sábado, 11 de septiembre de 2021

Esta es la ayuda del SEPE si te retiran una pensión de incapacidad permanente

 

Esta es la ayuda del SEPE si te retiran una pensión de incapacidad permanente


  • El organismo contempla un subsidio si se deriva de una revisión
  • También se aplica para reducciones a una incapacidad parcial


Las pensiones de incapacidad permanente no tienen por qué durar toda la vida o hasta que nos llega el turno de la jubilación. Estas prestaciones están sujetas a cambios en función de nuestro estado de salud, y en caso de quedarnos sin ella podemos vernos expuestos a una pérdida de ingresos importante.

En estos casos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene a disposición del afectado una prestación temporal con la que ir tirando hasta que pueda recomponer su situación. El organismo informa de que dispone de un subisidio para las "personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permante parcial".

Eso sí, aclara, siempre que estas nuevas condiciones se produzcan "como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual"

Pero no solo eso. La persona que recibe una reducción de su grado de incapacidad a raíz de una mejoría en su estado físico ha de cumplir también otras condiciones para poder percibir la prestación. Todas ellas van destinadas a asegurar que el destinatario de la pensión se queda descubierto económicamente en caso de no percibirla y de que no tiene, en ese momento, ninguna otra opción alternativa mientras encuentra empleo.

La página web del SEPE informa de que, para poder recibir este subsidio, la persona debe estar en desempleo, estar inscrita como demandante de empleo durante al menos un mes y no rechazar ofertas de colocación ni negarse a participar en "acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo".

Además, se exige que el ciudadano que no tenga rentas superiores a 712,50 euros al mes, es decir, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La cuantía de esta ayuda, como en otros tipos de subsidios como los de mayores de 52 años o el extraordinario por desempleo, es de 451,92 euros mensuales, el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem).

Este subsidio se puede pedir por un periodo máximo de 18 meses, aunque se ha de prorrogar durante tres periodos diferentes de seis meses desde la obtención del primer tramo.







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