¿Tengo derecho a cobrar pagas extras de Navidad y verano si cobro el paro o el subsidio por desempleo?
Pensionistas y trabajadores reciben dos retribuciones extra al año. El SEPE aclara si los desempleados también
- INMA BERMEJO............larazon
Noviembre y diciembre son dos meses marcados por el incremento del gasto de cara a la época navideña, pero también por el ingreso adicional que llega a pensionistas y trabajadores con la paga extra de Navidad. Pero, ¿los desempleados tienen derecho a cobrar esta retribución extraordinaria?
Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, en favor de familiares y de incapacidad permanente se abonan en 14 pagas: 12 mensualidad a las que se suman dos pagas extraordinarias, la de junio y la de noviembre. Sin embargo, cuando la pensión deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisface en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
A los pensionistas les siguen los trabajadores, que en el mes de diciembre reciben la paga extra de Navidad, tal y como viene contemplado en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos. Los trabajadores que ahora se encuentran desempleados pueden llegar a plantearse si su prestación también incluye el cobro de una paga extra de invierno y otra de verano. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) resuelve está cuestión. En su página web, el SEPE indica de forma clara y concisa que “no se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo”.
Tal y como explica Mapfre en su blog, “en situaciones de desempleo, al no existir un contrato de trabajo, el desempleado no está generando derechos para la paga extra”. Por lo tanto, durante ese periodo, el beneficiario cobrará la prestación correspondiente, pero no están contempladas retribuciones extraordinarias. Esta norma es aplicable al paro y a otras prestaciones como los subsidios para mayores de 52 años, la ayuda para mayores de 45 años, la ayuda familiar, el subsidio extraordinario por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI).
¿Y qué ocurre con las pagas extra en caso de ERTE? “Los trabajadores que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), de igual forma, el contrato de trabajo permanece suspendido. No obstante, el derecho no se pierde”, explica Mapfre. En esos casos, solo se restará a la paga extra la proporción correspondiente al periodo en el que el trabajador estuvo en ERTE.
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