Estas son las pensiones con las que no tributas en el IRPF
Las pensiones son consideradas en su mayoría como una renta del trabajo y, aunque se esté jubilado, hay que declararlas en la Renta de cada año. Con todo, existen ciertas excepciones por las cuales determinadas pensiones no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Agencia Tributaria es la encargada de regular qué pensiones están exentas de tributar en el IRPF. Son varios casos concretos que permiten al contribuyente, de cobrar esas prestaciones, no tener en cuenta estas cantidades en la declaración de la Renta.
Cobrar este tipo de pensiones aporta al pensionista dos beneficios involuntarios: no se tienen en cuenta para el umbral que marca la obligatoriedad de declarar y tampoco forman parte del total sobre el que se declara y se aplican los porcentajes correspondientes.
La Agencia Tributaria recoge estas excepciones en su página web. Son las siguientes:
-Las pensiones de incapacidad permanente en los grados de absoluta y de gran invalidez.
-Las prestaciones anteriormente enunciadas que se reconozcan a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen especial.
-Las pensiones de orfandad y a favor de familiares en los casos de incapacidad permanente.
-Las pensiones a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas.
-Las pensiones para las víctimas de actos de terrorismo, incluidas las pensiones de viudedad derivadas del acto de terrorismo que ha generado el derecho a la pensión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario