Jubilación anticipada forzosa: qué tipos de despido dan acceso a esta modalidad
Hay siete causas de extinción de contrato válidas. Además, hay que cumplir otros requisitos, como haber cotizado al menos 33 años
- INMA BERMEJO ........... larazon
Causas para poder acogerse a esta modalidad de jubilación
Para tener derecho a la jubilación anticipada involuntaria hay que proceder de alguna de las siguientes causas de extinción de contrato:
-Despido colectivo (ERE) por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Despido objetivo por las anteriores causas.
-Despido por fuerza mayor avalado por la autoridad laboral.
-Extinción del contrato por resolución judicial en procesos de Ley Concursal.
-Extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Extinción de contrato por razones de violencia de género que obligan a la trabajadora a abandonar su trabajo.
-Como novedad introducida por la reforma de las pensiones, se incluye la extinción de contrato por parte del trabajador ante modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, traslados geográficos, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada forzosa
En 2022 se puede acceder a la jubilación anticipada forzosa a partir de esta edad:
-A los 62 años y 2 dos meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y seis meses.
-A los 61 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y seis meses o más.
Esta modalidad de jubilación que permite retirarse a los 61 años, con la consiguiente reducción en la cuantía de la pensión, solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, sino que solo pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.
Así, para jubilarse de forma involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral. Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta uno de la ‘mili’, la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino. Además, la extinción de la relación laboral debe ser involuntaria y el afectado debe acreditar la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación y coeficientes reductores
Al igual que ocurre con las jubilaciones anticipadas voluntarias, en la modalidad involuntaria también se aplican coeficientes reductores por adelantar la jubilación. Pero a diferencia de en la jubilación anticipada voluntaria, en el caso de la jubilación anticipada forzosa el importe a percibir de pensión puede ser inferior que la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años.
Como novedad respecto a la normativa anterior en la que los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria eran trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora, a partir del año 2022 los nuevos coeficientes reductores son mensuales y se aplican sobre el importe de pensión. Estos coeficientes varían en función del número de años trabajados y del adelanto de la jubilación. Son los siguientes:
-Para carreras de menos de 38 años y 6 meses, la reducción será de entre el 30% (48 meses de anticipo) y el 0,63% (1 mes antes)
-Con más de 38 años cotizados y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 28% (48 meses de anticipo) y la mínima del 0,58% (1 mes).
-Si se ha cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor para los que se jubilan 48 meses antes será del 26%. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 0,54%.
-Para carreras de más de 44 años y 6 meses, se aplicará una reducción de entre el 24% (48 meses de antelación) y el 0,50% (1 mes antes).
No hay comentarios:
Publicar un comentario