¿ A CUANTAS PERSONAS SE LA RECHAZAN ESTANDO MAL ?
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya reconoce la incapacidad laboral total de un camarero de Lleida para ejercer su profesión, atendiendo al problema de adicción al alcohol que sufre, así como su dependencia -en remisión- a la cocaína. Sin embargo, la Justicia desestima la pretensión del trabajador de lograr una incapacidad absoluta para trabajar, por lo que rebaja la calificación anterior que se le había determinado y que había sido revisada y rebajada por la Seguridad Social.
A las adicciones que padece se le suma un trastorno depresivo-ansioso y de personalidad, problemas todos ellos que, aún inhabilitándolo para continuar empleado en su profesión habitual, dado su estado actual no justificaría la incapacidad permanente absoluta a la que aspiraba el afectado y que sí se le había reconocido en 2018, lo que significaba que podía cobrar una pensión vitalicia por el 100% de la base reguladora.
La Seguridad Social suele revisar este tipo de bajas cada dos años. Lo hace para comprobar que no se han visto alteradas las causas que dieron pie al derecho a una pensión por incapacidad. En este caso en cuestión se apreció una mejoría en el estado de salud del trabajador.
Para el bolsillo de este empleado la decisión judicial es un varapalo. La incapacidad permanente total para ejercer la profesión habitual sólo da derecho a recibir un 55% de la base reguladora, frente al 100% que posibilitaba la anterior calificación.
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