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La seguridad se ha convertido en una de las prioridades y preocupaciones más comunes entre los españoles y más aún cuando se trata del hogar. En este contexto son cada vez más las personas optan por instalar una alarma en casa. Sin embargo, hay quienes en lugar de pagar por un sistema de seguridad optan por usar las pegatinas de las diferentes empresas para disuadir a los ladrones u okupas y evitar que entren.
Ante un gesto que parece estratégico o inocente, se esconden una multa que puede salir muy cara para los propietarios. El artículo 10 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada establece la prohibición de publicidad de servicios de seguridad privada sin contar con la correspondiente autorización o declaración responsable, es decir, un contrato en el que se declare la disposición y uso de logos y pegatinas de manera responsable.
La multa por exhibir logos o distintivos de empresas
Las sanciones encuentran respaldo en el artículo 44 de la Ley de 17/2001 de Marcas. El apartado sostiene que la sanción mínima podría ser de 600 euros por cada día que se se mantenga el logo o la publicidad de la marca expuesta de manera indebida. A este importe mínimo puede aumentar en caso de que exista una reclamación por daños y prejuicios o con algunas ordenanzas locales que contemplan multas de entre 100 y 3.000 euros según recoge El Mundo.
El delito contra la propiedad industrial, derivado del uso indebido de las pegatinas, también pueden conllevar penas de prisión. El Código Penal habla de hasta tres años de prisión, y de entre seis meses y dos años cuando se pueda declarar como 'publicidad engañosa' como en el caso de los espacios públicos y comerciales.
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