El Gobierno permite desde este jueves a los comercios racionar la venta de alimentos ante el desabastecimiento
Los supermercados podrán racionar a partir de este jueves la venta de alimentos ante la situación "excepcional" de desabastecimiento que ha provocado la guerra de Ucrania y la huelga de transportistas de las últimas semanas. Así lo estipula el decreto-ley que contiene el plan nacional para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra, que modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para permitir algo que hasta ahora estaba prohibido, que los comerciantes limitaran la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador.
En su lugar, el decreto-ley que entrará en vigor este jueves añade una nueva disposición a esa ley que dice todo lo contrario, que sí podrán hacerlo, siempre "excepcionalmente" y "cuando existan circunstancias extraordinarias".
"Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición (...) de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas", dice el texto, que aunque es de carácter general, tendrá un efecto inmediato este mismo jueves, cuando entre en vigor la ley. Fuentes del Gobierno confirman que supermercados y otros comercios podrán limitar ya la venta de artículos por consumidor.
En todo caso, precisan que la medida no tendrá carácter general, "no es absoluta", y tendrá que responder a "razones objetivas y justificas". Así, la limitación de la venta de determinados artículos deberá estar "sustentada sobre el stock real de cada comerciante" y tener como objetivo "garantizar el derecho de todos los consumidores a la obtención del producto de una forma razonable y equitativa", explican fuentes del Gobierno.
Además del "riesgo de suministro" que el Ejecutivo admite que ha provocado la guerra o la huelga de transportistas, también considera que las actuales circunstancias han provocado en algunos casos compras masivas por parte de los consumidores. Esta medida también busca "impedir acopios compulsivos que mermen el abastecimiento", "garantizar que no se producen desabastecimientos repentinos" y "limitar compras masivas" que puedan tener como objetivo la "posterior reventa a precios superiores".
Conversaciones con el sector
Con esta modificación legal, el Gobierno convierte en legal algo de lo que en las últimas semanas de ha acusado a algunas cadenas de supermercados o, incluso a establecimientos puntuales, de estar limitando el número de artículos que un comprador puede llevarse. Los comerciantes lo han negado mientras que desde el Ejecutivo se calificada de alarmistas a quienes lo hacían, negando que hubiera problemas de suministro o de desabastecimiento en la cadena agroalimentaria.
Sin embargo, ahora el Gobierno considera "muy justificada" una decisión que ha tomado tras escuchar en varias reuniones con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo al sector, en las que insistió en que la "situación excepcional" que ha provocado la guerra y la huelga de transportistas exigía una respuesta que el Gobierno ha dado por medio de una de las medidas que contempla el decreto-ley que este miércoles publica el BOE. A lo largo del texto, admite que el impacto "histórico" en el alza de precios se ha trasladado a la inflación y a una subida del precio de combustibles que, en el caso de España, ha provocado una huelga de transportistas, que ha afectado al suministro de alimentos.
Falta de ingredientes
Además del desabastecimiento de artículos de alimentación, las consecuencias de la guerra en Ucrania a lo largo de toda la cadena de este sector se dejan notar en la falta de algunos ingredientes en la elaboración de ciertos productos alimentarios. Esto ha llevado al Gobierno a introducir en el decreto la posibilidad de enmendar el etiquetado de estos artículos, de modo que "recoja la información actualizada relativa a qué ingredientes se han utilizado para reemplazar los utilizados anteriormente". En todo caso, siempre deberá alertarse de la presencia de alérgenos, es decir, de sustancias que puedan provocar alergias.
Según la ley, estas modificaciones podrán hacerse con los métodos que normalmente se emplean para fabricar las etiquetas -"impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes"- o, en "en función de sus recursos disponibles", "instrumentos complementarios" como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta, siempre con el objetivo de informar a los consumidores de los ingredientes que contiene un determinado producto.
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