Esto es lo que tienes que cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente y el dinero que te queda
- Las incapacidades por enfermedad profesional y accidentes no piden cotización
- Sin embargo, para el resto de casos sí se exigen periodos cotizados previos
- Cada una de las incapacidades tiene una cuantía determinada establecida
Las pensiones de incapacidad permanente siguen su propio proceso, con más particularides que otras como las de jubilación o viudedad. Los aspirantes a pensionistas deben pasar por el tribunal médico, recibir el 'sí' de la Seguridad Social y, además, cumplir con los requisitos previos que el sistema les pide.
Uno de ellos es el del periodo obligatorio de cotización. Al margen de la enfermedad o dolencia que genere ese derecho a la pensión de incapacidad permanente, el trabajador ha de contar con un mínimo de años cotizados para poder cobrar. Eso sí, las cantidades varían en función del grado de incapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Y, por supuesto, también su cuantía.
Incapacidad permanente parcial
De acuerdo con la Seguridad Social, "no se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional". Sí se exige un periodo mínimo de 1.800 días cotizados dentro de los últimos 10 años para los casos de incapacidad derivada de enfermedad común. Además, los menores de 21 años deben acreditar una cotización de al menos la mitad del tiempo desde los 16 años y el hecho causante (cuenta la incapacidad temporal).
La pensión consiste en un pago único a tanto alzado de una cuantía igual a 24 mensualidades de la base reguladora que se tomó como referencia para el subsidio de incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total
Tampoco existen requisitos para incapacidades provocadas por accidentes (laborales o no) y enfermedades profesionales. En cambio, sí hay condiciones para enfermedades comunes:
-Las personas de 31 años o más han de cotizar al menos la cuarta parte desde los 20 años y el hecho causante (con un mínimo de cinco años), siendo obligatorio que una quinta parte sea en los últimos 10 años anteriores al hecho causante o el momento en que se cese la obligación de cotizar.
-Las personas menores de 31 años deben cotizar al menos la tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y el hecho causante.
La cuantía, con carácter general, es el 55% de la base reguladora, aunque en los casos de personas de 55 años o más con dificultades para reincorporarse al mercado laboral puede subir un 20%. Además, puede subir entre un 30 y un 50% para los casos de accidente laboral o enfermedad profesional originados por no cumplirse las medidas de seguridad e higiene o mantenimiento de las máquinas o instalaciones de la zona de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
En ambas incapacidades no se piden (como en las anteriores) cotizaciones previas en los supuestos de enfermedad profesional y accidente laboral o no laboral. Los requisitos de cotización para enfermedad común son iguales en ambas modalidades y dependen de si se está dado de alta o no en la Seguridad Social:
-En las situaciones de alta en la Seguridad Social (o asimiladas), las personas de 31 años o más deben cotizar una carta parte del periodo comprendido desde los 20 años hasta el hecho causante siempre que sean al menos 5 años y una quinta parte se haga en los últimos 10 años. Los menores de 31 años deben cotizar una tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y el hecho causante.
-En las situaciones sin alta en la Seguridad Social, el trabajador debe haber cotizado 15 años, de los cuales al menos 3 deben darse en los últimos 10. Esto aplica también a los trabajadores no dados de alta que tengan accidentes no laborales.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora, que puede aumentar entre un 30 y un 50% en los casos de accidente o enfermedad profesional por incumplimientos de la empresa en materia de seguridad, higiene o mantenimiento de las instalaciones o equipos.
En la pensión de gran invalidez se añade a la cuantía de la incapacidad permanente absoluta un complemento resultante de sumar "el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente". Estas cantidades se destinan para remunerar a la persona de la que el pensionista es dependiente por su estado de salud.
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