Esta ayuda de la Seguridad Social permite «cubrir la pérdida de ingresos que sufre cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral»
La nueva revalorización de las pensiones, que ha hecho que las cuantías de estas aumenten un 8,5% en el año 2023 para paliar los efectos de la creciente inflación, también afecta ahora a la pensión por incapacidad permanente. Esta ayuda económica, otorgada por la Seguridad Social, se concede a algunos trabajadores y trabajadoras para «cubrir la pérdida de ingresos que sufre cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral».
Son muchos los requisitos que se exigen para cobrar una de estas rentas relativas a la incapacidad permanente. Para ello, los solicitantes deberán tener entre 18 y 65 años; residir en España durante un periodo de al menos 5 años (dos deberán ser consecutivos); tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%; y no superar el mismo límite de ingresos anuales que en la pensión no contributiva de jubilación.
Requisitos para solicitar la pensión de incapacidad permanente
Tener entre 18 y 65 años
Residir en España durante un periodo de al menos 5 años, siendo dos de ellos consecutivos
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
No superar el mismo límite de ingresos anuales que en la pensión no contributiva de jubilación
En algunos casos, esta incapacidad proviene de enfermedades que provocan esta incompatibilidad con algunas profesiones. Sin embargo, la cuantía de esta retribución puede variar en función de los diferentes grados de incapacidad permanente que existen y también de los requisitos exigidos para unos u otros.
Pero ¿cuál es la cuantía que puedo recibir si se me otorga una pensión de incapacidad en 2023? ¿Qué enfermedades dan derecho a solicitar esta retribución?
Cuantías de la pensión de incapacidad en 2023
Las cuantías de las pensiones de gran invalidez van variando en función si se tiene un cónyuge a cargo o no. Este es el dinero que recibirán en 2023 con la correspondiente subida del 8,5% con la revalorización de las pensiones:
Pensiones de gran invalidez
Con cónyuge a cargo: 1.448,80 euros al mes
Sin cónyuge: 1.173,53 euros al mes
Con cónyuge no a cargo: 1.113,88 euros al mes
Los mayores de 65 años a los que se les dote con una pensión de incapacidad permanente total recibirán su correspondiente salario en función de si tienen cónyuge o no:
Pensiones de incapacidad permanente total de 65 años o más
Con cónyuge a cargo: 965 euros al mes
Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes
Sin cónyuge: 783 euros al mes
Las personas de entre 60 y 64 años que cuentan con una pensión de incapacidad permanente total recibirán diferentes cantidades en función de si tienen cónyuge y este está a su cargo:
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años
Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes
Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes
Sin cónyuge: 732 euros al mes
Estas son las cuantías que reciben las personas menores de 65 años que tienen pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común:
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años
Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes
Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes
Respecto a las pensiones no contributivas por incapacidad o invalidez, esta es la cantidad de dinero que reciben:
Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez
La retribución mensual de las personas que cobran una pensión de invalidez pasará a ser de 484,61 euros mensuales
Pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50%: 726,9 euros al mes
Enfermedades que dan derecho a pensión por incapacidad permanente
Lo cierto es que no existe un listado oficial de enfermedades por las que puedes solicitar la incapacidad permanente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La concesión de este derecho depende en realidad del Tribunal Médico, que será quien valore si el trabajador está realmente incapacitado para trabajar.
Estas son algunas de las enfermedades por las que podrías solicitar la pensión por incapacidad permanente:
Enfermedades de incapacidad permanente
Alzheimer
Aneurisma
Artritis Reumatoide
Artritis Psoriásica
Artrosis
Cáncer
Cardiopatías
Colitis ulcerosa
Depresión
Demencia
Desprendimiento de la retina
Enfermedades hepáticas
Enfermedad de Crohn
EPOC
Esclerosis Múltiple
Espondilitis anquilosante
Espondilosis degenerativa
Esquizofrenia
Estenosis foraminal
Fibromialgia
Fibrilación auricular
Glaucoma
Hernia discal
Hipertensión pulmonar
Ictus
Insuficiencia renal crónica
Infarto agudo de miocardio
Lesión medular
Lumbalgia
Lupus
Migrañas
Neuropatía
Parkinson
Pancreatitis
Patologías de pies y manos
Síndrome de Ménière
Síndrome de Raynaud
Síndrome de Sjögren
Síndrome de Tourette
Síndrome del túnel carpiano
Síndrome subacromial
Trasplante de riñón
Trastorno bipolar
Trastorno de ansiedad
Trastorno de estrés postraumático
Serán finalmente los directores provinciales del INSS o del ISM los que dicten resolución expresa declarando el grado de incapacidad, a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
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