sábado, 11 de septiembre de 2021

Estos son los años que tienes que cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente

 

Estos son los años que tienes que cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente


  • Los requisitos dependen del tipo de grado de la incapacidad
  • La mayoría se dirigen a incapacidad por enfermedades comunes




Las pensiones de incapacidad permanente guardan ciertas diferencias con otras contributivas como las de jubilación o viudedad, también de las más frecuentes en nuestro país. Las prestaciones dependen del dictamen de un tribunal médicode la Seguridad Social...y otros requisitos más.

Uno de ellos es el de la cotización. Al igual que sucede con el resto de pensiones, la Seguridad Social pide a los futuros pensionistas un periodo de cotización previo para poder acceder a la pensión. Lo diferente en las pensiones de incapacidad permanente es que, al haber cuatro tipos de grados, los requisitos pueden cambiar en función de si la incapacidad es parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Incapacidad permanente parcial

El grado más leve es el de la incapacidad permanente parcial, "que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma", según informa la Seguridad Social en su página web.

En este caso, solo se exige cotización previa para las incapacidades procedentes de enfermedad común: 1.800 días durante los últimos 10 años y para los menores de 21 años al menos la mitad del tiempo comprendido entre los 16 años y la fecha de la incapacidad.

Incapacidad permanente total

El segundo grado en gravedad es el de la incapacidad permanente total, que de acuerdo con la Seguridad Social es la "inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta".

Aunque no hay requisitos de cotización previa para accidentes laborales o no y enfermedades profesionales, sí los hay para las enfermedades comunes, y hay que diferencias dos posibilidades:

-Las personas menores de 31 años tienen que cotizar al menos la tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y el hecho causante de la incapacidad.

-Las personas de 31 años o más tienen que cotizar una cuarta parte del periodo comprendido entre los 20 años y el hecho causante (ese tramo debe ser de al menos cinco años) y, en paralelo, una quinta parte de ese periodo debe haber tenido lugar en los 10 años anteriores al hecho causante o el momento en el que cesó la obligación de cotizar.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

Estos dos grados piden los mismos requisitos. Mientras que en el primero se incluyen los trabajadores inhabilitados "para toda profesión u oficio", en la segunda se integran las personas que "por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida".

En ambos supuestos, se exigen requisitos de cotización previa en los casos de enfermedad común, aunque aquí depende de si el trabajador está o no dado de alta en la Seguridad Social:

-Si está dado de alta o en situación asimilada, los menores de 31 años deben cotizar un cuarto del periodo entre los 16 años y el hecho causante, mientras que las personas de 31 o más años deben cotizar una cuarta parte desde los 20 años al hecho causante (un mínimo de cinco años) y que una quinta parte sea en los últimos diez años.

-Si no está dado de alta, se exige un periodo de cotización de 15 años previos, de los cuales tres deben ser en los últimos diez años. 





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