La cotización es un elemento necesario para el derecho al cobro de la inmensa mayoría de pensiones y prestaciones contempladas por la normativa española. A esta realidad tampoco escapa una de las pensiones más particulares del abanico de las contributivas, la pensión de incapacidad permanente.
Aunque esta prestación requiere de ciertas dolencias o enfermedades que afectan al trabajador en su vida cotidiana o laboral y que son el factor determinante a fin de cuentas, en algunos casos es necesaria la acumulación de ciertos niveles de acumulación para que el trabajador pueda disfrutar de la pensión de incapacidad permanente.
La Seguridad Social lo deja claro en su página web: además de generar derecho a la pensión por la enfermedad o dolencia sufrida, estar dado de alta o en una situación asimilada y estar al corriente en el pago de cuotas también se pedirá "reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso".
Tal y como explica la Seguridad Social, no siempre se exigirá un periodo de cotización, pero sí en algunos casos. En concreto, será en las incapacidad permanentes derivadas de enfermedad común (con algunas excepciones) en las que se pidan periodos concretos de cotización que varían en función del grado de la propia incapacidad.
Cuánto hay que cotizar en una incapacidad permanente parcial
Solo se exigen cotizaciones a las incapacidades permanentes de este grado que proceden de una enfermedad común:
-Al menos 1.800 días dentro de los 10 años previos al momento en que se pasó de una incapacidad temporal a la incapacidad permanente.
-En menores de 21 años al menos la mitad del tiempo comprendido entre los 16 años y la solicitud de la pensión.
Cuánto hay que cotizar en una incapacidad permanente total
Aquí también se exigen cotizaciones previas a los trabajadores con incapacidades procedentes de enfermedades comunes. Estas cotizaciones dependen de la edad del pensionista:
-Los menores de 31 años necesitan acreditar una cotización de al menos la tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y la solicitud de la pensión.
-Las personas de 31 años o más necesitan cotizar al menos una cuarta parte (con un mínimo de cinco años) en el periodo comprendido entre los 20 años y el hecho causante. También se exige un periodo específico: que una quinta parte del periodo se dé en los 10 años previos al hecho causante o el momento en que cesó la obligación de cotizar.
Cúanto hay que cotizar en una incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Para ambos grados, los más graves, se requieren los mismos periodos de cotización. Afectan tanto a las incapacidades procedentes de enfermedad común como a las derivadas de accidente no laboral cuando el trabajador no está dado de alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social.
-En los casos de enfermedad común en situación de alta o asimilada los menores de 31 años se necesita cotizar al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante, mientras que las personas de 31 años o más necesitan la cuarta parte del periodo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante (con un mínimo de cinco años), de la cual una quinta parte debe producirse entre los últimos 10 años previos al hecho causante.
-En los casos de enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta se obliga a llegar a 15 años de cotización, de los cuales tres deben darse en los 10 años previos a la solicitud.
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