Esta es la única prestación que puedes cobrar de manera indefinida
Sobre este Ingreso Mínimo Vital hay que recordar que no hay una cuantía fija para cobrarlo, sino que, dependiendo del contexto familiar y personal en que la persona solicitante lo pida, se podrá cobrar una cantidad u otra. Esto quiere decir que, por ejemplo, no se cobrará el mismo dinero si lo pide una persona que vive sola que si lo pide una persona que esté conviviendo con una unidad familiar y tenga personas a cargo.
Además, para poder cobrarlo de manera indefinida es importante destacar que el beneficiario debe cumplir una serie de requisitos en todo momento siempre y cuando se esté recibiendo el subsidio. Y, además, también tiene que cumplir con una serie de obligaciones, ya que, en caso contrario, podría acarrear unas consecuencias.
El Ingreso Mínimo Vital, una prestación indefinida pero con condiciones
El Gobierno de España, en el momento en el que aprobó la nueva prestación conocida como el Ingreso Mínimo Vital, también estableció que se podría cobrar de una manera indefinida. Por lo que, a diferencia del resto de subsidios, no tiene establecido un tiempo límite para recibirla. Aunque todo ello siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos y obligaciones por parte del beneficiario.
Desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se establecieron siete requisitos que deben cumplirse en todo momento para que el beneficiario pudiera estar cobrando esta prestación. Para conocer cuáles son estos primeros requisitos que se deben cumplir se puede ampliar información a través de la guía sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Obligaciones que se deben cumplir
Pero los requisitos no son lo único que se debe cumplir por parte del beneficiario del IMV, sino que, para poder seguir recibiéndolo en el tiempo, también debe certificar que está cumpliendo con una serie de obligaciones. Estas también deberán acreditarlas durante todo el tiempo que estén cobrando el subsidio, aunque los beneficiarios no serán los únicos que deberán cumplir unas obligaciones, sino que las personas que formen parte de la unidad de convivencia también. Estas son:
- Obligaciones del beneficiario.
- Entregar toda la documentación exigida por la Seguridad Social y asegurar que recibe las notificaciones por parte de ésta.
- Comunicar cualquier modificación que pueda suponer una suspensión o retirada del subsidio en un plazo de 30 días naturales.
- Pagar el importe de posibles cobros indebidos que se hayan recibido, es decir, no tener deudas con el INSS ni con el SEPE.
- Comunicar la salida al extranjero, si se produce, por un periodo máximo de 90 días
- Presentar la declaración anual de rentas.
- Un desempleado mayor de edad o un menor de edad independizado deberá certificar, durante los 6 meses posteriores a la aprobación de la prestación, que está inscrito como demandante de empleo, menos cuando:
- Cursa estudios y es menor de 28 años. Deberá inscribirse como demandante una vez cumpla esa edad.
- Recibir una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Cobrar una pensión contributiva de jubilación si se ha cumplido los 67 años.
- Tener reconocida la situación de dependencia.
- Debe participar en las estrategias de inclusión que se realicen desde la Seguridad Social.
- Obligaciones del resto de la unidad de convivencia:
- Comunicar al INSS el fallecimiento del beneficiario.
- Dar parte de cualquier modificación que pueda suponer la suspensión de la ayuda.
- Presentar la declaración anual de rentas.
- Cumplir todas las obligaciones que se impongan al titular pero éste no las lleve a cabo.
- También deberán participar en las estrategias de inclusión que se promuevan desde el Ministerio.
Todas estas obligaciones serán necesarias cumplirlas y acreditarlas durante todo el tiempo que se esté recibiendo el Ingreso Mínimo Vital. De no hacerlo, se pueden ver sancionados de dos maneras distintas.
¿Qué ocurre si no se cumplen algunos requisitos y obligaciones del IMV?
Existen dos tipos de sanciones para aquellas personas o unidades de convivencia que sean beneficiarias del cobro del Ingreso Mínimo Vital y que no cumplan los requisitos y obligaciones. Ya sea una de ellas, si no se comunica debidamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, esto puede conllevar que, por un lado, se suspenda el cobro de la ayuda de manera temporal, y, por otro, se elimine definitivamente el derecho a recibir la prestación. Se puede perder la prestación, en un caso y en otro, debido a estas causas:
- Suspensión de la prestación:
- Pérdida temporal de alguna de las condiciones.
- Incumplimiento temporal de las obligaciones por parte de cualquier persona que forme parte de la unidad de convivencia.
- Suspensión cautelar si se sospecha que se pueda incumplir algún tipo de requisito o obligación por parte del beneficiario.
- Si se viaja al extranjero y se está más de 90 días naturales, aún habiéndolo comunicado
- Si se ingresa más del límite legal establecido (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional).
- Eliminación definitiva del derecho a cobrarlo:
- Fallecimiento del titular (si el beneficiario vive solo).
- Pérdida irrecuperable de cualquiera de los requisitos mínimos que se exigen.
- Pasar en el extranjero más de 90 días sin haberlo comunicado previamente.
- Renunciar al cobro de la prestación.
- Si suspenden el pago de la prestación por más de un año.
- Incumplimiento constante de los ingresos límite que se pueden percibir.
Por eso, en el momento en el que se recibe el aprobado por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social para empezar a cobrar la prestación correspondiente el IMV, es de vital importancia notificar posibles cambios que se produzcan. Debido a que, en caso de no hacerlo, el beneficiario puede verse afectado por cualquiera de estas dos sanciones de retirada del subsidio.
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