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El pasado mes de septiembre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la puesta en marcha de un seguro público de impago del alquiler como parte de un paquete de medidas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes.
La iniciativa busca actuar como garantía para los propietarios que alquilen a menores de 35 años, cubriendo posibles impagos y reduciendo así las reticencias a ofrecer viviendas en alquiler a este colectivo. Con este instrumento, el Ejecutivo pretende incentivar la salida de más pisos al mercado, aliviar la presión sobre los precios y mejorar las oportunidades de emancipación juvenil en un contexto marcado por la escasez de oferta y el encarecimiento de la vivienda.
Requisitos para solicitar el
La medida prevé que la Administración asuma el coste del seguro, de modo que el propietario no tenga que contratar pólizas privadas ni repercutir ese gasto en el precio del alquiler. En caso de impago, el seguro cubriría las rentas adeudadas durante un periodo determinado, ofreciendo una red de seguridad que equipara a los jóvenes con inquilinos de mayor solvencia a ojos del mercado.
Para que un propietario pueda acogerse a esta cobertura, el contrato de alquiler debe cumplir una serie de condiciones establecidas por el Real Decreto aprobado por el Gobierno. Entre los requisitos esenciales se encuentra que el contrato se firme con una persona joven (generalmente menor de 35 años), más de 65, contar con una discapacidad reconocida igual o superior al 40%, o ser familia monoparental con al menos un hijo a cargo.
Además, la renta pactada no debe superar el índice estatal de referencia de precios y que se haya depositado la fianza legal obligatoria y sus actualizaciones. Además, el arrendador y el inquilino deben formalizar un compromiso específico de adhesión al seguro según el modelo aprobado por la Administración.
Entonces, ¿se perdona la deuda al inquilino?
No. El seguro de impago no supone una condonación automática de la deuda al inquilino. La cobertura está pensada para indemnizar al propietario por las rentas no cobradas y otros gastos justificados, no para eximir al inquilino de su obligación de pagar.
El propietario puede recibir la compensación, pero el inquilino sigue teniendo la responsabilidad legal de abonar los importes debidos, y la relación contractual y las consecuencias de insolvencia (incluyendo posibles acciones judiciales) siguen siendo aplicables conforme a la legislación de arrendamientos urbanos. De este modo, el inquilino pasa a estar endeudado con el Estado.
¿Cuánto tiempo tiene que llevar sin pagar el inquilino?
El seguro de impago se activa cuando el inquilino deja de abonar la renta en un contrato vigente desde el 30 de enero de 2025. Esto significa que los impagos acumulados antes de esa fecha no están cubiertos. La normativa concreta aún definirá los plazos exactos de activación y notificación, pero en general la cobertura se aplicará tras el retraso legal de la mensualidad, garantizando protección únicamente a situaciones nuevas dentro del marco de la ayuda.
¿Durante cuánto tiempo se cubre el impago?
La cobertura del seguro de impago no se limita a un número fijo de mensualidades como en los seguros privados tradicionales, sino que está diseñada para proteger al propietario hasta que recupere la posesión de su vivienda.
Según lo establecido en el Real Decreto‑ley que regula esta medida, el Estado garantiza el pago de todas las rentas impagadas y otros posibles costes (como daños y suministros) hasta que el arrendador pueda recuperar físicamente el inmueble tras un proceso de desalojo o resolución del contrato.
Esto significa que la cobertura se mantiene activa mientras dure la situación de impago y el propietario no pueda recuperar la vivienda, aunque el procedimiento para recuperar el inmueble pueda tardar meses.
Una vez que el casero recupera la posesión, comienza el plazo para solicitar las cantidades adeudadas al sistema de avales, que en muchos casos será de hasta seis meses desde la recuperación del inmueble, según las reglas de gestión de cada comunidad autónoma.
¿Qué plazos hay para solicitar la ayuda?
Una vez que se produce un impago, el primer paso obligatorio para el propietario es denunciar la situación ante las autoridades competentes o iniciar el procedimiento legal correspondiente.
A partir de ese momento, la normativa prevé que el propietario dispone de un máximo de seis meses para presentar la solicitud de cobertura del seguro de impago, siempre que todavía no haya recuperado la posesión de la vivienda.
Si el propietario recupera antes el inmueble, el plazo para reclamar las cantidades pendientes puede ser más corto (por ejemplo, tres meses), según las reglas que establezcan las comunidades autónomas encargadas de gestionarlo.
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