¿Qué pasa si cobro incapacidad permanente y alcanzo la jubilación?
La Seguridad Social aclara los supuestos de compatibilidad entre una pensión de jubilación y una pensión de incapacidad permanente
Así, la normativa del actual sistema de pensiones explica que si ambas son del mismo régimen no se pueden percibir a la vez. Es decir, las dos prestaciones no son compatibles si corresponden, por ejemplo, al Régimen General de la Seguridad Social.
En ese caso, cuando una persona que cobra una incapacidad permanente del Régimen General de la Seguridad Social y alcanza la edad de jubilación, deberá decantarse por solamente una de las dos prestaciones, que habitualmente será la que más le favorezca.
Casos excepcionales
No obstante, existen situaciones concretos en que ambas prestaciones podrían ser compatibles. Al respecto, los compañeros de ‘Campmany Abogados’ aportan un ejemplo para que al ciudadano el quede claro en que caso si existe compatibilidad.
Pongamos el caso de una persona que cobra una pensión de incapacidad permanente total, siendo autónomo cuando le concedieron dicho derecho y posteriormente trabajó 15 años más como empleado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Siempre que dicha profesión no entre en conflicto con su condición de invalidez.
Así, al alcanzar la jubilación, tendrá derecho a percibir la pensión de jubilación por haber cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social
y seguir cobrando su prestación por incapacidad permanente correspondiente a su periodo como trabajador autónomo.
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