viernes, 22 de enero de 2021

Canal Juridico : Prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito

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Prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito


El plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito será el genérico de las acciones personales previstas en el Código Civil.

Actualmente el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de CINCO AÑOS contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Hasta Octubre de 2015 este plazo de prescripción era de quince años, pero la reforma llevada a cabo en el artículo 1964.2 del Código Civil, lo ha dejado en CINCO AÑOS.

Más adelante explicamos cómo ha de computarse el plazo (5 o 15 años) dependiendo de la fecha del cumplimiento de la obligación.

El contrato de tarjeta de crédito, como señala entre otras la Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 10.11.2006, destaca por lo siguiente:

–  El sistema de tarjeta precisa de un soporte contractual, por el que emisor se obliga a determinadas prestaciones, recibiendo una cuota anual a cambio.

–  Las obligaciones del titular consisten, entre otras, y en lo que aquí interesa, en abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida.

–  Se trata de un contrato atípico.

–  El banco por su parte, se obliga a hacer efectivas las facturaciones que se presenten, siempre que se cumplan las normas sobre el uso de la tarjeta, garantizando el cobro de las facturas a cuyo pago se compromete.

–  Por tanto, presentado el cargo, el Banco no tiene más remedio que atenderlo, so pena de incumplir su obligación.

–  De la relación existente entre el banco emisor y el titular de la tarjeta de crédito, surge un contrato de apertura de crédito.

–  Tratándose de una acción personal, naturaleza que tiene la que surge a favor de la entidad crediticia, el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN de una tarjeta de crédito será el genérico de QUINCE AÑOS previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), de fecha 26.07.2010:

«Frente a la resolución apelada, en la que se estima la prescripción de la acción con aplicación de lo dispuesto en el artículo 1966.3 del Código Civil,-plazo de cinco años -, por el Banco se interpone recurso de apelación invocando que se reclama el saldo de un contrato de cuenta corriente por lo que el plazo de prescripción es el recogido en el artículo 1964 del Código Civil de quince años, no habiendo transcurrido el mismo, pues el saldo lo es de una cuenta corriente cerrada el 9 de septiembre de 2005, iniciándose entonces el dies a quo del inicio del cómputo prescriptivo que, en todo caso, también considera interrumpido.

Por ello, los alegatos del Banco apelante de deber de aplicarse el plazo de prescripción de quince años al tratarse de la reclamación de un saldo en cuenta corriente, son de plena estimación pues si bien al contestar a la demanda el demandado únicamente adujo la prescripción por el plazo de cinco años , lo cierto es que no razonó el por qué de la aplicación de dicho plazo prescriptivo , y si bien ahora en esta alzada esgrime que lo reclamado es el cumplimiento de un contrato de crédito o de tarjeta de crédito por impago de sus cuotas, lo cierto es que en la demanda se reclama el saldo de la cuenta corriente tal y como se refleja en el hecho tercero de la demanda y suplico de la misma, como de la documentación aportada, a lo que no es óbice el que en aquélla se hiciese mención a la disposición de fondos de la cuenta mediante tarjeta de crédito o a un contrato de cuenta de tarjeta, pues lo cierto es que se reclama el saldo existente en la cuenta corriente.

Por ello es acogido el alegato de tratarse de un plazo prescriptivo de quince años .»

Nueva redacción del artículo 1964.2 del Código civil:

Como hemos dicho antes, el citado artículo 1964.2 Código Civil fue modificado en octubre de 2015, por lo que a partir del 7.10.2015, su redacción actual ha quedado de la siguiente manera:

« Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los CINCO AÑOS desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

En la mayoría de las ocasiones las deudas provenientes de una tarjeta de crédito se reclaman mediante un procedimiento MONITORIO.

En el caso de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito habría que alegar dicha circunstancia como motivo de oposición al juicio monitorio.

¿ Qué supone este cambio en la prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito ?

1.-  Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito contraídas con posterioridad al 7.10.2015, tendrán un plazo de prescripción de CINCO AÑOS desde que pueda exigirse su cumplimiento.

2.-  Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito posteriores al 7.10.2005 y anteriores al 7.10.2015, prescribirán el 6.10.2020.

La declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 ha extendido el plazo de prescripción en este supuesto hasta el 28.12.2020.

3.-  Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito anteriores al 7.10.2005, les restará el plazo que media desde que pudo exigirse su cumplimiento y quince años.

CONCLUSION:

Si se contrae la deuda con posterioridad al 7 de octubre de 2015.  En este caso, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de CINCO AÑOS desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.


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