El paro es la prestación contributiva por desempleo, la que más ingresos garantiza a su beneficiario de todas las prestaciones gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), precisa del cumplimiento de una serie de condiciones para su cobro. En caso de no tener derecho a ella, existen otras opciones.
En su perfil de la red social Twitter, el SEPE ha informado de las posibilidades que le surgen a la persona desempleada que no tiene derecho a cobrar el paro. Esto es especialmente importante porque la mayoría de los casos afectan a personas con un
bajo nivel de ingresos y en el que el cobro de una prestación por desempleo es vital
para su día a día.
En concreto, el ciudadano tendrá derecho a percibir algún subsidio por desempleo cuando no reúna los requisitos para cobrar el paro. Todos estos subsidios dependen de las circunstancias personales del ciudadano. Esto es clave porque, en función del subsidio a cobrar, la duración podrá ser diferente
Requisitos a cumplir en todos los subsidios del SEPE
A pesar de que la imposibilidad de cobrar el paro define a todas las personas que
pueden percibir alguno de estos subsidios, también deberán cumplir ciertos requisitos. Varios de los mismos son comunes a todos los subsidios que recoge el SEPE como alternativas al paro:
-Estar en una situación legal de desempleo.
-Estar inscrito como demandante de empleo (así puede conseguirlo de forma sencilla).
-Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.
-No presentar rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (en caso
de unidad familiar se suman todos los ingresos y se dividen entre el número de miembros).
Subsidio por cotizaciones insuficientes
Este subsidio se concede a las personas que han trabajado sin llegar a las cotización
por desempleo suficiente para cobrar el paro. Su duración y su cobro depende de si el solicitante tiene responsabilidades familiares:
-Las personas con responsabilidades familiares podrán cobrarlo si cotizan un mínimo
de tres meses: con tres, cuatro y cinco meses se tiene derecho a tres, cuatro y cinco
meses de subsidio, mientras que a partir de los seis meses de cotización se puede
cobrar el subsidio durante 21 meses, por periodos de seis meses prorrogables.
-Las personas sin responsabilidades familiares solo podrán cobrar el subsidio con al menos seis meses de cotización y por un periodo de seis meses de duración.
Subsidio por agotamiento del paro con responsabilidades familiares
Para poder cobrar este subsidio por desempleo es necesario haber agotado el cobro
del paro y acreditar la existencia de responsabilidades familiares. El tiempo de cobro depende del tiempo que se haya percibido paro y de la edad del solicitante:
-Si es menor de 45 años y ha percibido el paro al menos cuatro meses tendrá derecho
a 18 meses de subsidio, en periodos prorrogables de seis meses.
-Si es menor de 45 años y ha percibido el paro al menos seis meses tendrá derecho a
24 meses de subsidio, en periodos prorrogables de seis meses.
-Si tiene 45 años o más y ha percibido el paro al menos cuatro meses tendrá derecho
a 24 meses de subsidio, en periodos prorrogables de seis meses.
-Si tiene 45 años o más y ha percibido el paro al menos seis meses tendrá derecho a
30 meses de subsidio, en periodos prorrogables de seis meses.
Subsidio por agotamiento del paro sin responsabilidades familiares
En este caso el beneficiario debe tener al menos 45 años de edad. Podrá cobrar el subsidio durante un periodo único de seis meses.
Subsidio para emigrantes retornados
Este subsidio es el que se otorga a las personas que, sin tener derecho al paro, hayan trabajado al menos 12 meses en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza. La duración total del subsidio podrá ser de 18 meses, por periodos prorrogables de seis meses cada uno.
Subsidio para liberados de prisión
Se trata de un subsidio disponible para las personas que, sin tener derecho al paro,
han sido liberadas tras una pena de prisión de al menos seis meses. También tiene derecho a este subsidio los menores de edad que han pasado al menos seis meses en
un centro de internamiento y salen con al menos 16 años y las personas que han
pasado seis meses o más en un centro de desintoxicación.
Su duración es de 18 meses, en periodos prorrogables de seis meses cada uno.
Subsidio para mayores de 52 años
Este subsidio se da a las personas que, llegadas a esa edad, no tienen derecho a paro
y cumplen todos los requisitos para el cobro de una pensión contributiva de jubilación salvo el de la edad. El cobro de este subsidio, por su naturaleza especial, está
garantizado hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Subsidio por mejora de una incapacidad
Este subsidio se otorga a las personas que han sido declaradas plenamente capaces o
con incapacidad permanente parcial tras una mejora de su estado después de una
visita al tribunal médico. Su duración máxima es de 18 meses en periodos de seis, prorrogables.
Subsidio extraordinario por desempleo
Este subsidio se concede a las personas sin derecho a prestaciones de nivel
contributivo o asistencial, y siempre que no se haya disfrutado de ál antes. Su duración
es de seis meses.
¿Cuál es la cuantía de los subsidios?
A pesar de las diferencias en sus duraciones, es común a todos los subsidios la
cuantía que garantizan al beneficiario. Esta cuantía es del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, el IPREM: 463,21 euros mensuales.
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