sábado, 31 de agosto de 2024

El permiso de hasta cuatro días que se puede pedir sin previo aviso en el trabajo y de forma retribuida

 20Minutos

El BOE del pasado 29 de junio de 2023 incluye nuevos permisos laborales de cara a mejorar la conciliación familiar y la atención a personas dependientes.

A la vuelta de vacaciones, con septiembre iniciando el nuevo curso, son muchos los que ansían con tener más días libres. Pese a que muchos lleguen con los días de vacaciones totalmente agotados, lo cierto es que conviene saber que el Estatuto de los Trabajadores cuenta con una serie de permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo de forma justificada y sin perder parte de nuestro salario. 

Además, si nos encontramos en la situación que nos dé derecho a tales permisos, tampoco será necesario recuperar las horas que no hayamos trabajado. Uno de estos derechos es el permiso por fuerza mayor, que fue aprobado en el Real Decreto 5/2023 y está regulado por el artículo 37.9 del Estatuto. 

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", reza el citado artículo. 

De esta forma, este derecho permite que faltemos al trabajo si se diera el caso de que ocurriera una urgencia en nuestro entorno familiar, como puede ser un accidente de tráfico o que nuestro hijo haya caído enfermo en el colegio. Es distinto, además, del permiso por accidente o enfermedad grave, ya que este último se solicita con un preaviso al tratarse de algo que se conoce con antelación. 

Por estos motivos, al tratarse de emergencias inesperadas, el permiso por fuerza mayor no requiere de ningún preaviso por nuestra parte. Se puede disfrutar, por tanto, inmediatamente y sin tener que aportar ningún justificante en un primer momento, aunque la empresa sí que podría llegar a solicitarlo después. 

En cuanto a su extensión, se puede disfrutar por horas o días sueltos y, sea la forma que sea, se tendrá derecho a cobrar el salario: "Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia". 

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