lunes, 8 de agosto de 2022

Justicia propone que los maltratadores de animales no puedan tener la custodia de los hijos

 

Justicia propone que los maltratadores de animales no puedan tener la custodia de los hijos



Una modificación del Código civil, que se aprobará en el Parlamento en otoño, prevé la posible conexión entre el maltrato a los animales y la violencia de género o familiar


Beteve

(ACN) El Departamento de Justicia prevé que los maltratadores de animales no puedan tener la custodia de los hijos menores en caso de separación, y al revés. Es el que prevé una modificación del Código civil de Cataluña que ya está terminada. El anteproyecto establece por primera vez una posible conexión entre el maltrato a los animales y la violencia de género o familiar.

"Quien maltrata a un animal es candidato a maltratar"

"Quien maltrata a un animal es candidato a maltratar. Una persona maltratadora maltrata animales, maltrata a mujeres, maltrata hijos", advierte Ciuró. Así, el juez no podrá atribuir la guarda de los menores al progenitor contra el que se haya dictado sentencia firme por delitos contra los animales. Igualmente, en caso de sentencia firme por maltrato a menores o a la pareja, también quedarán alejados de los animales de compañía.

"No estamos hablando de suposiciones, sino de sentencias para maltratar animales, y estamos dando herramientas a los jueces a la hora de decidir y elementos a los abogados para que en los convenios reguladores y demandas aleguen estos hechos. Estamos dando elementos de certeza", indica Ciuró. La consejera remarca que dan un mensaje "muy claro" contra la violencia.

Los animales, en los convenios de divorcio

Teniendo en cuenta que la mayoría de disputas sobre la tenencia de animales de compañía surgen cuando hay separaciones de pareja, la modificación del Código civil fija, por primera vez, criterios para resolver con quién se quedarán. Se deberá tener en cuenta su bienestar y otros aspectos como la persona o personas que tienen un vínculo emocional más estrecho. Por lo tanto, en caso de separación o divorcio, el animal no se atribuirá necesariamente a quien sea su propietario legal.

Cuando haya una separación o divorcio, en el convenio regulador el juez establecerá quién se queda con el animal, cómo se reparte el tiempo de convivencia con él, quién se hace cargo de su cuidado y cómo se reparten las cargas, como la pensión alimenticia o los gastos médicos.

Se podrán incluir en el testamento

En caso de muerte, el propietario de un animal de compañía podrá designar al testamento a quien se hará cargo. El Código civil también especifica que, si no hay testamento, el animal se dará a sus herederos. En caso de que éstos no se hagan cargo, deberán entregarse a la administración o centro encargado del cuidado de los animales de referencia.

La Comisión de Codificación del Derecho Civil Catalán ya tiene listo el anteproyecto de ley y se prevé que se apruebe definitivamente en el Parlament en otoño. El Congreso de Diputados aprobó en diciembre pasado la modificación del Código civil español que establece que los animales son seres con sentimientos, pero no va tan lejos como la propuesta catalana, según Justicia.

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