miércoles, 21 de diciembre de 2022

Así son las indemnizaciones a las que tienes derecho si sufres un despido improcedente

 

  • Deben considerarse como tales por parte del Juzgado de lo Social

  • Sus indemnizaciones recompensan al trabajador por un perjuicio claro
Foto: Dreamstime.

La normativa laboral contempla diferentes tipos de despidos que se ajustan a las condiciones en las que 

tienen lugar y que, en función de la denominación, 

pueden otorgar al trabajador una protección especial. 

Con todo, cualquiera de los despidos que la empresa 

decida adoptar ha de hacerse conforme a lo que reza esa normativa que 

los regula. De lo contrario podemos estar ante un despido improcedente.

Un despido improcedente tiene lugar cuando un 

trabajador que ha sufrido un despido decide recurrirlo y, 

si procede, ese recurso llega al Juzgado de lo Social, que puede declararlo improcedente en el caso de que 

considere que "no quede acreditado el incumplimiento 

que se alega 

para el despido o cuando no se hubieren cumplido las 

exigencias formales establecidas", explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo, que puede consultarse en 

este enlace.

Además, también puede considerarse un despido como improcedente cuando no queden acreditadas las causas justificadas para un despido por causas objetivas

aquellos que hacen referencia a la ineptitud o falta de adaptación del trabajador o causas económicas, organizativas, 

técnicas o de producción para trabajadores en menor número que un despido colectivo.

El despido improcedente se trata, por lo tanto, de una figura que reconoce un perjuicio claro para un trabajador por parte de la empresa que ha tomado una decisión injustificada o sin las exigencias que marca la ley. Por 

eso conlleva medidas reparadoras para ese empleado o empleada que ha sido despedida.

Las consecuencias de un despido improcedente

De acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarse en este enlace del 

Boletín Oficial del Estado), corresponde a la empresa, sin 

embargo, decidir cuál es esa compensación. Tiene cinco días hábiles tras la comunicación de la sentencia para readmitir al trabajador en su anterior puesto y pagándole los salarios 

de tramitación o por el contrario abonarle las 

indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

Existe una excepción en la que el trabajador puede 

elegir cuál de las opciones escoger en lugar de la 

empresa: la 

de los empleados que desempeñan funciones de representación legal de sus compañeros o de delegados sindicales. Además, incluso decantándose por las indemnizaciones también tendrán derecho a la percepción de los salarios de tramitación.

En todo caso, si ninguna de las dos partes expresa su voluntad de decantarse por una u otra opción, se 

entenderá que la escogida es la readmisión del trabajador, por lo 

que el contrato quedaría en ese caso sin extinguirse y la relación laboral continuaría.

Las indemnizaciones del despido improcedente

La cuantía de las indemnizaciones del despido improcedente están marcadas por la reforma laboral de 2012, que se realizó con la idea de abaratar el coste del despido para los empresarios y que estableció una fecha 

de referencia (la del 12 de febrero) para marcar 

diferencias a la hora de calcular las indemnizaciones. Así:

-Para periodos a partir del 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 33 días de sueldo por año trabajado (prorrateándose los periodos inferiores) con un máximo de 24 mensualidades.

-Para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 45 días de sueldo por año trabajado (prorrateándose los periodos inferiores) con un máximo de 42 mensualidades.

El límite a estas indemnizaciones (es decir, su cuantía máxima) es de 720 días de salario. Solo existe una excepción, la de los trabajadores cuya indemnización referente a periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 

es mayor. En ese caso, el límite será el anteriormente enunciado de 42 mensualidades.

Lagarde podría llevar los tipos del BCE por encima del 4% si 'viaja' al pasado reciente de Francia

 

  • Francia arrancó los 90 con un pegajoso IPC subyacente en el entorno del 4%

  • El Banco de Francia tuvo que emplearse a fondo con tipos sobre el 10%

  • La traslación al momento actual en base al tipo natural ofrece ese horizonte
La presidenta del BCE, Christine Lagarde. Montaje: elEconomista.es

Más allá del abrasador contexto inflacionario, en los últimos días ha sorprendido a los analistas el tono de dureza emitido por la presidenta del Banco Central Europeo (BCE), Christine Lagarde. Pese a los recientes indicios de desinflación en EEUU, replicados en cierto modo en la eurozona con los últimos PMI justo después de hablar Lagarde, la francesa emitió el jueves un discurso tras la última reunión del banco centrado en la resistencia de la inflación pese a los vientos de recesión. Casi pintando el Apocalipsis, Lagarde avanzó futuras subidas de 50 puntos básicos en los tipos de interés. Si su memoria no es mala, esas alzas podrían llevar los tipos incluso por encima del 4% cuando la expectativa del mercado hasta el otro día era un máximo del 3% en este ciclo.

Aunque un mal recuerdo no garantiza una determinada reacción en el futuro, puede ayudar. El analista financiera Alfonso Peccatiello, ex de ING, señala en su último comentario de mercado que la experiencia francesa a comienzos de los años 90 puede estar influyendo a una Lagarde que, aunque todavía no estaba en política ni en asuntos monetarios, no pudo ser ajena a la pegajosa inflación que hizo sudar a las autoridades monetarias de la época en el país galo.

"Lagarde es francesa y debe recordar la experiencia de la inflación pegajosa por la que tuvo que pasar Francia en los años 90. Por aquel entonces, la inflación subyacente se situó en una media de casi el 4% durante dos años, y el Banco de Francia tuvo que endurecer la política monetaria para matar al 'dragón' de la inflación", expone Peccatiello.

El comienzo de los 90 llegó con unas turbulencias económicas mundiales a las que Francia también sucumbió. Al igual que sus socios de Europa continental, el país entró en recesión más tarde que sus homólogos anglosajones. Entre 1989 y 1990 ya se registró un claro declive económico con una notable ralentización de las exportaciones que empeoró con la Guerra del Golfo. La recesión comenzó oficialmente entre finales de 1992 y principios de 1993. Fue una recesión corta, pero lesiva: el PIB cayó un 0,2% en el último trimestre de 1992 y un 0,7% en el primero de 1993. En términos anuales, el PIB se contrajo un 0,6% en 1993, la primera lectura negativa desde 1975.

La obstinación de la inflación en esos años hizo que el Banco de Francia tuviera que subir los tipos por encima del 10%, la prueba fehaciente del sacrificio que hubo que hacer. Trasladado al presente, con una inflación subyacente del 5% interanual en la eurozona y del 5,3% en Francia, el alza del precio del dinero no tendría que ser tan intensa, pero el impacto en términos financieros sería el mismo, puesto que hoy el tipo de interés natural es mucho más bajo. Esto quiere decir que con una subida de los tipos inferior actualmente se puede lograr el mismo impacto en la economía que con una subida mayor a principios de los 90.

El tipo de interés natural o neutral es un cálculo que se realiza con varios factores (la mayoría de largo plazo) y que determina cuál es el nivel de equilibrio de los tipos, coherente con el pleno empleo y una inflación estable en el 2%. Se estima que en los 90, el tipo neutral se encontraba entre el 4 y el 5% (la demografía aún era favorable, la productividad era mayor, no había exceso de ahorro...). Esto forzó al Banco de Francia a elevar los tipos de interés oficiales de forma puntual por encima del 10% para sobrepasar la zona en la que la política monetaria se vuelve contractiva.

Peccatiello explica que por eso los rendimientos de los bonos del gobierno francés a cinco años promediaron el 8% (más de 300 puntos básicos por encima del nivel neutral) durante dos años completos antes de que la inflación francesa finalmente volviera al objetivo. "La razón por la que esto le importa mucho al BCE en la actualidad es que Lagarde entiende que podría necesitar presionar y llevar los tipos unos 300 puntos básicos por encima del tipo neutral", advierte el experto.

Y eso significa la tasa de depósito del BCE subiría por encima del 4% (ahora mismo está en el 2%). No es el único experto que contempla este escenario. Los economistas de la casa de análisis TS Lombard explicaban tras la última reunión de política monetaria del BCE que "la desaceleración del ritmo de las subidas no equivale al final de la línea dura del BCE, especialmente en la orientación de los tipos... Para nosotros, las palabras de Lagarde significan que el BCE aumentará la tasa de depósito al 3% en marzo, mientras orienta a los mercados hacia una tasa terminal en la región del 3,5 o 4% para finales del primer semestre de 2023".

"Hasta ahora los mercados creían que el BCE impulsaría el tipo terminal (el pico más alto dentro del ciclo de endurecimiento de política monetaria) hasta el 3%: esto sería aproximadamente 150 puntos básicos por encima del nivel neutral, que ya es bastante, puesto que Europa tiene muchas fragilidades con las que lidiar y no se arriesgarán. El problema es que cuando la inflación subyacente está por encima del 5% (como en la actualidad), como banquero central empiezas a perder el control y la credibilidad. Y la credibilidad es la única arma verdadera que tiene un banquero central. Sin eso, los anuncios de más aumentos y recortes de tipos o los programas de estímulo no importarán mucho, ya que los mercados no le creerán", concluye Peccatiello.

Estas son las enfermedades que te pueden dar una pensión de incapacidad permanente

 

  • No existen listados en la Seguridad Social: no hay dolencias, sino enfermos

  • La experiencia, no obstante, habla de enfermedades relacionadas con la pensión
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Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas dentro del ramillete de pensiones contributivas de nuestro país. De acuerdo con los datos de la Seguridad Social, cada mes se abonan más de 950.000 prestaciones de este tipo, probablemente el más especial dentro de las contributivas.

La razón es que, aunque para su concesión la Seguridad Social sigue una serie de procesos, lo cierto es que una incapacidad permanente no se trata de una realidad tan determinable como lo es la jubilación (un trabajador cumple esa edad y acumula un nivel de cotización) o la viudedad (se puede acreditar un fallecimiento que da derecho a la pensión si existe matrimonio o pareja de hecho).

Dentro de los 135 días hábiles que tiene la Seguridad Social para decidir si concede la pensión por incapacidad permanente o no, el solicitante no solo tendrá que entregar toda la información referente a su estado físico, ya que además tendrá que pasar por el tribunal médico, que emitirá un dictamen no vinculante pero sí muy tenido en cuenta por la dirección provincial de la Seguridad Social, la encargada de decidir.

En este paso del proceso y en los largos tiempos de espera es normal que el solicitante se pregunte cuántas opciones tiene de conseguir la pensión de incapacidad permanente y si la enfermedad o dolencia que sufre la garantiza dicha prestación. Preguntas para las que no hay una respuesta segura.

En primer lugar, porque la Seguridad Social no tiene un listado con las enfermedades que 'dan' una pensión de incapacidad. En segundo lugar, porque ese listado tampoco puede existir. Tal y como informa en su página web el bufete especializado Campmany Abogadoslo que realmente importa es el enfermo y no la enfermedad. Esto quiere decir que lo que hay que conocer es la influencia de la enfermedad o dolencia en la vida diaria o laboral del solicitante, ya que los efectos de esa enfermedad no son homogéneos y pueden ser muy diferentes en función del paciente.

Con todo, la experiencia acumulada en múltiples gestiones de solicitudes hace que el bufete pueda elaborar una lista de enfermedades y dolencias que tradicionalmente han derivado en un mayor número de concesiones de pensiones de incapacidad permanente. Esta lista no es una biblia, solo se trata de un documento informativo y aproximativo que en ningún caso asegura que el hecho de tener una de estas enfermedades garantiza el cobro de la pensión.

Este es el listado completo de enfermedades elaborado por Campmany Abogados (están ordenadas por secciones y por orden alfabético):

Alergología

-Dermatitis

Aparato digestivo

-Colitis ulcerosa

-Enfermedad de Crohn

-Obesidad mórbida

-Pancreatitis crónica

Cardiología

-Arterioesclerosis

-Cardiopatías

-Miocardiopatías

Enfermedades cardiovasculares

-Aneurisma

-Arteriopatías

-Fibrilación auricular

-Hipertensión pulmonar

-Infartos agudos de miocardio

-Insuficiencia mitral

-Síndrome Wolf-Parkinson-White.

-Taquicardias

-Tetralogía de Fallot

Enfermedades psíquicas

-Adicción a las drogas, ludopatía o alcoholismo

-Agorafobia

-Depresión

-Esquizofrenia

-Límite de personalidad o por estrés postraumático

-Síndrome Burnout

-Trastornos de ansiedad

-Trastorno bipolar

-Trastorno obsesivo compulsivo

Medicina interna

-Fibromialgia

-Lupus eritematoso sistémico

-Sensibilidad química

-Síndrome de fatiga crónica

Nefrología

-Insuficiencia renal crónica

-Trasplante de riñón

Neumología

-Apnea del sueño

-Asma profesional u ocupacional

-Enfermedades respiratorias provocadas por amianto

-Enfisemas

-EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica)

-Sarcoidosis

Neurología

-Alzheimer

-Charcot-Marie-Tooth

-Demencia

-Esclerosis múltiple

-Ictus

-Miastenia gravis

-Migrañas

-Neuropatía periférica

-Parkinson

-Síndromes Arnold Chiari, de Lambert-Eaton y Post Polio

-Traumatismos craneoencefálicos

Oftalmología

-Desprendimiento de retina

-Glaucoma

-Neuropatía óptica

-Pérdida de visión

-Uveítis

Oncología

-Cáncer de mama

-Cáncer de pulmón

-Cáncer de recto

Otorrinolaringología

-Hipoacusia

-Síndrome de Ménière

Reumatología

-Artritis reumatoide o psoriásica

-Enfermedad de Behcet

-Espondilitis anquilosante

-Fatiga crónica

-Fibromialgia

Traumatología

-Enfermedad de Perthes

-Gonartrosis

-Hernia cervical

-Lumbalgia

-Patologías graves de la mano, cadera, hombro, codos o pies

-Síndrome cola de caballo.


Esto es lo que tiene en cuenta un tribunal médico para conceder una pensión de incapacidad permanente

 

  • Es uno de los pasos cruciales para el solicitante de la pensión
  • A menudo se piensa que sus miembros quieren fiscalizarle...
  • ...pero su único objetivo es lograr un dictamen escrupuloso
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Si existe un trámite trascendental dentro del proceso de solicitud una pensión contributiva de incapacidad permanente es el de la visita al tribunal médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Un evento sobre el que mucho se comenta pero menos se sabe, por lo que 

es conveniente tener bien claros una serie de aspectos 

antes de acudir a ese tribunal.

Lo primero que debe comprender una persona que 

quiere cobrar una pension de incapacidad permanente es el que 

el tribunal médico no pretende juzgarle en el momento de esa visita. De igual forma, sus miembros no están preparados para aprovechar cualquier 'renuncio' del solicitante con el objetivo de no recomendar la concesión de la pensión. En resumen, que el tribunal médico no es 

un ente enemigo del ciudadano: solo quiere hacer su labor 

de la forma más escrupulosa posible.

Y su labor no es ni más ni menos que asegurarse de que recomienda la concesión de una pensión a una persona 

que realmente la merece o, por el contrario, de que 

deniega esa pensión a una persona que no reúne los requisitos apropiados para su cobro.

Para ello, tal y como explica el bufete especializado Campmany Abogados, los miembros del tribunal médico podrán hacer todo tipo de preguntas o requerimientos al solicitante, así como pedir el historial médico del paciente o diferentes informes de especialistas relacionados directamente con su enfermedad o dolencia.

El objetivo del tribunal médico

La idea más o menos clara que debe tener el solicitante 

de una pensión de incapacidad permanente es que el tribunal médico tiene, por encima de todo, la misión de determinar la influencia de la enfermedad o dolencia del trabajador tanto en su vida cotidiana como en su vida laboral para saber si puede recomendar o no el cobro de 

la pensión.

Por eso, las preguntas de los miembros del tribunal irán encaminadas a obtener datos e información sobre su vida cotidiana o su vida laboral, sus funciones en el trabajo...y también pueden incluir peticiones para que el solicitante realice determinados movimientos físicos con el objetivo 

de saber si puede hacerlos o no. Esto, en ningún caso, puede verse como algo humillante o provocador, ya que solo tiene el fin de aportar luz al proceso.

Además, el tribunal médico tiene una misión añadida, la de determinar si el paciente tiene opciones de mejora en 

un futuro. De ser así, podría planificar revisiones de la incapacidad permanente que evalúen el estado del pensionista de cara a unos meses o unos años.

Todo esto es importantísimo porque en función de lo que decida el tribunal se recomendará que el trabajador 

pueda tener pensión o no, y en caso afirmativo tener 

un grado concreto de incapacidad: no será tan grave el 

caso de una persona que 

aunque no puede llevar a cabo su trabajo sí puede hacer otros (una incapacidad permanente total) que el de una persona que necesita ayuda de terceros para los actos 

más cotidianos de la vida (una gran invalidez).

La opinión del tribunal médico es muy importante. Es probablemente el trámite más trascendente de todo el proceso, pero incluso con todo eso no es definitivo, ya 

que a diferencia de lo que se piensa su dictamen no es vinculante. Así, la decisión final recae en la dirección provincial de la Seguridad Social...aunque es verdad que este tribunal médico tan temido por el pensionista suele 

ser muy tenido en cuenta.

La subvariante de Covid más contagiosa ya está en España

 

La mutación de la variante Ómicron denominada BF.7 ya está presente en España según el último informe epidemiológico del ministerio de Sanidad



S. S.  ........... Abc  


Aunque los casos de mortalidad por Covid-19 son cada vez menos comunes en España, con más de un 90% de la población ya vacunada, las variantes y subvariantes del virus continúan sucediéndose y adaptándose a la situación.

Es el caso de BF.7, una subvariante de la cepa Ómicron detectada en España según la última actualización de la situación epidemiológica de las variantes de de Covid-19 publicada por el ministerio de Sanidad. Una mutación que comparte linaje con la subvariante BA.5 de Ómicron, mayoritaria en España y en el resto del mundo, aunque con síntomas como una mayor capacidad de transmisión del virus entre personas.

En cualquier caso, el informe de Sanidad señala que, «en conjunto, el riesgo asociado a estos linajes se considera bajo«. Su incidencia tampoco ha supuesto un aumento de la mortalidad, aunque todavía sigue siendo una subvariante minoritaria en nuestro país.

Síntomas de la subvariante BF.7

Aunque los síntomas de esta nueva subvariante son mayoritariamente similares a las de anteriores: tos, congestión nasal, mucosidad, dolor de cabeza y fatiga, se han notificado diferencias.

El BF.7 presenta una mayor capacidad de contagio, con síntomas que aparecen de forma más inmediata y requiere de periodos de incubación más cortos. Por lo tanto, no aumenta la mortalidad pero tiene la capacidad de expandirse y afectar a grandes cantidades de población en periodos de tiempo más reducidos.





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