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La banca española ha recibido un mazazo de la justicia europea, que aclara definitivamente la polémica de los plazos existentes para reclamar los gastos hipotecarios, considerados abusivos y nulos por el Supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios debe empezar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que declare nula esa cláusula abusiva.
Hasta ahora, este asunto no quedaba claro. Los bancos habían considerado que el plazo de prescripción, que es de cinco años en todas las comunidades menos en Cataluña (diez), empezaba a contar desde 2019, cuando el Supremo dictaminó que los bancos debían devolver estos gastos a los clientes.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal europeo complementa a un fallo previo del TJUE publicado el pasado enero que señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.
"Se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos, ya que hasta que no se declare la nulidad en sus préstamos no empieza a correr el plazo de prescripción para que les restituyan las cantidades indebidamente abonadas", opina Irene Becerra, directora legal de reclamador.es.
"Es gran noticia para los consumidores de nuestro país, que podrán reclamar cláusulas abusivas sin miedo a que sean tildados de haber reclamado tarde y mal", asegura Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.
Suárez destaca que el TJUE abunda en que "no cabe esperar que el consumidor lleve a cabo actividades propias de la investigación jurídica" para conocer el alcance de las sentencias que se publican, lo que lleva a determinar que, con independencia de la fecha de contrato de la hipoteca, el plazo empieza a contar con la firmeza de cada procedimiento.
Según cálculos de ASUFIN, unos ocho millones de consumidores podría haber pagado estos gastos hipotecarios considerados abusivos por los tribunales. Se estima que estos gastos, de media, ascienden a unos 1.500 euros. En concreto, las entidades bancarias deben devolver a los afectados el 50% de la factura del notario y la totalidad del coste del registro, la gestoría y la tasación.
Un préstamo firmado en 1999
El asunto sobre el que se ha pronunciado el TJUE a petición del Tribunal Supremo es el relativo a dos consumidores que reclamaban a la entidad bancaria con la que contrataron su hipoteca la restitución de los gastos de apertura después de que las cláusulas contractuales relativas a estos fuesen declaradas abusivas.
En este caso, el préstamo hipotecario se firmó en 1999 y los afectados solicitaron en 2017 la anulación de la cláusula ante un juzgado de primera instancia de Barcelona, que les dio la razón.
El banco recurrió entones ante la Audiencia Provincial de Barcelona argumentando que el plazo de reclamación había expirado. La entidad afirmó que el asunto había prescrito porque se inició tras el pago de los gastos hipotecarios. El tribunal consideró entonces nula la cláusula pero estimó también que los plazos habían prescrito. Los afectados elevaron luego su causa al Supremo.
El TJUE no cuestiona en ningún momento la duración de los plazos de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios, sino que únicamente se centra en precisar a partir de qué momento empieza a correr el tiempo. Los gastos hipotecarios solo los pueden reclamar las personas que firmaron o cancelaron su hipoteca antes de junio de 2019.
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