Así se calculan los días cotizados en la vida laboral para planear la jubilación
El tiempo que un trabajador cotiza a la Seguridad Social es uno de los datos más importantes al momento de calcular su jubilación, dado que la cantidad exacta determinará la cuantía de las prestaciones que recibirá una vez que termine su vida laboral. Otro caso parecido que demuestra la utilidad de esta cifra es el de la prestación por desempleo, que también resulta impactada. Estas son apenas dos cuestiones en la que conviene estar consciente de cuántos días trabajados (no los días naturales) se han cotizado efectivamente.
El cálculo es lo suficientemente sencillo para quienes trabajan en jornadas laborales completas: un día trabajado equivale a un día cotizado. En el caso de la jornada parcial, el cálculo puede variar. Si trabajaba menos de cinco días a la semana, el resultado se multiplica por 1,4, pero si trabajaba cinco o más días durante la semana, se computa igual que en la jornada laboral completa.
Cómo pedirlo
Una alternativa es pedir el informe de la vida laboral, trámite que depende de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es la opción más sencilla y común y se puede realizar mediante la página web del susodicho organismo. Este informe llega por correo ordinario a los pocos días de haber hecho la solicitud, pero se puede descargar inmediatamente en formato PDF si se cuenta con un Certificado Digital o un DNI electrónico. El SEPE también puede realizar los cálculos pertinentes, ya que hacen lo mismo para otros procesos e incluso pueden generar una cifra más exacta que la Seguridad Social.
Por estas razones y para evitar sorpresas, conviene repasar los casos en los que no se cotiza a la Seguridad Social. Quienes se encuentran en una situación de desempleo y reciben una prestación tras haber trabajado al menos 360 días en los últimos seis años no cotizan, ni siquiera por los trabajos por cuenta ajena que realizan en este periodo, a menos que se encuentren incluidos en el Régimen del Mar o en el Sistema Especial Agrario. Los periodos de excedencia tampoco se cuentan para la cotización, por lo que esta se retoma al resumirse el trabaja o se toma en cuenta únicamente el tiempo anterior a este.
En cambio, sí se toman en cuenta para la cotización las bajas médicas y de maternidad y las vacaciones. También es importante revisar con cuidado el informe de la empresa para averiguar cuántos días de vacaciones no disfrutados se han acumulado, ya que también cotizan.
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