CSIF sindicato presente en la Sentencia del Tribunal Supremo que amplía los
derechos de los Vigilantes de
Seguridad aeroportuarios, que tan importante y eficiente labor realizan en el sector
aéreo español.
En todos los aeropuertos hay filtros de pasajeros que tienen tres posiciones: escáner,
arco y reinspección. Estas
posiciones son cubiertas por tres vigilantes que rotan en los puestos, dado que
en el visionado de escáner para su
efectividad
no se puede permanecer más de 20 minutos. La empresa demandada no abonaba
el plus rotación cuando las personas
vigilantes de seguridad ocupaban el sitio de visualización de escáner.
El Tribunal Supremo determina que el plus de radioscopia aeroportuaria y el plus
filtro rotación son compatibles, al
atender a finalidades distintas y que también cuando se ocupa la posición de
visionado de escáner y por tanto se percibe el
plus de radioscopia, también se está rotando y por tanto también se debe percibir el
plus de rotación.
Se podrá reclamar desde el 14 de noviembre de 2018 las cantidades correspondientes
a las horas que la persona
vigilante de seguridad aeroportuaria haya pasado en escáner adicionando a esas
horas el valor del plus de rotación por las
mismas, con el límite de no superar la suma de todos los importes el tope mensual
por que se percibirá por el Plus de
Radioscopia.
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