SEPE: Estas son todas las ayudas cuando se agota el paro
El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece varias alternativas cuando se termina la prestación contributiva o no se tiene derecho a ella
La pandemia ha dejado en la cuneta a miles de trabajadores, que pueden tener derecho al paro si han cotizado a la Seguridad Social al menos un año. No obstante, cuando se acaba esta prestación contributiva o no se ha tenido derecho a ella, el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) contempla otros subsidios por desempleo, aunque los requisitos son más estrictos:
Subsidio por insuficiencia de cotización
Los empleados que han trabajado menos de un año, también pueden acceder a un subsidio por desempleo, aunque su duración dependerá de los meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares. En caso de que existan estas responsabilidades, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), con lo que este año es de 451,92 euros
Renta Activa de Inserción (RAI)
Para recibir la Renta Activa de Inserción (RAI) debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones: Parados de larga duraciónmayores de 45 años; emigrantes retornados mayores de 45 años, víctimas de violencia de género o doméstica o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
En todas y cada una de las opciones hay que cumplir estos requisitos generales: ser menor de 65 años, no tener ingresos propios superiores a 712,50 euros mensuales, que la unidad familiar no supere el tope de rentas (la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar: el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 712,50 euros mensuales por miembro, y no haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se puede solicitar hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), 451,92 euros al mes (importe ya actualizado para el año 2021). Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 451 euros mensuales hasta que cumplan la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente, o consiga un nuevo contrato de trabajo.
Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años
Esta ayuda, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019, incorpora las siguientes mejoras respecto a la anterior para mayores de 55: se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años. Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para lo que ya lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado. Se elimina la parcialidad del subsidio, tanto para nuevas solicitudes como para las que ya se están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (451,92 euros al mes en 2021). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio. Se amplía la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
Subsidio para mayores de 45 años
Es una ayuda de 451,95 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral. Además, no deben tener responsabilidades familiares a su cargo. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI.
Ayuda familiar del SEPE
El SEPE también ofrece un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. En este concepto entra también el cónyuge, en el caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Los hijos a cargo deben tener menos de 26 años. La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva:
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
Subsidio para emigrantes retornados
Se trata de un subsidio destinado a los ciudadanos españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera y, al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva. Otro requisito diferente a los comunes es que deben haber trabajado como mínimo 12 meses, en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
Ayuda para personas con pensión de incapacidad
Cuando una persona deja de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE ofrece un subsidio de seis meses, pero puede renovarse tres veces más. La cuantía, al igual que el resto de los subsidios por desempleo, es de 451 euros mensuales, el 80% del IPREM.
Para poder recibir esta ayuda, el interesado debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción; y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.
Subsidio para liberados de prisión
El SEPE explica que las personas liberadas de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Además, el beneficiario deberá estar dado de alta como demandante de empleo, no haber rechazado oferta de colocación adecuada, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y haber estado en prisión más de 6 meses. También podrán beneficiarse aquellas personas que hayan superado durante su tiempo en la cárcel alguna adicción a las drogas.
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