Esta es la sanción por dejar a nuestras mascotas en el patio o la terraza de la vivienda
En ciertas ciudades de España existe la prohibición, vigente desde 2016, de que nuestros animales de compañía permanezcan durante largos periodos de tiempo en el exterior de nuestros hogares
Con la llegada del buen tiempo, las terrazas y jardines de nuestras viviendas se convierten en el centro del hogar durante unos meses. Disfrutar de un delicioso café o una cerveza mientras se disfruta de una agradable conversación puede hacer que permanezcamos durante horas en las zonas exteriores de nuestros hogares. Asimismo, si tenemos mascotas, la mayoría de nosotros optamos por que nos acompañen durante este tiempo. Ellos también tienen derecho de disfrutar de los cálidos rayos del Sol y la agradable brisa veraniega. No obstante, debemos prestar especial atención a esta práctica, pues en varias ciudades de España existe la prohibición, vigente desde 2016, de que permanezcan durante largos periodos de tiempo en el exterior de nuestras viviendas.
La ley
La Policía Municipal de Madrid en su cuenta oficial de Twitter ha recordado la prohibición expresada en la Ley 4/2016, del 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que sirve de marco a todas la leyes regulatorias municipales de la comunidad. En el caso de Madrid, la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, en el apartado número cinco del artículo 11, en el que se hace referencia a las normas de convivencia, dicta que: “Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza. En caso contrario la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o diurno”.
Asimismo, en su artículo 4, que hace referencia a las condiciones para la tenencia de animales, se expresa que: “Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno”. Ya que “el propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio”. Asimismo, recuerda que “el propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas”.
Las sanciones
En cuanto a las sanciones aplicables por la infracción de los preceptos contenidos en la Ordenanza, estas dependerán de tipo de falta cometida:
- Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 150 hasta 300 euros.
- Las infracciones graves, con multas comprendidas entre 301 y 2000 euros.
- Las infracciones muy graves, con multas comprendidas entre 2001 y 15000 euros.
Por otro lado, en los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta: “la autoridad competente podrá acordar la intervención provisional de los animales hasta tanto se determine el destino de los mismos”.