desempeñaron sus oficios un mínimo de ocho años en los 21 anteriores a la jubilación.
Por su parte, profesionales taurinos como matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años en función del número de espectáculos en los que participaron: 150 para matadores de toros, rejoneadores y novilleros; 200 para banderilleros, picadores y toreros cómicos. En el caso de los puntilleros, estos podrán retirarse a los 60 años si participaron en al menos 250 eventos.
Tanto para artistas como para profesionales taurinos, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. En las situaciones descritas anteriormente no se aplicarán coeficientes reductores. Eso sí, si algún profesional taurino no cumple los requisitos, puede jubilarse a partir de los 60 con un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación.
Otras profesiones que entran en este grupo son las consideradas de "naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa tóxica o insalubre" y que tengan una elevada tasa de morbilidad.
La Seguridad Social incluye en este grupo a trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros de la Ertzaintza y Policía Locales. En cada caso se aplican coeficientes reductores y varían las edades mínimas de jubilación. Puedes ver los detalles de la jubilación anticipada de estas profesiones en este artículo.